Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Farina ¨Sociedad en la cual los socios- denominados accionistas- en razón de un derecho representado por una acción, soportan las deudas sociales hasta la concurrencia de sus aportes¨
Art. 163 Ley 19.550
Puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible y debe contener la expresión ‘sociedad anónima’ su abreviatura o la sigla S.A
Omisión: responsables ilimitada y solidariamente a los representantes de la sociedad juntamente con ésta, por los actos que celebren en esas condiciones.
POR INSTRUMENTO PÚBLICO
Por suscripción pública
Por acto único
Art. 166 y 167
http://www.ley19550.com.ar/articulo-166.html
http://www.ley19550.com.ar/capitulo-ii/seccion-v.html
El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. No podrá ser inferior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000). Este monto podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario.
Monto del Capital Social sustituido por art. 1° del Decreto N° 1331/2012 B.O. 7/8/2012. Vigencia: a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial
Integración mínima en efectivo: no podrá ser menor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la suscripción: su cumplimiento se justificará al tiempo de ordenarse la inscripción con el comprobante de su depósito en un banco oficial, cumplida la cual, quedará liberado.
Aportes no dinerarios: deben integrarse totalmente. Solo pueden consistir en obligaciones de dar y su cumplimiento se justificará al tiempo de solicitar la conformidad del artículo 167.
Mora en la integración: Art. 192 y 193
http://www.ley19550.com.ar/articulo-193.html