El comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada, de acuerdo con algunos de los sistemas generalmente aceptados en materia de Contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoria.
Los comerciantes individuales con activo inferior a los doce mil dólares de los E.E.U.U de América, llevarán la contabilidad por si mismo o por personas de su nombramiento. ( Decreto Legislativo N°641. Si el comerciante no la llevara por si mismo, se presumirá otorgado el nombramiento por quien la lleve, salvo prueba en contrario.
I-Los balances generales ordinarios.
II-Los balances generales extraordinarios, ya que se practiquen por liquidación anticipada del negocio, suspensión de pagos o quiebra, por disposición de la ley o por voluntad del comerciante.
III-Resumen de los inventarios relativos a cada balance.
IV-Resumen de las cuentas que se agrupan para formar los propios renglones de balance.
V-El estado de pérdidas y ganacias relativo a cada balance.
VI-El estado de composición del patrimonio.
VII-Cualquier otro estado que sea necesario para mostrar la situación económica y financiera del comerciante.
VIII-La forma en que se haya verificado la distribución de las ganancias o aplicación de las pérdidas netas-
Art.54-L a tasa del impuesto es del 13% aplicable sobre la base imponible.
Art.55-La aplicación de la tasa a la base imponible de los hechos generadores , determina el impuesto que se causa por cada operación realizada en el período tributario y que para los efectos del presente impuesto, se denomina "DEBITO FISCAL"
Art.57- Los contribuyentes deberán trasladar a los adquirientes de los bienes y a los prestatarios de los servicios, una cantidad equivalente al monto del débito fiscal generado en cada operación gravada. Para los efectos del presente impuesto la suma trasladada a los adquirientes o prestatarios se denomina "CREDITO FISCAL". No generan Crédito Fiscal los retiros de bienes del giro de la empresa, ni el autoconsumo de servicios, a que se refiere los artículos 11 y 16 de esta ley.