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Las prestaciones sociales
comprenden:
I. Prestaciones sociales institucionales, y
II. Prestaciones de solidaridad social.
Las prestaciones sociales
institucionales tienen como finalidad fomentar la
salud, prevenir enfermedades y accidentes y
contribuir a la elevación general de los niveles de vida
de la población.
El Instituto proporcionará atención a sus
derechohabientes mediante servicios y programas de
prestaciones sociales que fortalezcan la medicina
preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su
economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá
la coordinación y concertación con instituciones de la
Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o
con entidades privadas y sociales, que hagan posible
su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios
que contribuyan a su bienestar
Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los
programas y servicios para los derechohabientes, en
términos de la disponibilidad financiera de los
recursos destinados a prestaciones sociales de este
seguro.
Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:
Promoción de la salud, campañas de bienestar, cultura y deporte.
campañas de bienestar, cultura y deporte, prevención de enfermedades y accidentes.
aseguren costumbres y estilos de vida saludables, equidad de género, cohesión familiar y social.
Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física.
Regularización del estado civil.
Cursos de adiestramiento.
Centros vacacionales.
Superación de la vida en el hogar.
administración de velatorios
El Instituto podrá ofrecer sus
instalaciones deportivas, sociales, culturales,
recreativas y vacacionales a la población en general,
ya sea por sí o en cooperación con instituciones de
los sectores público o social, estableciendo en todos
los casos las cuotas de recuperación de costos
correspondientes, a efecto de generar recursos para
apoyar el financiamiento de su operación y
mantenimiento y de colaborar con la sociedad en
general en la promoción de ese tipo de actividades. El
monto y destino de los recursos que se obtengan
conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará
al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Los derechohabientes tendrán condiciones
preferenciales en el pago de las cuotas de
recuperación señaladas, en los términos que el
Instituto establezca.