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Transcript

Erika Paola Torres Aguirre

Normas Internacionales

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Declaración Universal DD.HH.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 24

Seg. Social

como Derecho Humano

Seguridad Social

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

CAN

1.969 Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino)

Comunidad Andina de Naciones

Países que conforman la Comunidad Andina

PAÍSES

4 Países Miembros:

Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú

5 Países Asociados:

Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay

3 Países Observadores:

España, México y Panamá

Decisión 545

Instrumento Andino de Migración Laboral: establece la igualdad de trato y oportunidades para todos los trabajadores andinos con vínculo laboral bajo relación de dependencia en el espacio comunitario

Decisión 583

Derecho Laboral en la CAN

Instrumento Andino de Seguridad Social: garantiza la portabilidad de los beneficios sociales y de asistencia médica de un País Miembro a otro

Decisión 584

Instrumento Andino de Seguridad y Salud: en el Trabajo: garantiza el respeto a condiciones básicas de seguridad ocupacional en los centros de trabajo de los 4 Países Miembros

U.E. y Derecho del Trabajo

Unión Europea

Las políticas de la U.E. han tenido por objetivos:

  • Alcanzar un alto nivel de empleo y una fuerte protección social
  • Mejorar las condiciones de vida y de trabajo
  • Velar por la cohesión social.

En materia de Derecho del trabajo, las medidas de la U.E. sirven de complemento a las iniciativas de cada país miembro al establecer normas mínimas, así la U.E. adopta directivas que establecen requisitos mínimos sobre:

  • Condiciones de trabajo y empleo
  • Información y consulta a los trabajadores.

Medidas Mínimas

Centro Europeo de Conocimiento Especializado

La Unión Europea ha creado un centro europeo de conocimientos especializados en legislación laboral, empleo y políticas del mercado laboral en 2016.

Abarca aspectos jurídicos, reglamentarios, económicos y políticos relacionados con los mercados de trabajo y empleo

Objetivos

Desde la perspectiva de la legislación laboral, algunos de los objetivos del centro europeo de conocimientos especializados son los siguientes:

  • Asistir a la Comisión en su función de garantizar la correcta aplicación de la legislación en todos los Estados miembros y hacer un seguimiento de las reformas en legislación laboral ;
  • Reforzar la capacidad de la Comisión para anticipar los problemas que puedan derivarse de la aplicación de las directivas de la U.E., y analizar los posibles problemas jurídicos y el impacto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo;
  • Mejorar el conocimiento y estimular el debate público sobre temas de actualidad de interés para el derecho y la legislación laboral de la U.E.

Cuando surgen dudas sobre la interpretación de una directiva europea ante los tribunales nacionales, estos pueden remitir la cuestión al Tribunal de Justicia de la U.E.

Es el órgano europeo que facilita a los tribunales nacionales las respuestas necesarias para resolver un litigio.

Tribunal Europeo de Justicia

La Comisión comprueba que las directivas europeas se incorporen a las legislaciones nacionales y garantiza que las normas se apliquen correctamente mediante un control sistemático.

Comisión Europea

Si la Comisión considera que un país de la U.E. no ha incorporado correctamente una directiva a su legislación nacional, puede iniciar un procedimiento de infracción.

De este modo se cerciora de que todos los derechos contemplados en las directivas europeas se reconozcan en el Derecho nacional.

La Comisión no puede ofrecer vías de recurso — indemnizaciones, reparaciones, etc.— a los particulares: deben dirigirse a las autoridades nacionales competentes.

Procedimiento Sancionatorio

La Comisión puede remitir el asunto al Tribunal de Justicia que, en determinados casos, impone sanciones económicas.

MERCOSUR

Los Estados Parte tomaron la decisión de consolidar en un instrumento común los progresos en la dimensión social, con la ratificación y cumplimiento de los principales convenios de la OIT

MERCOSUR

Adoptan la Declaración Sociolaboral del Mercado Común del Sur

Países que conforman MERCOSUR

PAíSES

5 Países Miembros:

Argentina, Brasil, Venezuela, Paraguay y Uruguay

7 Países Asociados:

Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Peru, Surinam

No discriminación

Realizar acciones destinadas a eliminar la discriminación en el mercado de trabajo

Eliminación del Trabajo Forzoso

La Igualdad

Eliminar toda forma de trabajo exigido a un individuo bajo cualquier tipo de amenaza

Trabajo Infantil

Adoptar medidas efectivas para que las personas discapacitadas puedan desempeñarse en actividades productivas, así como la igualdad en el trato y oportunidades entre hombres y mujeres

Derechos Individuales

Adoptar políticas y acciones que conduzcan abolir el trabajo infantil y a la elevación de la edad mínima para ingresar al mercado de trabajo. El trabajo de menores será objeto de protección especial

Trabajadores Migrantes

Empleadores

Establecer normas y procedimientos relativos a la protección e igualdad de derechos y condiciones de trabajo reconocidos a los nacionales

Garantizar el derecho de organizar y dirigir económicamente la empresa, de acuerdo a la legislación y práctica nacional

Libre Asociación

Procedimiento de autocomposición de conflictos

Garantizar a empleadores y trabajadores la libre asociación, reconocer su legitimidad en la representación y defensa de los intereses comunes

Negociación Colectiva

Propiciar formas preventivas y alternativas de auto-composición de conflictos individuales y colectivos

Derechos Colectivos

Reconocer el derecho de los empleadores y trabajadores a negociar y celebrar convenciones y acuerdos colectivos para reglamentar condiciones de trabajo

Diálogo Social

Huelga

Garantizar el ejercicio del derecho de huelga para trabajadores y organizaciones sindicales

Fomentar el diálogo social, instituyendo mecanismos efectivos de consulta permanente a fin de garantizar el consenso social para condiciones favorables de crecimiento económico con justicia social

Fomento del empleo

Ampliar los mercados interno y regional referentes al fomento y creación de empleos

Salud y Seguridad en el Trabajo

Protección a desempleados

Procurar a los trabajadores el ejercicio de labores en un ambiente de trabajo sano y seguro, que preserve la salud física y mental

Mantener y mejorar mecanismos de protección contra el desempleo, garantizando la subsistencia de trabajadores afectados por la desocupación involuntaria

Inspección del Trabajo

Otros Derechos

Formación Profesional

Proteger a los trabajadores de forma adecuada en lo que se refiere a condiciones y ambiente de trabajo

Seguridad Social

Instituir servicios y programas de formación y orientación profesional, para permitir a los trabajadores un buen desempeño en actividades productivas

Garantizar una red de amparo social que proteja a sus habitantes frente a las contingencias de riesgos sociales, enfermedades, vejez, invalidez y muerte

PIDESC

PIDESC

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) es un tratado internacional de derechos humanos, crea obligaciones internacionales legalmente vinculantes para los Estados que han aceptado sus estándares.

El objetivo es promover el progreso social y mejores estándares de vida

PIDESC

Derivan de la dignidad inherente a la persona humana, teniendo en cuenta que no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Pacto reconoce los siguientes derechos:

El derecho al trabajo; El derecho a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias; El derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos, y el derecho a huelga; El derecho a la seguridad social, incluyendo el seguro social; El derecho a la protección y asistencia a la familia, especialmente de las madres, los niños y los adolescentes; El derecho a un nivel de vida adecuado para sí mismo y su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la continua mejora de las condiciones de vida; El derecho al nivel más alto posible de salud física y mental; El derecho a la educación y la libertad de los padres de elegir escuelas que no sean las establecidas por las autoridades públicas; El derecho a participar de la vida cultural y a beneficiarse con el avance de la ciencia.

Reconocimiento de Derechos

Comité DESC

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el órgano que supervisa el cumplimiento por parte de los Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Su objetivo es aclarar las áreas sustantivas del Pacto y las obligaciones de los Estados con el fin de facilitar el cumplimiento del mismo, a través de observaciones, cuya estructura es la siguiente: (a) introducción, (b) aspectos positivos, (c) factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto, (d) principales motivos de preocupación, y (e) sugerencias y recomendaciones.

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