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Rodríguez M. Maximiliano
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El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, promulgó, en diciembre de 2018, la nueva NIF B-11, la cual tiene fecha de entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.
El Boletín C-15, Deterioro en el Valor de los Activos de Larga Duración contiene los temas: deterioro en el valor de los activos de larga duración, disposición de estos activos y operaciones discontinuadas. El CINIF decidió reubicar estos dos últimos en la NIF B-11
Alcance: son aplicables a todas las entidades que emitan
estados financieros
a) los activos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para
su disposición
i) sean valuados al menor entre su valor neto en libros y su valor razonable
menos los costos de disposición, así como
ii) cese la depreciación de dichos activos; y
iii) se presenten por separado en el estado de situación financiera; y
b) los resultados de las operaciones discontinuadas se presenten por separado en el estado del resultado integral.
Son aquéllos que permanecen en la entidad largos períodos de
tiempo, considerados como necesarios para la operación de la misma
Activos operativos: Son los que se destinan a las actividades que representan la principal fuente de ingresos de la entidad y que generan los flujos de efectivo
Activos corporativos: Son aquellos que se utilizan en el desarrollo de las actividades de la entidad
indicios de deterioro que se presentan en los activos antes
mencionados de acuerdo con las NIF:
• Disminución significativa en el valor de mercado de los activos.
• Reducción en su uso por parte de la entidad, las cuales a su vez no generan flujos de
efectivo.
• Disminución del valor de los activos de larga duración ocasionados por una pérdida de
mercado de los productos o servicios prestados por la entidad.
• Innovaciones científicas y tecnológicas.
• Daños físicos en los activos.
• Suspensión o cancelación de licencias, franquicias, patentes y marcas.
• Cambios significativos en el uso de los activos dentro de la entidad, así como su
suspensión, abandono o intercambio.
• Modificaciones legales adversas a la entidad, así como la imposición de gravámenes o
restricciones por parte de las entidades reguladoras.
• Disposiciones legales de carácter ambiental.
• Costos adicionales pagados en exceso que no fueron estimados al adquirir el bien
(mantenimiento, instalación, adaptación, manejo, construcción).
• Pérdidas continúas de la entidad asociadas con la unidad generadora de efectivo que
ocasionen flujos negativos de efectivo.
• Pérdida por parte de la entidad ocasionada por el reemplazo de alguno de los
componentes significativos del activo.
• Depreciaciones o amortizaciones cargadas a resultados que relacionadas con los ingresos
sean superiores a los de ejercicios anteriores.
Deterioro en el valor de un activo = Valor neto en libros – Valor neto de recuperación.
La pérdida por deterioro debe disminuir (o aumentar) el valor neto en libros de los activos de larga duración del grupo que estén dentro del alcance de las normas de valuación de esta NIF
Si el activo de larga duración es parte de la unidad generadora de efectivo, su monto recuperable es el valor neto en libros que habría sido reconocido tras la distribución de cualquier pérdida por deterioro
Cualquier utilidad o pérdida que surja de volver a determinar un activo o grupo clasificado como mantenido para su venta, que no cumpla la definición de operación discontinuada, debe incluirse en el resultado de operaciones continuas.