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1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
como Derecho Humano
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
1.969 Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino)
4 Países Miembros:
Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú
5 Países Asociados:
Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay
3 Países Observadores:
España, México y Panamá
Instrumento Andino de Migración Laboral: establece la igualdad de trato y oportunidades para todos los trabajadores andinos con vínculo laboral bajo relación de dependencia en el espacio comunitario
Instrumento Andino de Seguridad Social: garantiza la portabilidad de los beneficios sociales y de asistencia médica de un País Miembro a otro
Instrumento Andino de Seguridad y Salud: en el Trabajo: garantiza el respeto a condiciones básicas de seguridad ocupacional en los centros de trabajo de los 4 Países Miembros
Las políticas de la U.E. han tenido por objetivos:
Desde la perspectiva de la legislación laboral, algunos de los objetivos del centro europeo de conocimientos especializados son los siguientes:
Si la Comisión considera que un país de la U.E. no ha incorporado correctamente una directiva a su legislación nacional, puede iniciar un procedimiento de infracción.
De este modo se cerciora de que todos los derechos contemplados en las directivas europeas se reconozcan en el Derecho nacional.
La Comisión no puede ofrecer vías de recurso — indemnizaciones, reparaciones, etc.— a los particulares: deben dirigirse a las autoridades nacionales competentes.
La Comisión puede remitir el asunto al Tribunal de Justicia que, en determinados casos, impone sanciones económicas.
Los Estados Parte tomaron la decisión de consolidar en un instrumento común los progresos en la dimensión social, con la ratificación y cumplimiento de los principales convenios de la OIT
Adoptan la Declaración Sociolaboral del Mercado Común del Sur
5 Países Miembros:
Argentina, Brasil, Venezuela, Paraguay y Uruguay
7 Países Asociados:
Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Peru, Surinam
Realizar acciones destinadas a eliminar la discriminación en el mercado de trabajo
Eliminar toda forma de trabajo exigido a un individuo bajo cualquier tipo de amenaza
Adoptar medidas efectivas para que las personas discapacitadas puedan desempeñarse en actividades productivas, así como la igualdad en el trato y oportunidades entre hombres y mujeres
Adoptar políticas y acciones que conduzcan abolir el trabajo infantil y a la elevación de la edad mínima para ingresar al mercado de trabajo. El trabajo de menores será objeto de protección especial
Establecer normas y procedimientos relativos a la protección e igualdad de derechos y condiciones de trabajo reconocidos a los nacionales
Garantizar el derecho de organizar y dirigir económicamente la empresa, de acuerdo a la legislación y práctica nacional
Garantizar a empleadores y trabajadores la libre asociación, reconocer su legitimidad en la representación y defensa de los intereses comunes
Propiciar formas preventivas y alternativas de auto-composición de conflictos individuales y colectivos
Reconocer el derecho de los empleadores y trabajadores a negociar y celebrar convenciones y acuerdos colectivos para reglamentar condiciones de trabajo
Garantizar el ejercicio del derecho de huelga para trabajadores y organizaciones sindicales
Fomentar el diálogo social, instituyendo mecanismos efectivos de consulta permanente a fin de garantizar el consenso social para condiciones favorables de crecimiento económico con justicia social
Ampliar los mercados interno y regional referentes al fomento y creación de empleos
Procurar a los trabajadores el ejercicio de labores en un ambiente de trabajo sano y seguro, que preserve la salud física y mental
Mantener y mejorar mecanismos de protección contra el desempleo, garantizando la subsistencia de trabajadores afectados por la desocupación involuntaria
Proteger a los trabajadores de forma adecuada en lo que se refiere a condiciones y ambiente de trabajo
Instituir servicios y programas de formación y orientación profesional, para permitir a los trabajadores un buen desempeño en actividades productivas
Garantizar una red de amparo social que proteja a sus habitantes frente a las contingencias de riesgos sociales, enfermedades, vejez, invalidez y muerte
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) es un tratado internacional de derechos humanos, crea obligaciones internacionales legalmente vinculantes para los Estados que han aceptado sus estándares.
El objetivo es promover el progreso social y mejores estándares de vida
Derivan de la dignidad inherente a la persona humana, teniendo en cuenta que no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.
El derecho al trabajo; El derecho a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias; El derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos, y el derecho a huelga; El derecho a la seguridad social, incluyendo el seguro social; El derecho a la protección y asistencia a la familia, especialmente de las madres, los niños y los adolescentes; El derecho a un nivel de vida adecuado para sí mismo y su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la continua mejora de las condiciones de vida; El derecho al nivel más alto posible de salud física y mental; El derecho a la educación y la libertad de los padres de elegir escuelas que no sean las establecidas por las autoridades públicas; El derecho a participar de la vida cultural y a beneficiarse con el avance de la ciencia.