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Transcript

ETAPA DE ARREGLO DIRECTO

ERIKA PAOLA TORRES AGUIRRE

Mg. Derecho Laboral y Seguridad Social

DETERMINACIÓN DEL ARREGLO DIRECTO

INICIACIÓN DE LAS CONVERSACIONES

24 horas siguientes

Artículo 433 C.S.T

Recepción a los delegados de los trabajadores

Máx. 5 días

Empleador que niegue o eluda iniciar las conversaciones

INSTALACIÓN

PERMISOS

3

1

En la primera reunión de los negociadores en la que se discuten una serie de cuestiones que constituyen las reglas del juego para los días que puede durar el arreglo directo. A pesar que no existe reglamentación legal sobre el procedimiento, se han expuesto con la práctica las siguientes reglas:

INSTALACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES

2

4

Definición del lugar donde se va a desarrollar las negociaciones

LUGAR

No existe norma que obligue a negociar en las instalaciones de la empresa, o en su domicilio, o donde se presentó el pliego, sin embargo, se acostumbra a negociar en la misma empresa. En los últimos años se le dio importancia negociar lo más lejos posible de la base del mismo conflicto.

Definición del horario en que se va a realizar las negociaciones

HORARIO

Es frecuente la proposición del horario para las negociaciones en las tardes y noches, posibilitando que las reuniones se prolonguen hasta las altas horas de la noche, incluso hasta la madrugada.

Permisos Sindicales que se van a utilizar durante las negociaciones

PERMISOS

Se deben conceder los permisos correspondientes a la comisión negociadora, para asistir a las reuniones de negociación así como los viáticos que se les deben cancelar durante el tiempo que dure el conflicto.

Asesores dentro de las negociaciones

ASESORES

Existe la posibilidad de que haya presencia de negociadores asesores de las organizaciones sindicales de 2º y 3º grado, así como de sus abogados y economistas, para brindar asesoría en el tiempo de las negociaciones.

ARREGLO DIRECTO

Con la reunión de instalación se inicia formalmente la primera etapa de las negociaciones dentro del conflicto colectivo económico.

Art. 434. Las conversaciones de negociación de los pliegos de peticiones, durarán por veinte (20) días calendarios, prorrogables de común acuerdo hasta por otros veinte (20) días calendario.

si hay acuerdo

SI HAY ACUERDO

Los acuerdos que se produzcan deben constar en actas suscritas a medida que avanzan las conversaciones y que tendrán de carácter definitivo.

Se requiere de actas para que se constituya en convención o pacto colectivo, como acuerdos definitivos que no puedan ser replanteados por ninguna de las partes.

Por el contrario, de los acuerdos verbales pueden ser re negociados en cualquier momento por las partes, o incluso no ser reconocidos.

Se firma la respectiva convención colectiva o pacto colectivo.

Envía una copia al Ministerio del Trabajo, por conducto del Inspector respectivo para su depósito, dando por terminada la negociación y el conflicto.

SI HAY ACUERDO TOTAL

De todos los nombramientos, actas, convenciones y pactos que se suscriban en la negociación, se entregarán copias a las partes y al inspector del trabajo, o en su defecto, al alcalde municipal respectivo, para su remisión al Ministerio del Trabajo.

si no hay acuerdo

SI NO HAY ACUERDO

No se logre acordar nada, o sólo se haya acordado una parte del pliego de peticiones, por lo que el conflicto no se termina y el proceso debe continuar.

También es necesario levantar un acta final en la que consten con toda claridad los acuerdos y los puntos que quedan pendientes, debiéndose entregar al día siguiente al Ministerio del Trabajo.

ESTRATEGIAS PARA UNA NEGOCIACIÓN EFECTIVA

ESTRATEGIAS

Como en esta primera etapa se busca poner de acuerdo a las partes en cuanto a las técnicas para abordar la discusión del pliego, se ha desarrollado toda una teoría sobre procesos de negociación y concertación.

PAQUETES O AGRUPAR

Una de aquellas técnicas y la frecuentemente usada es la de hacer paquetes, o agrupar los puntos del pliego por su carácter: salarios, primas, auxilios, régimen contractual, procedimientos disciplinarios, beneficios sindicales, etc.

BENEFICIOS DIRECTIVOS

Puede ser poco benéfico dejar para el final todo lo que tenga que ver con beneficios para los directivos sindicales y la organización sindical, siendo que los negociadores de los trabajadores o del sindicato van a estar interesados en que estos puntos se arreglen al principio y algunos de los puntos más sentidos por los trabajadores queden para el final, cuando es probable que se tenga que definir entre la huelga o tribunal.

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