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Modelo de utilidad

Presentado por: José de Jesús Sanchez Monroy

Licenciatura: Negocios Internacionales

Materia : Derecho Mercantil

¿Qué son los modelos de utilidad?

¿?

Es un derecho exclusivo que se concede a una invención y permite al titular del derecho impedir a terceros utilizar comercialmente la invención protegida, sin su autorización, durante un período limitado, se conocen como "pequeñas patentes" o "patentes a corto plazo".

Sus principales diferencias

LAS CUALES SON:

  • Los requisitos para obtenerlo son menos estrictos que para las patentes.

  • El plazo de duración de la protección es más corto que el de las patentes.

  • El proceso de registro suele ser considerablemente más sencillo y rápido y de una duración promedio de seis meses.

  • Es mucho más económico obtener y mantener modelos de utilidad.

  • La protección mediante modelos de utilidad puede obtenerse únicamente para ciertos campos de la tecnología y se aplica únicamente a productos y no a procesos.

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

LAS CUALES SON:

TITULO SEGUNDO

De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales

Artículo 9o.- La persona física que realice un modelo de utilidad, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento.

Capítulo III

De los Modelos de Utilidad

Artículo 27.- Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.

Artículo 28.- Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

Artículo 29.- El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa

correspondiente.

Artículo 30.- Para la tramitación y otorgamiento del registro de un modelo de utilidad se llevará a cabo, en lo conducente, conforme a las disposiciones contenidas en los Capítulos II y V del presente

Título, a excepción de los artículos 23, 45, 52 y 52 BIS.

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