Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

SOCIDADES ANÓNIMAS

Farina ¨Sociedad en la cual los socios- denominados accionistas- en razón de un derecho representado por una acción, soportan las deudas sociales hasta la concurrencia de sus aportes¨

Concepto

  • El capital social se representa en acciones
  • La responsabildiad de los socios se limita a la integración de las acciones suscriptas
  • Es una sociedad de capital
  • Estructura

Características

Art. 163 Ley 19.550

Art. 164 Ley 19.550

Puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible y debe contener la expresión ‘sociedad anónima’ su abreviatura o la sigla S.A

Nombre social

Omisión: responsables ilimitada y solidariamente a los representantes de la sociedad juntamente con ésta, por los actos que celebren en esas condiciones.

Art. 165 Ley 19.550

POR INSTRUMENTO PÚBLICO

Constitución

Por suscripción pública

Por acto único

Art. 166 y 167

http://www.ley19550.com.ar/articulo-166.html

  • Redacción de programa de fundación (Art. 168 y 170)
  • Designación de un Banco que actua como intermediario (contrato de suscripcion Art. 172)
  • Asamblea contitutiva Art. 176 y 179

http://www.ley19550.com.ar/capitulo-ii/seccion-v.html

CAPITAL SOCIAL

Capital

social

  • Requisito esencial del contrato constitutivo

  • 3 funciones: Productividad, de determinacion de la posicion del socio en la S.A y de garantía frente a los acreedores

  • Requisitos: determinado, invariabilidad, intangibilidad.

Suscripción

Art. 186

El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. No podrá ser inferior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000). Este monto podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario.

Monto del Capital Social sustituido por art. 1° del Decreto N° 1331/2012 B.O. 7/8/2012. Vigencia: a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial

Integración

Integración mínima en efectivo: no podrá ser menor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la suscripción: su cumplimiento se justificará al tiempo de ordenarse la inscripción con el comprobante de su depósito en un banco oficial, cumplida la cual, quedará liberado.

Aportes no dinerarios: deben integrarse totalmente. Solo pueden consistir en obligaciones de dar y su cumplimiento se justificará al tiempo de solicitar la conformidad del artículo 167.

Art. 187

Mora en la integración: Art. 192 y 193

http://www.ley19550.com.ar/articulo-193.html

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi