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DERECHO AMBIENTAL

CONSTITUCIÓN NACIONAL

ART. 41 CN

1º PÁRRAFO. DERECHO A UN AMBIENTE:

  • SANO
  • EQUILIBRADO
  • APTO PARA EL DESARROLLO HUMANO Y PARA QUE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SATISFAGAN LAS NECESIDADES PRESENTES
  • SIN COMPROMETER GENERACIONES FUTURAS
  • DEBER DE PRESERVARLO
  • OBLIGACIÓN DE RECOMPONER

REFORMA DE 1994

DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN

REFORMA

1994

RANGO SUPREMO AL DERECHO DE GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y A LA OBLIGACION DE RECOMPONER EL DAÑO AMBIENTAL

TRATADOS DE DDHH

Con jerarquía constitucional

ART. 75 INC. 22

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

DERECHO a un nivel de vida adecuado y el deber de los Estados de adoptar medidas apropiadas para asegurar este derecho, entre otras, mediante la utilización más eficaz de los recursos naturales (artículo 11)

Párrafo 2º, 3º Y 4º

Párrafo 2º,3º y 4º

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

¿CÓMO LITIGAR POR EL COLECTIVO SOCIAL EN DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE?

¿CÓMO HACER VALER EL DERECHO?

ART. 43 CN

GARANTÍA CONSTITUCIONAL

1º Párrafo

Acción de amparo individual

ART. 43

CN

Acción de amparo

colectivo

2º Párrafo

2 TIPOS DE ACCIONES COLECTIVAS

BIENES COLECTIVOS E INDIVISIBLES

ACCIÓN COLECTIVA PARA PROTEGER DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA (BIENES DE NATURALEZA COLECTIVA)

DERECHOS INDIVIDUALES Y DIVISIBLES

ACCIÓN COLECTIVA (DE CLASE) PARA PROTEGER DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA REFERENTES A INTERESES INDIVIDUALES HOMOGÉNEOS

Fallos CSJN Interhospitalaria

Mujeres por la vida

Halabi

LEGITIMACIÓN

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

EL AFECTADO

LAS ASOCIACIONES

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

ART. 86 CN

  • Organo independiente y unipersonal
  • Dentro de la órbital del Poder Legislativo
  • Defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos y garantías tutelados por la Constitución Nacional
  • Protección Interés colectivo

LAS ASOCIACIONES QUE PROPENDAN A ESOS FINES

  • Registradas
  • Conforme a la ley
  • Demostrar su calidad de afectadas pero el titular del bien es la comunidad
  • Analisis en cada caso del real interes de la asociación

"CASO MATANZA-RIACHUELO"

(2006-2008)

MENDOZA BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUCIOS

Actividad práctica

1) ¿Quienes son los actores y los demandados?

2) ¿Qué accion judicial inician?

3) ¿Qué organo judicial interviene?

4) ¿Cómo se desarrolla el proceso?

5) ¿Interviene el Defensor del Pueblo?

6) ¿Qué se resuelve?

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