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Aspectos legales de la contabilidad

ESTUDIANTE: Riquelmi Alexander Solis Martínez #20

Art. 435

El comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada, de acuerdo con algunos de los sistemas generalmente aceptados en materia de Contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoria.

Art. 437

Código de Comercio

Los comerciantes individuales con activo inferior a los doce mil dólares de los E.E.U.U de América, llevarán la contabilidad por si mismo o por personas de su nombramiento. ( Decreto Legislativo N°641. Si el comerciante no la llevara por si mismo, se presumirá otorgado el nombramiento por quien la lleve, salvo prueba en contrario.

Art. 442- El registro de estados financieros contendra:

El registro de estados financieros

I-Los balances generales ordinarios.

II-Los balances generales extraordinarios, ya que se practiquen por liquidación anticipada del negocio, suspensión de pagos o quiebra, por disposición de la ley o por voluntad del comerciante.

III-Resumen de los inventarios relativos a cada balance.

IV-Resumen de las cuentas que se agrupan para formar los propios renglones de balance.

V-El estado de pérdidas y ganacias relativo a cada balance.

VI-El estado de composición del patrimonio.

VII-Cualquier otro estado que sea necesario para mostrar la situación económica y financiera del comerciante.

VIII-La forma en que se haya verificado la distribución de las ganancias o aplicación de las pérdidas netas-

Art. 442

Ley del IVA

De la tasa de impuesto

Art.54-L a tasa del impuesto es del 13% aplicable sobre la base imponible.

Art.55-La aplicación de la tasa a la base imponible de los hechos generadores , determina el impuesto que se causa por cada operación realizada en el período tributario y que para los efectos del presente impuesto, se denomina "DEBITO FISCAL"

Ley del IVA

Concepto del Crédito Fiscal

Art.57- Los contribuyentes deberán trasladar a los adquirientes de los bienes y a los prestatarios de los servicios, una cantidad equivalente al monto del débito fiscal generado en cada operación gravada. Para los efectos del presente impuesto la suma trasladada a los adquirientes o prestatarios se denomina "CREDITO FISCAL". No generan Crédito Fiscal los retiros de bienes del giro de la empresa, ni el autoconsumo de servicios, a que se refiere los artículos 11 y 16 de esta ley.

Trasladación del Débito Ficasl y Cálculo del Crédito Fiscal