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MASACRE DE MAPIRIPAN

Liz Dayana Salazar R.

Natalia Villar M.

INTRODUCCION

La Masacre de Mapiripán es el nombre con que se conocen los hechos ocurridos entre el 15 y el 20 de julio de 1997, en el municipio Mapiripán del departamento del Meta, Colombia, que costó la vida al menos a 49 personas víctimas de grupos paramilitares provenientes de diferentes partes del país.

El Estado colombiano por medio de la Fiscalía General de la Nación logró comprobar que quienes ejecutaron dicha masacre fueron las Autodefensas Unidas de Colombia, cargos por los que se condenó al extinto jefe de las AUC, Carlos Castaño Gil.

El 15 de septiembre de 2005 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano por colaboración entre miembros del Ejército colombiano y los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia en la masacre.

AUC

Las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)1​ fue una organización paramilitar contrainsurgente de extrema derecha, que participó en el conflicto armado en Colombia, siendo uno de los grupos criminales que más víctimas ha dejado en el país. Se consolidó como agrupación paramilitar a finales de la década de 19902​ y su principal objetivo era, en principio, combatir a organizaciones de izquierda legales, como el partido político Unión Patriótica (UP) e ilegales como las FARC-EP, el ELN o el EPL en varias regiones de Colombia, aquellas que estaban controladas por varias facciones del grupo guerrillero. En 2006, cuando se desmovilizaron, contaban con cerca de 40.000 hombres en todo el territorio colombiano.

AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA.

CARLOS CASTAÑO GIL.

CARLOS CASTAÑO GIL.

Carlos Castaño Gil (Amalfi, Antioquia, 15 de mayo de 1965​ - 16 de abril de 2004), alias "el Comandante" "el Fantasma" o "el Pelado", fue un jefe paramilitar colombiano, máximo líder de las AUC (Autodefensas Unidas de Colombia), grupo paramilitar que aglutinaba varios grupos armados al margen de la ley y que estaban estrechamente ligados a altos mandos militares y políticos colombianos. Dichos grupos se denominaban a sí mismos de autodefensa campesina, y predicaban combatir a las guerrillas marxistas colombianas como el EPL, ELN, y las FARC.

MAPIRIPAN (META).

MAPIRIPAN (META)

LAS VISPERAS.

Semanas antes se prepararon integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia en la región de Urabá, norte de Colombia, para efectuar un operativo de ataque frontal contra presuntos colaboradores y auxiliadores de las guerrillas en el sur del país. Esta ofensiva, que se llevaría a cabo concretamente en los departamentos del Meta, Putumayo y Caquetá, fue coordinada por el jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia Salvatore Mancuso, quien fue uno de los cerebros en muchas otras masacres antes y después junto con Carlos Castaño Gil, jefe de las AUC (Autodefensas Unidas de Colombia) junto con los jefes de las AUC Miguel Arroyave, alias 'Arcangel' Héctor Germán Buitrago Parada, alias 'Martín Llanos' y Pedro Olivierio Guerrero Castillo y alias 'cuchillo'.

Según pudo establecer posteriormente la Fiscalía, un alto oficial fue quien ideó el plan para introducir paramilitares en la zona cerca de Mapiripán, y así complementar los trabajos de fumigación de plantaciones de coca por parte de la Policía Antinarcóticos, con quienes coordinó las futuras operaciones y dar apoyo a los Boinas Verdes, estos últimos junto a los paramilitares le darían “…una lección a la guerrilla”.

Una semana antes de la Masacre llegaba de Montería (Córdoba), dos aviones llenos de pertrechos militares y otros equipos, el armamento fue guardado en un hospedaje en la ciudad de San José de Guaviare, la logística fue coordinada por el coronel Lino Sánchez, el sargento Juan Carlos Gamarra (quien pertenecía a la inteligencia militar) y el paramilitar jefe de zona apodado Rene (Luis Hernando Méndez Bedoya), también se realizaron las gestiones para conseguir los vehículos terrestres y lanchas rápidas que trasladarían a los miembros de las autodefensas al Municipio de Mapiripán, que sería la cabeza de playa para buscar el control del sur de Colombia.

El grueso de las tropas del Batallón Joaquín París se envío a Calamar, El Retorno y Puerto Concordia, quedando sin ejército efectivo Mapiripán y San José de Guaviare, también fueron despachadas las reservas con base en informes falsos sobre posibles movimientos masivos de la guerrilla a esas localidades.

Ya días antes de la masacre algunos habitantes por rumores que algo serio venía, o por el conocimiento de lo que ocurriría abandonaron el Municipio, entre ellos el Alcalde Municipal, el Personero, el registrador municipal y el inspector de policía. Anteriormente, en marzo, al Alcalde municipal señor Jaime Calderón Moreno le efectuó la guerrilla de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) un “juicio popular” del cual lo encontraron inocente de los cargos que se le inculpaban, su hermano Jaime sería asesinado por paramilitares en una segunda masacre.

SUCESO

LA LLEGADA DE LAS AUTO DEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA.

L

LA LLEGADA DE LAS AUTO DEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA.

El día 12 de julio arribaron dos aviones, un Antonov An-32 y un Douglas DC-3 con los últimos integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia provenientes de Apartadó y Necoclí, las aeronaves habían despegado desocupadas inicialmente de Bogotá y Medellín, estos últimos descendieron sin complicaciones a pesar de que el aeropuerto estaba controlado por el Batallón Joaquín París y la Policía Antinarcóticos, cerca de allí se reunieron con 200 integrantes más de las AUC que estaban uniformados, armados y listos para entrar a la ofensiva.

El día 13 de julio, las lanchas con algunos integrantes de las AUC fuertemente armados parten de San José de Guaviare al “Barrancon”, base de la Brigada Móvil 2 del ejército, de 3 batallones contraguerrilla, un grupo de Marina y La Escuela de Fuerzas Especiales del Ejército, un sargento les dio vía libre hacia Mapiripán, por carretera (La Trocha Ganadera) otro grupo se desplazaba en camiones y vehículos todo terreno, ellos anunciaban a viva voz que eran de las “Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá” y llegaban a la región a quedarse, los lugareños curiosos se acercaban a observarlos, la guerrilla se había retirado días atrás de la zona a una reunión interna.

LA MASACRE

LA MASACRE

Convergen hacia Mapiripán paramilitares provenientes del mismo Meta, del Casanare, Antioquia, Córdoba y de otras zonas del País, que Castaño denominó frente Guaviare de las AUC, igualmente se reúnen con mercenarios extranjeros. Se dispersan por todo el Municipio el 15 de julio, antes de arribar al poblado cometieron los primeros homicidios en la madrugada.

Durante 5 días con sus noches los habitantes estuvieron a la merced de los criminales, cinturones militares evitaban la salida, las casas eran allanadas, buscando papeles, libros o cualquier elemento que involucrara a sus moradores con la guerrilla, ya estableciendo quienes habitaban, con una “lista negra” previamente elaborada antes de la incursión, capturaban, torturaban, desmembraban, desvisceraban y degollaban a sus víctimas, muchos de los infortunados terminaron arrastrados por el caudaloso río Guaviare, así fueron eliminando las pruebas los victimarios. Las autoridades informaron que fueron asesinadas al menos 49 habitantes y cientos de personas más salieron de la población desplazados.

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

DERECHOS HUMANOS

Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 5 de setiembre de 2003

- Petitorio de la CIDH: La CIDH solicitó al Tribunal que declare la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la presunta violación de los derechos reconocidos en los siguientes los artículos: 4, 5 y 7 de la Convención Americana, en perjuicio de las presuntas víctimas de la alegada masacre perpetrada en Mapiripán, indicadas en la demanda. Además, la Comisión solicitó al Tribunal que decidiera si el Estado violó los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del referido tratado, en perjuicio de las presuntas víctimas de la supuesta masacre y sus familiares.

- Fecha de audiencia ante la Corte IDH: 7 de marzo de 2005

- Medidas provisionales otorgadas: 4 de febrero de 2005, 27 de junio de 2005, 3 de mayo de 2008 y 2 de septiembre de 2010

I. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.

I. Responsabilidad del Estado

Si bien la misma Convención Americana hace expresa referencia a las normas del Derecho Internacional general para su interpretación y aplicación, las obligaciones contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención constituyen en definitiva la base para la determinación de responsabilidad internacional a un Estado por violaciones a la misma. De tal manera, dicho instrumento constituye en efecto lex specialis en materia de responsabilidad estatal, en razón de su especial naturaleza de tratado internacional de derechos humanos vis-à-vis el Derecho Internacional general. Por lo tanto, la atribución de responsabilidad internacional al Estado, así como los alcances y efectos del reconocimiento realizado en el presente caso, deben ser efectuados a la luz de la propia Convención.

Es decir, el origen de la responsabilidad internacional del Estado se encuentra en “actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención”

ll. DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD Y LIBERTAD PERSONAL EN RELACION A LA OBLIGACION DE RESPETAR LOS DERECHOS.

II. Derecho a la vida, integridad y libertad personal en relación a la obligación de respetar los derechos

En consecuencia, y en los términos del reconocimiento de responsabilidad estatal, la Corte considera que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 y 7.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de cierto número de víctimas – que el propio Estado mencionó como “aproximadamente 49” –, de las cuales han sido individualizadas los señores José Rolan Valencia, Sinaí Blanco Santamaría, Antonio María Barrera Calle, Álvaro Tovar Muñoz, Jaime Pinzón, Raúl Morales, Edwin Morales, Manuel Arévalo, Hugo Fernando Martínez Contreras, Diego Armando Martínez Contreras, Omar Patiño Vaca, Eliécer Martínez Vaca, Gustavo Caicedo Rodríguez, Enrique Pinzón López, Luis Eduardo Pinzón López, Jorge Pinzón López, José Alberto Pinzón López, Jaime Riaño Colorado y Uriel Garzón y la señora Ana Beiba Ramírez.

[E]l Estado no incluyó a los familiares de las víctimas en su reconocimiento de responsabilidad, razón por la cual la Corte entrará a considerar si el Estado incurrió en violación del artículo 5 de la Convención en perjuicio de éstos.

III. DERECHOS DEL NIÑO EN RELACIÓN A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y DERECHO A LA CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA

III. Derechos del niño en relación a la vida, integridad personal y derecho a la circulación y residencia

El Tribunal considera que revisten especial gravedad los casos en los cuales las víctimas de violaciones a los derechos humanos son niños y niñas, quienes “tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado”. El artículo 19 de la Convención Americana debe entenderse como un derecho complementario que el tratado establece para seres humanos que por su desarrollo físico y emocional necesitan medidas de protección especial.

El contenido y alcances del artículo 19 de la Convención deben ser precisados, tomando en consideración las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Protocolo II a los Convenios de Ginebra, ya que estos instrumentos y la Convención forman parte de un muy comprensivo corpus juris

IV. DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN RELACIÓN CON LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL, DERECHOS DEL NIÑO Y A OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS.

IV. Derecho de circulación y residencia en relación con la vida, integridad personal, derechos del niño y a obligación de respetar los derechos.

En razón de la complejidad del fenómeno del desplazamiento y de la amplia gama de derechos que afecta y en atención a dichas circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensión en que se encuentran los desplazados, su situación puede ser entendida como una condición individual de facto de desprotección. Esta condición tiene una dimensión social, que se presenta en el contexto histórico específico del conflicto armado interno en Colombia, y conduce al establecimiento de diferencias en el acceso de los desplazados a los recursos públicos administrados por el Estado.

En relación con esa situación de desigualdad, es pertinente recordar que existe un vínculo indisoluble entre las obligaciones erga omnes de respetar y garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación (…) En cumplimiento de dichas obligaciones, los Estados deben abstenerse de crear situaciones de discriminación de jure o de facto, y adoptar medidas positivas.

V. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS.

V. Derecho a las garantías judiciales y la protección judicial en relación a la obligación de respetar los derechos.

La Corte estima que la reparación integral de una violación a un derecho protegido por la Convención no puede ser reducida al pago de compensación a los familiares de la víctima. En el presente caso, no obstante, la Corte valora algunos de los resultados alcanzados en dichos procesos contencioso administrativos, que incluyen algunos aspectos que abarcan las reparaciones por conceptos de daño material e inmaterial, los cuales tomará en cuenta al momento de fijar las reparaciones pertinentes, a condición de que lo resuelto en esos procesos haya hecho tránsito a cosa juzgada y que sea razonable en las circunstancias del caso.

Este Tribunal ha señalado que el derecho de acceso a la justicia no se agota con el trámite de procesos internos, sino éste debe además asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables.

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