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Angie Marcela Herrera Torres
Mayra Tatiana García Moya
SON
ENTIDADES, NORMAS PARA ADMINISTRAR RECURSOS PRIVADOS Y PÙBLICOS , O SECTOR SOCIAL SOLIDARIO PARA EL PAGO DE PENSIONES Y PRESTACIONES
* Derecho a pago de pensiòn,vejez,invalidez y sobreviviente.
* Una parte capitaliza a cuenta de ahorro individual vigilada por el estado.
* Y la otra a pago primas de seguro por invalidez, sobreviviente, renta vitalicia, fondo solidaridad pensional.
* se puede trasladar libre a otra entidad de pensiòn.
* El ahorro pensional es patrimonio atònomo del afiliado
* Garantiza una rentabilidad mìnima del fondo de pensiòn.
* El incumplimiento llevarà sanciones por el gobierno nacional.
* Derecho a reconocimiento de bonos pensionales.
* con el principio de solidaridad se garantiza el pago mìnimo de pensiòn.
* La superintendecia bancaria hace el control y vigilancia de los fondos de pensiones.
Valores superiores a la cotizaciòn obligatoria, para una pensiòn mayor o retiro anticipado.
Solo podràn tener una cuenta de ahorro pensional.
Cada trimestre recibe un extracto de sus depòsitos y redimientos.
Tener capital acumulado en su cuenta de ahorro, para una pensiòn mensual superior al 110% del salario minimo legal con sus reajustes anuales.
Si el trabajador sigue laborando y cotizando hasta los 60 años si es mujer y 62 si es hombre.
Si a los 62 años si son hombres y 57 si son mujeres y logran al menos 1.150 semanas, el gobierno con el principio de solidaridad pueden obtener su pensiòn.
A quienes no hayan cotizado el nùmero mìnimo de semanas exigidas para financiar la pensiòn.
Y tendràn derecho a la devoluciòn incluido los rendimientos financieros
* Con los recursos de las cuentas de ahorro pensional.
* Con el valor de los bonos pensionales
* Con el aporte de la naciòn para la arantìa de pensiòn mìnima.
Tienen el acceso a partir de las edades descritas para la pensiòn , descritos en el Artìculo 65. que son 62 años y 57 a mujeres.