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SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Sistema de S.S. en Salud

SISTEMA DE SALUD

El sistema de salud está comprendido por los dos regímenes existentes, que coexisten para su financiación y administración:

Está dirigido a quienes tienen capacidad de pago a través de las cotizaciones, bien por estar en el mercado formal de trabajo, ya sea como asalariados o como independientes

Régimen Contributivo

Régimen Subsidiado

Está dirigido para la población sin capacidad de cotización, es decir, se trata de los sectores de mayor pobreza y con necesidades básicas insatisfechas

El Régimen Contributivo

RÉGIMEN CONTRIBUIVO

Es el conjunto de normas que rigen cuando la vinculación, al sistema de seguridad social, se hace a través del pago de una cotización. Son sujetos de afiliación (i) las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, (ii) servidores públicos, (iii) pensionados y (iv) trabajadores independientes con capacidad de pago.

Financiación del Régimen Contributivo

FINANCIACIÓN DEL SISTEMA

Cotizaciones Obligatorias: La L. 100 estableció que la cotización al sistema de salud sería del 12% del ingreso base. Se dispuso totalmente a cargo del afiliado, si se trata de trabajadores independientes o pensionados; en el caso de los asalariados del sector público y privado, se fijó en 8,5% a cargo del empleador y una 4% a cargo del trabajador.

Pagos adicionales por planes voluntarios de salud: Los afiliados asuman planes voluntarios de salud, los cuales son contratados, voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que los establezcan con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias. Cuando esos planes son emitidos por las entidades promotoras de salud, se denominan planes de atención complementaria del plan obligatorio de salud.

Pagos Moderadores: Son establecidos según la condición socioeconómica del afiliado, y se aplican en la medida en que se utilicen los servicios de salud en la EPS. Son dos tipos de pagos: 1. Las cuotas moderadoras, que se aplican a los afiliados cotizantes y sus beneficiarios, tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso; 2. Los copagos, se aplican únicamente a los beneficiarios, y consisten en aportes en dinero que corresponde a una proporción del valor del servicio demandado.

Pagos Compartidos: Son los pagos que debe realizar el afiliado que no acredita los periodos mínimos de cotización necesarios para que la EPS cubra el costo total del servicio requerido.

La base de cotización de los trabajadores debe tener en cuenta lo siguiente:

1. El IBC no puede ser inferior al salario mínimo ni exceder de los 25 salarios mínimos.

2. En caso de salario integral de los trabajadores particulares, la cotización se limita al 70% de este. 3. El auxilio de transporte no se incluye en la base de cotización.

Ingreso Base de Cotización (IBC)

El Ingreso Base de Cotización va a variar de acuerdo a la clase de trabajador así:

  • Trabajadores Particulares: El salario mensual BC será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el CST.
  • Servidores Públicos: Se debe tener en cuenta la lista de pagos del DR. 1158 de 1.994: asignación básica, gastos de representación, prima técnica, primas de antigüedad, ascensional o de capacitación, dominicales y festivos, horas extras y recargos nocturnos, y bonificación de servicios prestados.

Trabajador Dependiente

Trabajador Independiente

  • Trabajadores Independientes por cuenta propia y con contrato diferente a la prestación de servicios: Aquellos que perciban un salario superior al mínimo legal, la cotización se hará sobre un ingreso base de cotización mínimo del 40% del valor mensualizado. Si es inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos se aplicará el último.
  • Trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante: Será en todos los casos mínimo del 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir IVA y sin aplicar el sistema de presunción de ingresos.

La L. 100 dispuso que el acceso a la prestación de los servicios de algunos servicios podrían estar sujeto a periodos mínimos de cotización. Por su parte la L. 1122 de 2.007 limitó los periodos que puede exigir las EPS a un máximo de 26 semanas, y permitió contabilizar el tiempo que el afiliado haya permanecido en el régimen subsidiado.

Finalmente, la L. 1438 de 2.011 determinó que no habrá periodos de carencia en el sistema de salud, por lo tanto ninguna EPS puede exigir periodos mínimos de cotización para acceder a la prestación de algún servicio.

Periodos Mínimos de Cotización

Ningún empleador del sector público o privado está exento de pagar su respectivo aporte al sistema general de seguridad social en salud, estableciendo las siguientes reglas:

CONSECUENCIAS DEL NO PAGO

El artículo 209 de la L. 100 de 1.993 establece: “SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN. El no pago de la cotización en el sistema contributivo producirá la suspensión de la afiliación y al derecho a la atención del Plan de Salud Obligatorio. Por el período de la suspensión, no se podrán causar deuda ni interés de ninguna clase.”

Suspensión

Corte Constitucional

Cuando se trata de trabajadores dependientes y a servidores del Estado, el patrono asume la obligación primaria de prestar tales servicios al trabajador y a su grupo familiar, pero subsiste una responsabilidad subsidiaria de la EPS en determinados eventos.

Por lo que si está de por medio un derecho fundamente, es posible que vía acción de tutela se ordene a la EPS atender al trabajador o sus beneficiarios y repita en contra del empleador incumplido.

ENTIDADES

Son entidades del Sistema de Seguridad Social:

1. ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS)

1. ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS)

Son las que administran el sistema, por lo tanto son las responsables de la afiliación y registro de los afiliados y del recaudo de las cotizaciones, deben organizar y garantizar, directa o indirectamente la prestación del plan de salud obligatorio a los afiliados.

2. INSTITUCIONES PRESTADORAS DEL SERVICIO DE SALUD (IPS)

2. INSTITUCIONES PRESTADORAS DEL SERVICIO DE SALUD (IPS)

Son las entidades oficiales, mixtas, privadas o comunitarias, organizadas para la prestación del servicio de salud a los afiliados del sistema general de seguridad social en salud, dentro de las entidades promotoras de salud o fuera de ellas.

3. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO (ESE)

Es una modalidad de IPS, cuando la prestación del servicio de salud se efectúa en forma directa por la Nación o entidades territoriales.

3. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO (ESE)

4. ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES)

4. ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SGSS-SALUD

La ADRES administra las diferentes fuentes de financiación del sistema de salud colombiano, entre ellas: Cotizaciones al sistema de salud. Aportes por solidaridad de Regímenes de Excepción y Especiales y cotizaciones por ingresos adicionales. Recursos del Sistema General de Participaciones (salud).

5. INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)

5. INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)

Es un establecimiento público de orden nacional, cuyo objeto es la ejecución de políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.

BENEFICIARIOS

Inscripción de los padres en el núcleo familiar

BENEFICIARIOS

3

2

1

Afiliado Adicional

Afiliación cuando varios miembros del grupo familiar son cotizantes

Prestaciones Económicas

PRESTACIONES ECONÓMICAS

El Sistema de Seguridad Social en salud, además de la atención en salud a los afiliados y beneficiarios, ofrece como prestaciones económicas, exclusivamente al afiliado cotizante, el pago de incapacidades laborales por enfermedades y licencias de maternidad.

El régimen reconoce un subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal derivada de una enfermedad o accidente que no tenga origen profesional.

Después del tercer día y hasta por 90 días

I. Incapacidad por enfermedad o accidente común

3

2

1

Después del día 91

2 Primeros días

*El sistema de Salud cubre las incapacidades temporales por los días 3 al 180, y después de los 540 días

II. Licencia de Maternidad

Las EPS deben reconocer a los afiliados cotizantes el valor de las licencias de maternidad, de acuerdo con la L. 1822 de 2.017, tendrá una duración de 18 semanas.

Se establece que el uso de la licencia da derecho a su fraccionamiento en dos momentos: una licencia de maternidad preparto, que será una o dos semanas antes de la fecha probable del parto; y una licencia de maternidad posparto, que tendrá duración de las semanas restantes, contadas desde la fecha del parto.

La L. 2114 de 2.021 estableció que la licencia de paternidad en autónoma respecto de la licencia de maternidad, y dispuso que tiene una duración de 2 semanas.

III. Licencia de Paternidad

También se estableció que se puede ampliar en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas.

La L. 2114 de 2.021 estableció la Licencia Parental Compartida, consistente en que los padres puedan distribuir por común acuerdo entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre.

IV. Licencia Parental Compartida

Es necesario tener en cuenta:

1. Las primeras doce (12) semanas después del parto son intransferibles.

2. Se remunera con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente.

3. El médico es quien debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres, a fin de garantizar la salud de la madre y el recién nacido.

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