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Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Pública
Es el conjunto de principios, doctrina, normas e instancias administrativas que de manera especial regulan, controlan y sancionan la conducta de las y los servidores policiales
Consiste en la inobservancia de disposiciones legales, reglamentarias u obligaciones. Las faltas administrativas serán sancionadas administrativamente sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que hubiera lugar.
Es toda acción u omisión imputable a un servidor o servidora de las entidades de seguridad, establecida y sancionada de conformidad con éste Código y debidamente comprobada.
La amonestación escrita se impone a la servidora o servidor por el cometimiento de la segunda falta leve en un periodo no superior a los trescientos sesenta y cinco días, contados a partir de la primera falta.
Es la imposición económica equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual del servidor público.
Es la imposición económica del ocho por ciento (8%) de la remuneración mensual, por el cometimiento de una falta grave.
Es la separación temporal de la o el servidor de las entidades de seguridad reguladas por este Código.
Es el acto administrativo mediante el cual las servidoras o servidores son cesados definitivamente de la entidad de la que dependan orgánicamente por haber cometido una falta administrativa muy grave o por la reincidencia de dos faltas graves en un período de trescientos sesenta y cinco días contados desde el cometimiento de la primera falta
FACULTAD de conocer, sancionar y hacer cumplir lo resuelto de acuerdo con sus atribuciones, por la comisión de todo acto tipificado como falta administrativa disciplinaria.