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El sistema de salud está comprendido por los dos regímenes existentes, que coexisten para su financiación y administración:
Es el conjunto de normas que rigen cuando la vinculación, al sistema de seguridad social, se hace a través del pago de una cotización. Son sujetos de afiliación (i) las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, (ii) servidores públicos, (iii) pensionados y (iv) trabajadores independientes con capacidad de pago.
Cotizaciones Obligatorias: La L. 100 estableció que la cotización al sistema de salud sería del 12% del ingreso base. Se dispuso totalmente a cargo del afiliado, si se trata de trabajadores independientes o pensionados; en el caso de los asalariados del sector público y privado, se fijó en 8,5% a cargo del empleador y una 4% a cargo del trabajador.
Pagos adicionales por planes voluntarios de salud: Los afiliados asuman planes voluntarios de salud, los cuales son contratados, voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que los establezcan con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias. Cuando esos planes son emitidos por las entidades promotoras de salud, se denominan planes de atención complementaria del plan obligatorio de salud.
Pagos Moderadores: Son establecidos según la condición socioeconómica del afiliado, y se aplican en la medida en que se utilicen los servicios de salud en la EPS. Son dos tipos de pagos: 1. Las cuotas moderadoras, que se aplican a los afiliados cotizantes y sus beneficiarios, tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso; 2. Los copagos, se aplican únicamente a los beneficiarios, y consisten en aportes en dinero que corresponde a una proporción del valor del servicio demandado.
Pagos Compartidos: Son los pagos que debe realizar el afiliado que no acredita los periodos mínimos de cotización necesarios para que la EPS cubra el costo total del servicio requerido.
La base de cotización de los trabajadores debe tener en cuenta lo siguiente:
1. El IBC no puede ser inferior al salario mínimo ni exceder de los 25 salarios mínimos.
2. En caso de salario integral de los trabajadores particulares, la cotización se limita al 70% de este. 3. El auxilio de transporte no se incluye en la base de cotización.
El Ingreso Base de Cotización va a variar de acuerdo a la clase de trabajador así:
La L. 100 dispuso que el acceso a la prestación de los servicios de algunos servicios podrían estar sujeto a periodos mínimos de cotización. Por su parte la L. 1122 de 2.007 limitó los periodos que puede exigir las EPS a un máximo de 26 semanas, y permitió contabilizar el tiempo que el afiliado haya permanecido en el régimen subsidiado.
Finalmente, la L. 1438 de 2.011 determinó que no habrá periodos de carencia en el sistema de salud, por lo tanto ninguna EPS puede exigir periodos mínimos de cotización para acceder a la prestación de algún servicio.
Ningún empleador del sector público o privado está exento de pagar su respectivo aporte al sistema general de seguridad social en salud, estableciendo las siguientes reglas:
El artículo 209 de la L. 100 de 1.993 establece: “SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN. El no pago de la cotización en el sistema contributivo producirá la suspensión de la afiliación y al derecho a la atención del Plan de Salud Obligatorio. Por el período de la suspensión, no se podrán causar deuda ni interés de ninguna clase.”
Cuando se trata de trabajadores dependientes y a servidores del Estado, el patrono asume la obligación primaria de prestar tales servicios al trabajador y a su grupo familiar, pero subsiste una responsabilidad subsidiaria de la EPS en determinados eventos.
Por lo que si está de por medio un derecho fundamente, es posible que vía acción de tutela se ordene a la EPS atender al trabajador o sus beneficiarios y repita en contra del empleador incumplido.
Son entidades del Sistema de Seguridad Social:
Son las que administran el sistema, por lo tanto son las responsables de la afiliación y registro de los afiliados y del recaudo de las cotizaciones, deben organizar y garantizar, directa o indirectamente la prestación del plan de salud obligatorio a los afiliados.
Son las entidades oficiales, mixtas, privadas o comunitarias, organizadas para la prestación del servicio de salud a los afiliados del sistema general de seguridad social en salud, dentro de las entidades promotoras de salud o fuera de ellas.
Es una modalidad de IPS, cuando la prestación del servicio de salud se efectúa en forma directa por la Nación o entidades territoriales.
La ADRES administra las diferentes fuentes de financiación del sistema de salud colombiano, entre ellas: Cotizaciones al sistema de salud. Aportes por solidaridad de Regímenes de Excepción y Especiales y cotizaciones por ingresos adicionales. Recursos del Sistema General de Participaciones (salud).
Es un establecimiento público de orden nacional, cuyo objeto es la ejecución de políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.
Inscripción de los padres en el núcleo familiar
Afiliado Adicional
Afiliación cuando varios miembros del grupo familiar son cotizantes
El Sistema de Seguridad Social en salud, además de la atención en salud a los afiliados y beneficiarios, ofrece como prestaciones económicas, exclusivamente al afiliado cotizante, el pago de incapacidades laborales por enfermedades y licencias de maternidad.
Después del tercer día y hasta por 90 días
Después del día 91
2 Primeros días
*El sistema de Salud cubre las incapacidades temporales por los días 3 al 180, y después de los 540 días