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Actividad del Estado que tiende a crear el ordenamiento jurídico y que se manifiesta en la elaboración y formulación, de manera general y abstracta, de las normas que regulan la organización del Estado, el funcionamiento de sus órganos, las relaciones entre el Estado y ciudadanos y las de los ciudadanos entre sí.
El Poder Legislativo tiene sus límites:
El Ejecutivo tiene facultades legislativas:
Nuestra Máxima Ley materializa la función legislativa en el Poder Legislativo, el cual se encuentra contemplado a partir del artículo 50 de la Constitución:
"El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores."
Los Diputados serán elegidos por voto de elección popular cada 3 años.
Elección: mayoría relativa 300 diputados (procedimiento art. 53) y 200 por representación proporcional (procedimiento art. 54 CPEUM)
Requisitos para ser Diputado:
La Cámara de Senadores se integrará por 128 Senadores.
En cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados hasta por cuatro periodos consecutivos.
1. Admitir nuevos Estados a la Unión Federal.
2. Crear nuevos Estados dentro de los límites del país.
3. Cambiar la residencia de los Poderes de la Unión.
4. Imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
5. Establecer las bases y reglas de procedimientos sobre la deuda pública.
6. Impedir que en el comercio entre entidades federativas se establezcan restricciones.
7. Legislar en materias exclusivas de la nación (hidrocarburos, energía eléctirca, energía nuclear, etc.)
8. Crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
9. Para declarar la guerra.
10. Expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
11. Levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.
12. Dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización.
13. Dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet.
14. Establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener.
15. Fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos.
16. Expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano.
17. Expedir leyes en materia de delitos y procedimiento penal.
18. Conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.
19. Expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, así como las bases dela Guardia Nacional.
20. Expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación.
21. Establecer disposiciones en materia de escuelas, carreras de maestros, etc.
22. Conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República.
23. Aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República.
24. Expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública.
25. Establecer las contribuciones del comercio exterior.
26. Expedir leyes sobre los MASC.
27. Legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.
28. Expedir leyes en todas las materias comprendidas en el artículo 73 fracción XXIX de llas letras A a la Z de la Constitución.
29. Expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.
30. Expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores