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SISTEMA DE
CONTROL INTERNO
Liliana Galeón Bustos
Dayanna Caicedo Buitrago
Lina Marcerla Vera
Informacion tomada por los decretos 943 del 2014 y 1599 del 2005 y de la ley 87 de 1993
ANTECEDENTES
Colombia
El Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1599 de 2005 el cual fue derogado por el decreto 943 del 2014 y del cual se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), para el Estado colombiano, el cual se elaboró teniendo como referente tendencias internacionales existentes sobre la materia entre las que se puede destacar el COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission)
Ley 87
de 1993
Marco legal
Ley 909
de 2004
- constitución política 1991 art. 206 y 269
-Ley 87 de 1993
-Ley 489 del 29 de diciembre de 1998
-Ley 734 del 2002
-Ley 872 de 2003
Decreto 943 del 2014
Decreto 1599
de 2005
MODELO
PROPÓSITO
Se establece para las entidades del Estado proporcionando una estructura para el control a la estrategia, la gestión y la evaluación en las entidades del Estado, cuyo propósito es orientarlas hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales y la contribución de estos a los fines esenciales del Estado.
Objetivos
1.
Autorregulación
PRINCIPIOS
2.
Autogestión
Los principios del Sistema de Control Interno se enmarcan, integran, complementan y desarrollan dentro de los principios constitucionales.
3.
Autocontrol
OBJETIVOS
OBJETIVOS ESPECíFICOS
Establecer las políticas, los métodos y mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento permanente de la entidad pública, que le permiten el cumplimiento de sus objetivos institucionales y la finalidad social del Estado en su conjunto.
-De control de evaluación
- De control de cumplimiento
-De control estratégico
- De control de ejecución
- De control de información
Para entender la estructura del MECI, es necesario tener en cuenta que el modelo tuvo una actualización en el año 2008. En el pasado, el Modelo estaba integrado por 3 Subsistemas, 9 Componentes y 29 elementos de control.
Actualizando la estructura con 2 módulos y un eje transversal; Cada uno de los módulos se encuentra compuesto por 3 componentes y el Modelo cuenta con 13 elementos de control.
ANTIGUA
ESTRUCTURA
NUEVA ESTRUCTURA
Actualmente la estructura del MECI se compone de 2 módulos y un eje transversal dedicado a la información y comunicación. Cada uno de los módulos se encuentra compuesto por 3 componentes y el Modelo cuenta con 13 elementos de control. Los módulos son:
1. Módulo de Control de planeación y gestión
1. Componente de
talento humano
Aquí se encuentran los componentes y elementos que aseguran que la planeación y la ejecución de la planeación tendrán los controles necesarios para su realización en la entidad. Uno de los objetivos más importantes de este módulo es introducir en la cultura organizacional el control a la gestión en los procesos de direccionamiento estratégico, misionales, de apoyo y de evaluación. Los componentes que se encuentran aquí son:
2. Componente de
direccionamiento estratégico
3. Componente de administración de riesgo
2. Módulo Control de evaluación y seguimiento
1.
Componente de evaluación y Seguimiento
Este módulo tiene una estrecha relación con los planes de mejoramiento continuo de la entidad. Considera los aspectos que permitan valorar en forma permanente la efectividad del Control Interno; la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos. Tiene el propósito de detectar desviaciones, establecer tendencias y generar recomendaciones para orientar las acciones de mejoramiento de la entidad. Los componentes que se encuentran aquí son:
2.
Componente de auditoría interna
3.
Componentes de planes de mejoramiento
3. Eje transversal de información y comunicación
Es el eje que atraviesa los dos módulos del Modelo debido a que las entidades suelen utilizarlo durante todo el ciclo PHVA (Planear, Hacer, Verificar y Actuar).
ETAPAS DE LA IMPLEMENTACIÓN
Todas las entidades que pertenezcan al sector público deberán establecer, documentar, implementar y mantener su Sistema de Control Interno de acuerdo con los requisitos del Modelo Estándar de Control Interno – MECI. Con este fin, según el Modelo, las entidades deben seguir las siguientes 4 etapas para su implementación.
- Definir normas de funcionamiento
- Definir actividades de desarrollo e implementación
- Asignar responsabilidades
se hace necesario elaborar un plan de trabajo estructurado para el diseño y la implementación. En este primer momento, es dictatorial ejercer las siguientes actividades:
- Definir cronograma de actividades
- Establecer los recursos que garanticen el desarrollo e implementación
En este segundo momento de la implementación es necesario hacer una evaluación sobre la existencia o estado de desarrollo e implementación de cada elemento de control de la Entidad.
Así, se deberá definir la actividad y responsables del diseño, ajuste o implementación utilizando la metodología, procedimientos e instrumentos que para tal efecto defina el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP.
La evaluación es muy importante para que exista un funcionamiento óptimo del Sistema de Control Interno. Con este fin, la oficina de Control Interno, Unidad de Auditoría o quien cumpla es función en la entidad pública, deberá llevar a cabo una evaluación permanente de los procesos de diseño, desarrollo e implementación del MECI, para así garantizar la efectividad del Sistema.
se deberá elaborar el normograma del Sistema de Control Interno con las normas de carácter constitucional, legal, reglamentario, y de autorregulación que sean aplicables a la entidad, verificando, a través del MECI, el cumplimiento de todas las normas allí delimitadas.
En el artículo 1 del Decreto 1599 de 2005 se establece lo siguiente: ”Adóptase el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener el Sistema de Control Interno en entidades y agentes obligados conforme al artículo 5 de la Ley 87 de 1993”