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Práctica Forense

Módulo 3

Mapa del Módulo

Mapa del Módulo

GESTIÓN JUDICIAL EN LOS JUZGADOS CIVILES

Módulo 3

Desarrollo:

Juzgados Civiles

Proceso Civil

Introducción

Juzgados Civiles.

La disciplina jurídica se adquiere,

primeramente, al conocer e internalizar los conceptos básicos; es así que transitaremos

por los Juzgados de letras en lo Civil, y los principales procedimientos que se siguen ante estos juzgados. A saber: procedimiento civil ordinario y procedimiento ejecutivo.

Juzgados Civiles

de Santiago de Chile

Proceso Civil Y Procedimiento Ejecutivo

El proceso civil es un medio para dar solución a los conflictos jurídicos a que se ven enfrentadas las personas y en el que las partes no han podido resolver por sí mismas. Debe ser resuelto por una persona que no sea partícipe de éste, es decir, por un tercero imparcial, el Juez.

Siendo la función jurisdiccional una actividad especializada, única y exclusiva del Estado, la regulación de su estructura, funcionamiento y métodos supone la existencia de normas; su regulación se encuentra en el Código Orgánico de Tribunales y en el Código de Procedimiento Civil.

Cuando una persona se ve enfrentada a una demanda querrá saber, primero, por qué la están demandando y qué es lo que pide el demandante, y luego, qué procedimiento es el que se sigue en su contra.

Juzgado de Letras Civil

Juzgados de Letras En Lo Civil

Los Juzgados de Letras son tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades en una comuna o agrupación de comunas y que conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a los tribunales especiales, y cuyo superior jerárquico es la Corte de Apelaciones.

Competencia

La competencia es como el trozo de torta solo la tienen ciertos tribunales por ejemplo competencia penal, pero todos los tribunales tienen jurisdicción.

Estructura y Regulación de los Juzgados

Presente en el Art. 27 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, están compuestos por un juez letrado, un secretario abogado, y un número variable de funcionarios administrativos o personal de secretaría. La ley establece que debe existir, a lo menos, un juzgado de letras por cada comuna.

Los Jueces de Letras tienen la plenitud de la competencia en primera instancia, en todos los asuntos civiles (contenciosos o no), criminales, e incluso en materias laborales y de menores si no existen tribunales especiales en el lugar respectivo.

Procedimiento Ordinario

Clasificación de los Procedimientos

Procedimiento Civil Ordinario De Mayor Cuantía

Estructura O Esquema Del Juicio Ordinario De Mayor Cuantía

Notificación

El juicio puede iniciar por demanda o medida prejudicial.

La primera notificación se debe hacer de forma personal.

Contestación

El demandado frente a la notificación de la demanda puede adoptar

las siguientes actitudes:

Réplica y Dúplica

Contestada la demanda, o en su rebeldía, se da traslado al

demandante para replicar y de este último escrito se confiere

traslado al demandado para duplicar. El plazo para replicar y

duplicar es de 6 días.

Examinación Del Proceso

Concluida esta etapa el juez debe examinar el proceso y estudiar

si hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Si no los

hay, el juez citará a las partes a oír sentencia.

Citación

En caso afirmativo, y siempre que estemos en un juicio en que sea

admisible la transacción, el juez llamará a las partes a conciliación

y les propondrá personalmente las bases de arreglo. Si se rechaza

la conciliación o no comparecen las partes, el secretario del

tribunal certificará este hecho y entregará el expediente al juez

para que proceda a recibir la causa a prueba dictando la resolución

correspondiente.

Resolución

La resolución que recibe la causa a prueba es una sentencia

interlocutoria y se notifica por cédula a las partes; y si ellas quieren

presentar prueba de testigos, deberán acompañar dentro de quinto

día la lista de los testigos y una minuta de puntos de prueba.

Sentencia

La resolución que recibe la causa a prueba es una sentencia

interlocutoria y se notifica por cédula a las partes; y si ellas quieren

presentar prueba de testigos, deberán acompañar dentro de quinto

día la lista de los testigos y una minuta de puntos de prueba.

Periodos o fases del Juicio Ordinario de Mayor

Cabe recordar que el juicio no se desenvuelve en un solo acto, sino que se desarrolla en una serie sucesiva de etapas. El esquema recién esbozado permite apreciar que este juicio, en su tramitación consta de 3 periodos o fases, claramente definidas.

Periodo de Discusión

Está constituido por 4 escritos fundamentales: la demanda,

contestación de la demanda, réplica y dúplica.

Periodo de Discusión

Periodo de Prueba

Esta fase tiene por objeto acreditar la existencia de los hechos que

sirven de fundamento a los derechos invocados por las partes, y

media entre la dictación de la resolución que recibe la causa a

prueba, y la notificación de la resolución que cita a las partes a oír

sentencia.

En la resolución que recibe la causa a prueba, el juez fija los hechos

sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales haya

de recaer la prueba, debiendo notificarse por cédula a las partes.

Periodo de Sentencia

Es el que transcurre entre la última actuación y la dictación y

notificación de la sentencia definitiva.

Estructura del Procedimiento Ordinario de Mayor Cuantía

Procedimiento ejecutivo

Procedimiento Ejecutivo

Es un procedimiento de carácter contencioso, de tramitación especial, que permite al actor obtener el cumplimiento forzado de una obligación, que consta en un título fehaciente e indubitado, de origen judicial o extrajudicial. Sus características son:

Requisitos acción ejecutiva

Artículo 434 Código Procedimiento Civil Chileno

El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos:

1°. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria;

2°. Copia autorizada de escritura pública;

3°. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación;

4°. Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. Sin embargo, no será necesario este reconocimiento respecto del aceptante de una letra de cambio o subscriptor de un pagaré que no hayan puesto tacha de falsedad a su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagaré o cheque, cuando, puesto el protesto en su conocimiento por notificación judicial, no alegue tampoco en ese mismo acto o dentro de tercero día tacha de falsedad.

Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario.

5°. Confesión judicial;

6°. Cualesquiera títulos al portador, o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos, y éstos, en todo caso, con los libros talonarios.

Resultando conforme la confrontación, no será obstáculo a que se despache la ejecución la protesta de falsedad del título que en el acto haga el director o la persona que tenga la representación del deudor, quien podrá alegar en forma la falsedad como una de las excepciones del juicio; y

7°. Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.

Cuadernos del Juicio Ejecutivo

Mandamiento de Ejecución y Embargo

Es la orden escrita emanada del tribunal de requerir de pago al

deudor y de embargarle bienes en cantidad suficiente si no pagare

en el acto de requerimiento.

De acuerdo al art. 443, el mandamiento debe contener las

siguientes menciones esenciales:

• Orden de requerir de pago al deudor, indicando la cantidad.

• La orden de embargar bienes al deudor en cantidad suficiente

para cubrir la deuda con sus intereses y las costas, si no paga

en el acto.

• La designación de depositario provisional, a menos que el

propio acreedor solicite que no se designe depositario.

• La firma del juez y del secretario.

Estructura de Juicio ejecutivo

Una vez que el ejecutado ha sido notificado, nace la opción a defenderse,

sin embargo este derecho está limitado exclusivamente a la oposición

de excepciones, que están taxativamente señaladas en la ley.

Mandamiento De Ejecución Y Embargo

Excepciones

El Art. 464 del CPC, hace la enumeración taxativa de las excepciones que puede hacer valer el ejecutado. Tales son:

Cortes de Apelaciones

Opuestas las excepciones, el tribunal conferirá traslado por el plazo fatal de 4 días al ejecutante para que responda. Transcurrido el plazo, el tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad. Si declara admisible las excepciones, recibirá la causa a prueba o dictará sentencia definitiva.

Si recibe la causa a prueba dictará una sentencia interlocutoria y desde que ésta se notifica se abre un término probatorio de 10 días. Vencido el término probatorio, quedarán los autos en la secretaría del tribunal por el plazo de 6 días, para que las partes hagan sus observaciones a la prueba.

Igual como ocurre en el procedimiento ordinario, una vez vencido el plazo de observaciones a la

prueba, el juez debe citar a las partes a oír sentencia.

La sentencia puede ser:

Requerimiento de Pago

Es el acto por el cual el Receptor Judicial señala al deudor que debo pagar cierta cantidad de dinero, y en caso de no hacerlo, procederá a

embargar bienes suficientes que cubran el monto de la deuda (capital, intereses y costas). El requerido puede adoptar cualquiera de estas tres actitudes: pagar antes del requerimiento, pagar la deuda en el acto mismo del requerimiento, y, no pagar.

Embargo

Si el deudor no paga, entonces procede el embargo.

Éste se define como una actuación procesal que consiste en la aprehensión material o simbólica que hace un ministro de fe de los bienes del deudor, en cumplimiento de una resolución judicial, con el objeto de ponerlos a disposición de un depositario.

Por regla general los bienes quedan en manos del ejecutado, pero el receptior realiza una lista de los bienes, identificando sus características principales, con esto se busca que el ejecutado no cambio o enajene de estos.

Ejemplo cámara fotográfica digital marca Canon negra de 16 Mp, número de serie 123584, año 2017.

Bienes Susceptibles de Embargo

La regla general es que pueden embargarse todos los bienes del

deudor, cualquiera que sea su clase o naturaleza, y la excepción,

la inembargabilidad de los mismos.

El art. 445 del CPC señala los bienes que no pueden embargarse,

por lo tanto, hay un interés del legislador de no despojarlo de

bienes necesarios para su mínima subsistencia.

Cesación del Embargo

Consiste en obtener el total y completo alzamiento del mismo. El art. 490 señala “Antes de verificarse el remate, puede el deudor libertar sus bienes pagando la deuda y las costas” (capital, intereses y costas).

Remate Público

Si el deudor no paga, se procede a realizar (vender) los bienes embargados, y con el producto obtenido en la venta de los bienes se paga al acreedor. También se le conoce como venta en pública subasta.

Una vez efectuado el remate público de los bienes embargados, el procedimiento de apremio llega a su fase final.

Importante cuadernos juicio ejecutivo

Trámites Judiciales Esenciales

Trámites Judiciales Esenciales

El Art. 795 del CPC establece que, en los juicios de mayor o menor cuantía y en juicios especiales, son trámites o diligencias esenciales los siguientes:

Trámites Judiciales Esenciales

Gracias por su atención

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Patricio Olea

Docente virtual IPCHILE

2024

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