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Tutela

Mtra. Carolina Herrera Delgadillo

Serán separados del cargo:

(Art. 655, CCJ)

¿Qué es la tutela?

1. Los que no pueden desempeñarla

2. Los que no cumplen con los requisitos de ley

3. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela

4. Los que no rindan cuentass

5. Si el tutor se casa o realizan concubinato con su pupilo

6. El tutor que permaneza ausente por más de 3 meses del lugar donde debe de desempeñarla

Obligaciones del tutor (Art. 686, CCJ)

Es la institución de orden público e interés social, que respecto de los incapacitados, tiene por objeto la guarda de la persona y los bienes, o solamente los bienes.

(Art. 603, CCJ)

Sistemas tutelares

1. A la custodia del incapacitado

2. Al destinar los recursos del incapacitado para procurar el buen estado de salud física y psicológica

3. A realizar el formal inventario que constituya el patrimonio del incapacitado

4. Administrar el patrimonio de los incapacitados

5. A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, excepto los personalísimos como el matrimonio, divorcio, concubinato.

6. A solicitar oportunamente a un juez para todo lo que legalmente no puede hacer sin ella.

Tutela como institución familiar: dimana del deber de la familia de proteger a sus miembros.

Tutela como institución de carácter público: corresponde al Estado ejercerla por conducto de las instituciones constituidas para dicho efecto.

Tutela en un sistema mixto: la tutela se ejerce por la familia y a falta de ésta por el Estado.

Características de la tutela

¿Quiénes no pueden ser tutores? (Art. 664, CCJ)

¿Quién puede excusarse para ejercer la tutela? (Art. 661, CCJ)

Cargo de interés público: es esencial la guarda y cuidados de quiene no pueden hacerlo por sí mismos.

Temporal: se ejerce mientras el menor de edad adquiere la mayoría de edad o mientras dure la incapacidad.

Personalísimo: sólo puede ejercerlo la persona que es designada.

Cargo unipersonal: solo una persona puede tener un tutor o tutriz.

Puede ser remunerado: puede designarse durante un procedimiento un tutor el cual el juez señale y cobra por dicho servicio.

Extinción de la tutela (Art. 750, CCJ)

1. Los menores de edad

2. Los mayores d eedad que se encuentren bajo tutela

3. Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal

4. Los que por sentencia condenatoria hayan sido removidos de dicho cargo

5. El que haya sido condenado por delitos contra la propiedad y violencia familiar o delitos sexuales

6. Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido

7. Los que tengan pleito con el incapaacitado

8. Los deudores del incapacitado

9. Los funcionarios o empleados del gobierno

10. El que no este domiciliado en el lugar donde ejrcerá la tutela

11. Del demento, los que hayan sido causa o los que la hayan fomentado

12. El que padezca enfermedad crónica contagiosa

Referencias consultadas

Clases de tutela

1. Los empleados y servidores públicos, salvo que exista parentesco por consanguinidad hasta el 4to grado.

2. Los militares en servicio activo

3. Los que tengan bajo su patria potestad 3 o mas ascendientes

4. Los que fueren tan pobres, que no puedan atender la tutela

5. Los que tengan 65 años cumplidos

6. Los que tengan otro pupilo

7. Los que por su falta de ilustración.

La tutela que verse sobre la persona y bienes del incapacitado se extingue:

1. Por la muerte del pupilo o por que desaparezca la incapacidad

2. Cuando el incapacitado sujeto a tutela, entre la patria potestad por cualquier causa.

Tutela testamentaria: es la que se otorga mediante disposición en un testamento.

Tutela dativa: es la que se otorga cuando no hay testamento y no existe persona que pueda desempeñar la legítima. La designa el pupilo.

Tutela legítima: es la que otorga la legislación en base a la circunstancia en específico.

  • Tutela legítima de menores de edad: la ejerce los progenitores o quien tenga al cuidado de éstos.
  • Tutela legítima de mayores de edad: la ejerce el cónyuge, concubino o conviviente o los progenitores cuando sea incapaz.
  • Tutela legítima de menores en desamparo, expósitos o abandonados: la ejerce el DIF mediante el consejo de familia.

Calvillo Salgado, S. y Gallart de la Torre, R. (2021, agosto) Tutela. En Personas y Familia. (pp. 308-328) México. Iure Editores

Congreso del Estado de Jalisco. (s.f.) Código Civil del Estado de Jalisco https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/Ley%20de%20Libre%20Convivencia%20del%20Estado%20de%20Jalisco.pdf

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