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CONTRATACIÓN DIRECTA

Ley 80 de 1993

Ley 1150 de 2007

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

PRINCIPIOS

  • Eficiencia
  • Transparencia
  • Economía
  • Responsabilidad

¿Que es?

CONTRATACIÓN DIRECTA

Es una modalidad en donde las entidades estatales conservan la potestad de escoger libremente la selección de contratistas

Cuando procede

¿Cuando procede?

  • Urgencia manifiesta.
  • Contratación de empréstitos.
  • Contratos interadministrativos.
  • La contratación reservada del Sector Defensa y DAS.
  • Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
  • Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el acuerdo de reestructuración.
  • Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
  • Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
  • El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

Estudios previos

¿Se requiere estudios previos para la contratación directa?

Mediante la realización de los estudios previos se pueden especificar y concretar puntos importantes para el contrato y así mismo se justifica la contratación.

* Con excepción de la causal de urgencia manifiesta

Contenido de los estudios previos

PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA

a. La descripción de la necesidad

b. La descripción del objeto a contratar, y la identificación del contrato a celebrar

c. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad

d. El análisis que soporta el valor estimado del contrato

e. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable

f. El soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato

g. El análisis que sustenta la exigencia de los mecanismos de cobertura que garantizan las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a celebrar

Otros requisitos

Otros requisitos que se requieren previos a la suscripción del contrato

Antes de suscribir el contrato la entidad deberá expedir un acto administrativo de justificación de la contratación directa.

Causales exceptuadas del cumplimiento

Causales exceptuadas del cumplimiento del requisito de acto administrativo

  • La contratación de empréstitos.
  • La contratación de bienes y servicios en el sector defensa y en el DAS que necesiten reserva para su adquisición.
  • En los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República.
  • En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

Que debe contener el acto administrativo de justificación

Acto administrativo

  • El señalamiento de la causal que se invoca.
  • La determinación del objeto a contratar.
  • El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes si las hubiera, o al contratista.
  • La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, salvo en el caso de contratación directa por urgencia manifiesta.

Procedimiento

Procedimiento para la contratación directa

  • Elaborar los estudios y documentos previos.

  • Expedir el certificado de disponibilidad presupuestal.

  • Elaborar el acto administrativo de justificación de la contratación directa.

  • Suscribir el contrato.

Documentos

Documentos de la contratación que deben ser publicados en el SECOP

  • El acto administrativo de justificación

  • El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas

  • El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral.

Término para realizar la publicación de los documentos en el SECOP

TERMINO

SECOP

La publicación electrónica de los actos y documentos de la contratación directa deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Ejemplo contratación directa

Ejemplo contratación directa.

Art. 2, númeral 4, literal i, de la Ley 1150 de 2007

https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/contratacion/1104/CD179_062_2015_justificacion_ARAUJO%20Y%20SEGOVIA%20S.A.pdf

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