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Entidades públicas o sus Subsidiarias como Proveedores
NORMATIVA LEGAL
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Artículo. 2.- Régimen Especial
Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones:
8. Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí.
También los contratos que celebren las entidades del sector público o empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en las que los Estados de la Comunidad Internacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias; y, los que realicen las empresas de economía mixta en las que el Estado o sus instituciones hayan delegado la administración o gestión al socio del sector privado.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Artículo. 6.- Definiciones. -
11. Empresas Subsidiarias:
Para efectos de esta Ley son las personas jurídicas creadas por las empresas estatales o públicas, sociedades mercantiles de derecho privado en las que el Estado o sus instituciones tengan participación accionaria o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Artículo 99.- Procedimiento
4.En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podrá exceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada en el Portal www.compraspublicas.gob.ec
5.En la fecha y hora señaladas para el efecto, a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec , se procederá a la recepción de la oferta de la entidad o empresa invitada;
6.La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.
Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Artículo 100.- Contrataciones con empresas públicas internacionales
Las contrataciones que celebren el Estado o las entidades y empresas consideradas en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley, con empresas públicas de los Estados de la Comunidad Internacional, se realizarán de conformidad con los términos y condiciones constantes en los tratados, convenios, protocolos y demás instrumentos internacionales, de haberlos; así como, en acuerdos, cartas de intención y demás formas asociativas; en el caso de no haberse previsto un régimen de contratación específico, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo precedente.
Para el propósito de este artículo, como empresas públicas de los Estados de la Comunidad Internacional se entienden a las personas jurídicas, las empresas o las subsidiarias de éstas, creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado de la Comunidad Internacional, en una proporción superior al cincuenta por ciento.
Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Artículo 99.- Procedimiento
Artículo. 98.- Procedencia
Para las contrataciones de las entidades contratantes previstas en el artículo anterior, se observará el siguiente procedimiento:
1.La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá una resolución en la que conste la conveniencia y viabilidad técnica y económica de la contratación; aprobará los pliegos, el cronograma del proceso; y, dispondrá el inicio del procedimiento especial;
2.Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gob.ec la resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante, adjuntando la documentación descrita en el numeral anterior y la identificación de la entidad o empresa invitada, señalando el día y la hora en que fenece el período para la recepción de la oferta;
3.Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación directa a la entidad o empresa seleccionada con toda la información que se publicó en el Portal www.compraspublicas.gob.ec
Se sujetarán al procedimiento establecido en esta sección las contrataciones que celebren:
1. El Estado con entidades del sector público, o éstas entre sí;
2. El Estado o las entidades del sector público con:
2.1 Las empresas públicas o las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta por ciento (50%) a entidades de derecho público;
2.2 Las empresas subsidiarias de aquellas señaladas en el numeral 2.1.o las subsidiarias de éstas; y,
2.3 Las personas jurídicas, las empresas o las subsidiarias de éstas, creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado en una proporción superior al cincuenta por ciento;
3. Entre sí, las empresas públicas, las subsidiarias de estas, o las empresas creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado en una proporción superior al cincuenta por ciento.
Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Resolución Sercop-072-2016 (La Codificación de Resoluciones)
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de la presente Codificación se observarán las siguientes definiciones:
25. Entidad o empresa del sector público en calidad de proveedor.- Se refiere a la entidad del sector público o la empresa pública de los Estados de la Comunidad Internacional, entendida ésta como persona jurídica, la empresa o las subsidiarias de éstas, creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado de la Comunidad Internacional en una proporción superior al cincuenta por ciento, que actúen en calidad de proveedoras para la suscripción de Convenios Marco y posterior publicación de los bienes y servicios en el Catálogo Electrónico que administra el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Resolución Sercop-072-2016 (La Codificación de Resoluciones)