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ERIKA PAOLA TORRES AGUIRRE
Mg. Derecho Laboral y Seguridad Social
24 horas siguientes
Artículo 433 C.S.T
Recepción a los delegados de los trabajadores
Máx. 5 días
Empleador que niegue o eluda iniciar las conversaciones
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En la primera reunión de los negociadores en la que se discuten una serie de cuestiones que constituyen las reglas del juego para los días que puede durar el arreglo directo. A pesar que no existe reglamentación legal sobre el procedimiento, se han expuesto con la práctica las siguientes reglas:
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No existe norma que obligue a negociar en las instalaciones de la empresa, o en su domicilio, o donde se presentó el pliego, sin embargo, se acostumbra a negociar en la misma empresa. En los últimos años se le dio importancia negociar lo más lejos posible de la base del mismo conflicto.
Es frecuente la proposición del horario para las negociaciones en las tardes y noches, posibilitando que las reuniones se prolonguen hasta las altas horas de la noche, incluso hasta la madrugada.
Se deben conceder los permisos correspondientes a la comisión negociadora, para asistir a las reuniones de negociación así como los viáticos que se les deben cancelar durante el tiempo que dure el conflicto.
Existe la posibilidad de que haya presencia de negociadores asesores de las organizaciones sindicales de 2º y 3º grado, así como de sus abogados y economistas, para brindar asesoría en el tiempo de las negociaciones.
Con la reunión de instalación se inicia formalmente la primera etapa de las negociaciones dentro del conflicto colectivo económico.
Art. 434. Las conversaciones de negociación de los pliegos de peticiones, durarán por veinte (20) días calendarios, prorrogables de común acuerdo hasta por otros veinte (20) días calendario.
Los acuerdos que se produzcan deben constar en actas suscritas a medida que avanzan las conversaciones y que tendrán de carácter definitivo.
Se requiere de actas para que se constituya en convención o pacto colectivo, como acuerdos definitivos que no puedan ser replanteados por ninguna de las partes.
Por el contrario, de los acuerdos verbales pueden ser re negociados en cualquier momento por las partes, o incluso no ser reconocidos.
Se firma la respectiva convención colectiva o pacto colectivo.
Envía una copia al Ministerio del Trabajo, por conducto del Inspector respectivo para su depósito, dando por terminada la negociación y el conflicto.
De todos los nombramientos, actas, convenciones y pactos que se suscriban en la negociación, se entregarán copias a las partes y al inspector del trabajo, o en su defecto, al alcalde municipal respectivo, para su remisión al Ministerio del Trabajo.
No se logre acordar nada, o sólo se haya acordado una parte del pliego de peticiones, por lo que el conflicto no se termina y el proceso debe continuar.
También es necesario levantar un acta final en la que consten con toda claridad los acuerdos y los puntos que quedan pendientes, debiéndose entregar al día siguiente al Ministerio del Trabajo.
Como en esta primera etapa se busca poner de acuerdo a las partes en cuanto a las técnicas para abordar la discusión del pliego, se ha desarrollado toda una teoría sobre procesos de negociación y concertación.