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El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas.
Una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades excepto a las siguientes:
Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes:
Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes:
hacerlo, en una comisión de valores u otra organización
reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de
instrumentos en un mercado público; y
intermedias, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF, en los cuales las subsidiarias se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con esta NIIF.
Un inversor, independientemente de la naturaleza de su involucramiento con una entidad (la participada), debe determinar si es controla la participada.
Un inversor tiene poder sobre una participada, cuando el inversor tiene derechos existentes que le dan la capacidad de dirigir las actividades relevantes, o sea, las actividades que afectan significativamente los retornos de la participada
Un inversor está expuesto, o tiene derecho, a los retornos variables procedentes de su involucramiento con la participada, cuando sus retornos tienen el potencial de variar como resultado del desempeño de la participada. Los retornos del inversor pueden ser solo positivos, solo negativos, o ambos, positivo y negativo.
Un inversor controla una participada si no sólo tiene poder sobre la participada y exposición o Derecho, a los retornos variables procedentes de su involucramiento con la participada, sino que también tiene la capacidad de usar su poder para afectar esos retornos.
Una controladora elaborará estados financieros consolidados utilizando
políticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos que,
siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.
Una controladora presentará las participaciones no controladoras en el estado de situación financiera consolidado, dentro del patrimonio, de forma separada del patrimonio de los propietarios de la controladora.
Los cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control son transacciones de patrimonio.
Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria, ésta:
a) Dará de baja en cuentas los activos y pasivos de la entidad que ha dejado de ser subsidiaria del estado de situación financiera consolidado.
b) Reconocerá cualquier inversión conservada en la antigua subsidiaria y posteriormente contabilizará dicha inversión y los importes adeudados por la antigua subsidiaria o a ésta, de acuerdo con las NIIF correspondientes.
c) Reconocerá la ganancia o pérdida asociada con la pérdida de control tribuible a la anterior participación controladora,
Una controladora determinará si es una entidad de inversión, si cumple con la definición y cumple las características.
Obtiene fondos de uno o más inversores con el propósito de prestar a dichos inversores servicios de gestión de inversiones.
Se compromete con sus inversores a que su propósito de negocio sea únicamente la inversión de fondos para obtener rendimientos por la apreciación del capital, ingresos de inversiones, o ambos
Mide y evalúa el rendimiento de prácticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable.
- Tiene más de una inversión
- Tiene más de un inversor
- Tiene inversores que no son partes relacionadas de la entidad
- Tiene participaciones en la propiedad en forma de patrimonio o participaciones similares
La ausencia de cualquiera de estas características típicas no impide necesariamente que una entidad se clasifique como una entidad de inversión.
Si los hechos y circunstancias indican que existen cambios en uno o más de los tres elementos que constituyen la definición de una entidad de inversión o en las características típicas de una entidad de inversión, una controladora evaluará nuevamente si es una entidad de inversión.
Una controladora que deja o pasa a ser una entidad de inversión contabilizará el cambio en su estatus de forma prospectiva desde la fecha en la que ocurrió dicho cambio.
Si una entidad de inversión tiene una subsidiaria que no es por sí misma una entidad de inversión deberá consolidar esa subsidiaria y aplicará los requerimientos para la adquisición de cualquier subsidiaria de este tipo.
Excepto por lo descrito anteriormente, una entidad de inversión no consolidará sus subsidiarias ni aplicará la NIIF 3 cuando obtenga el control de otra entidad.
En su lugar, una entidad de inversión medirá una inversión en una subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9
Una controladora de una entidad de inversión consolidará todas las entidades que controla, a menos que la controladora sea en sí misma una entidad de inversión.