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LEY DEL SEGURO SOCIAL

Luz Airam Peña Cruz 2133693

Artículo 208

Las prestaciones sociales

comprenden:

I. Prestaciones sociales institucionales, y

II. Prestaciones de solidaridad social.

Artículo 208

imágen

Artículo 209

Las prestaciones sociales

institucionales tienen como finalidad fomentar la

salud, prevenir enfermedades y accidentes y

contribuir a la elevación general de los niveles de vida

de la población.

El Instituto proporcionará atención a sus

derechohabientes mediante servicios y programas de

prestaciones sociales que fortalezcan la medicina

preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su

economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá

la coordinación y concertación con instituciones de la

Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o

con entidades privadas y sociales, que hagan posible

su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios

que contribuyan a su bienestar

Artículo 209

imagen

Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los

programas y servicios para los derechohabientes, en

términos de la disponibilidad financiera de los

recursos destinados a prestaciones sociales de este

seguro.

Información

Artículo 210

Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:

Artículo 210

I.

Promoción de la salud, campañas de bienestar, cultura y deporte.

I.

II.

campañas de bienestar, cultura y deporte, prevención de enfermedades y accidentes.

II.

III.

aseguren costumbres y estilos de vida saludables, equidad de género, cohesión familiar y social.

III.

IV.

Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física.

IV.

V.

Regularización del estado civil.

V.

VI.

Cursos de adiestramiento.

VI.

VII.

Centros vacacionales.

VII.

VIII.

Superación de la vida en el hogar.

VIII.

IX.

administración de velatorios

IX.

Artículo 210 A

Artículo 210 A

El Instituto podrá ofrecer sus

instalaciones deportivas, sociales, culturales,

recreativas y vacacionales a la población en general,

ya sea por sí o en cooperación con instituciones de

los sectores público o social, estableciendo en todos

los casos las cuotas de recuperación de costos

correspondientes, a efecto de generar recursos para

apoyar el financiamiento de su operación y

mantenimiento y de colaborar con la sociedad en

general en la promoción de ese tipo de actividades. El

monto y destino de los recursos que se obtengan

conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará

al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal por

conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.

Los derechohabientes tendrán condiciones

preferenciales en el pago de las cuotas de

recuperación señaladas, en los términos que el

Instituto establezca.

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