Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO (MECI)

SISTEMA DE

CONTROL INTERNO

Liliana Galeón Bustos

Dayanna Caicedo Buitrago

Lina Marcerla Vera

Informacion tomada por los decretos 943 del 2014 y 1599 del 2005 y de la ley 87 de 1993

ANTECEDENTES

Colombia

ANTECEDENTES

El Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1599 de 2005 el cual fue derogado por el decreto 943 del 2014 y del cual se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), para el Estado colombiano, el cual se elaboró teniendo como referente tendencias internacionales existentes sobre la materia entre las que se puede destacar el COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission)

Ley 87

de 1993

Marco legal

Ley 909

de 2004

Marco legal

- constitución política 1991 art. 206 y 269

-Ley 87 de 1993

-Ley 489 del 29 de diciembre de 1998

-Ley 734 del 2002

-Ley 872 de 2003

Decreto 943 del 2014

Decreto 1599

de 2005

MODELO

PROPÓSITO

MODELO

Se establece para las entidades del Estado proporcionando una estructura para el control a la estrategia, la gestión y la evaluación en las entidades del Estado, cuyo propósito es orientarlas hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales y la contribución de estos a los fines esenciales del Estado.

Objetivos

1.

Autorregulación

PRINCIPIOS

Principios

2.

Autogestión

Los principios del Sistema de Control Interno se enmarcan, integran, complementan y desarrollan dentro de los principios constitucionales.

3.

Autocontrol

OBJETIVOS

OBJETIVOS ESPECíFICOS

OBJETIVO GENERAL

Establecer las políticas, los métodos y mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento permanente de la entidad pública, que le permiten el cumplimiento de sus objetivos institucionales y la finalidad social del Estado en su conjunto.

-De control de evaluación

- De control de cumplimiento

-De control estratégico

- De control de ejecución

- De control de información

SISTEMA DE CONTROL

(ESTRUCTURA)

Para entender la estructura del MECI, es necesario tener en cuenta que el modelo tuvo una actualización en el año 2008. En el pasado, el Modelo estaba integrado por 3 Subsistemas, 9 Componentes y 29 elementos de control.

Actualizando la estructura con 2 módulos y un eje transversal; Cada uno de los módulos se encuentra compuesto por 3 componentes y el Modelo cuenta con 13 elementos de control.

Antigua estructura

ANTIGUA

ESTRUCTURA

NUEVA ESTRUCTURA

Nueva estructura

Actualmente la estructura del MECI se compone de 2 módulos y un eje transversal dedicado a la información y comunicación. Cada uno de los módulos se encuentra compuesto por 3 componentes y el Modelo cuenta con 13 elementos de control. Los módulos son:

1. Módulo de Control de planeación y gestión

1. Componente de

talento humano

1. Modulo de control de planeación y gestión

Aquí se encuentran los componentes y elementos que aseguran que la planeación y la ejecución de la planeación tendrán los controles necesarios para su realización en la entidad. Uno de los objetivos más importantes de este módulo es introducir en la cultura organizacional el control a la gestión en los procesos de direccionamiento estratégico, misionales, de apoyo y de evaluación. Los componentes que se encuentran aquí son:

2. Componente de

direccionamiento estratégico

3. Componente de administración de riesgo

2. Módulo Control de evaluación y seguimiento

1.

Componente de evaluación y Seguimiento

2. Modulo de control de evaluación y seguimiento

Este módulo tiene una estrecha relación con los planes de mejoramiento continuo de la entidad. Considera los aspectos que permitan valorar en forma permanente la efectividad del Control Interno; la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos. Tiene el propósito de detectar desviaciones, establecer tendencias y generar recomendaciones para orientar las acciones de mejoramiento de la entidad. Los componentes que se encuentran aquí son:

2.

Componente de auditoría interna

3.

Componentes de planes de mejoramiento

3. Eje transversal de información y comunicación

3. Eje transversal de información y comunicación

Es el eje que atraviesa los dos módulos del Modelo debido a que las entidades suelen utilizarlo durante todo el ciclo PHVA (Planear, Hacer, Verificar y Actuar).

ETAPAS DE LA IMPLEMENTACIÓN

ETAPAS

DE LA IMPLEMENTACIÓN

Todas las entidades que pertenezcan al sector público deberán establecer, documentar, implementar y mantener su Sistema de Control Interno de acuerdo con los requisitos del Modelo Estándar de Control Interno – MECI. Con este fin, según el Modelo, las entidades deben seguir las siguientes 4 etapas para su implementación.

- Definir normas de funcionamiento

Etapa 1:

Planeación del diseño e implementación del Sistema de Control Interno

- Definir actividades de desarrollo e implementación

- Asignar responsabilidades

ETAPA 1

se hace necesario elaborar un plan de trabajo estructurado para el diseño y la implementación. En este primer momento, es dictatorial ejercer las siguientes actividades:

- Definir cronograma de actividades

- Establecer los recursos que garanticen el desarrollo e implementación

Etapa 2: Diseño e implementación del Sistema de Control Interno

ETAPA 2

En este segundo momento de la implementación es necesario hacer una evaluación sobre la existencia o estado de desarrollo e implementación de cada elemento de control de la Entidad.

Así, se deberá definir la actividad y responsables del diseño, ajuste o implementación utilizando la metodología, procedimientos e instrumentos que para tal efecto defina el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP.

Etapa 3:

Evaluación a la implementación del Modelo Estándar de Control Interno

ETAPA 3

La evaluación es muy importante para que exista un funcionamiento óptimo del Sistema de Control Interno. Con este fin, la oficina de Control Interno, Unidad de Auditoría o quien cumpla es función en la entidad pública, deberá llevar a cabo una evaluación permanente de los procesos de diseño, desarrollo e implementación del MECI, para así garantizar la efectividad del Sistema.

Etapa 4: Definición del normograma del Sistema de Control Interno

ETAPA 4

se deberá elaborar el normograma del Sistema de Control Interno con las normas de carácter constitucional, legal, reglamentario, y de autorregulación que sean aplicables a la entidad, verificando, a través del MECI, el cumplimiento de todas las normas allí delimitadas.

Entidades obligadas a implementar Meci

ENTIDADES OBLIGADAS ES IMPLEMENTAR MECI

En el artículo 1 del Decreto 1599 de 2005 se establece lo siguiente: ”Adóptase el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener el Sistema de Control Interno en entidades y agentes obligados conforme al artículo 5 de la Ley 87 de 1993”

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi