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RÉGIMEN DE DESCANSOS

ERIKA PAOLA TORRES AGUIRRE

Mg. Derecho Laboral y Seguridad Social

(Art. 172 C.S.T.) Descanso remunerado mínimo de 24 horas.

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO

(Art. 173 y 174 C.S.T.) Reglas en la Remuneración

Condición

Si un trabajador falta sin justificación al trabajo en uno de los días laborables pierde la remuneración del descanso dominical, para perder la remuneración del descanso dominical, debe haberse producido la ausencia injustificada en la totalidad de uno de esos días laborables.

(Art 164 CST) Jornada del día Sábado

DESCANSO EN DÍA SÁBADO

Ley 789 de 2.002

Otorga la facultad a las partes de convenir que el descanso dominical se traslade para el día sábado u otro día a la semana, es decir, ese día pasa a tenerse como domingo y el domingo como un día más de la semana laboral.

Así los trabajos que se lleguen a atender en ese día sábado deberán remunerarse con el recargo que se causa por el trabajo los días domingos y festivos.

DESCANSO REMUNERADO EN OTROS DÍAS DE FIESTA

(Art 177 CST) Descanso en días de Fiesta

La razón para no trabajar en los días que se supone se honra o recuerda algún suceso o acontecimiento de especial significado para la historia del país, a lo cual se suman los días en los que por su incidencia de la iglesia católica, se debe honrar algún evento de especial connotación religiosa.

OBJETO DE LOS DÍAS DE FIESTA

TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO

(Art. 179 CST) La ley contempla la posibilidad de la necesidad de trabajar en estos días de descanso, lo que genera para el trabajador una remuneración especial que tiende a equilibrar el sacrificio originado por el deber de trabajar en un día especial.

- Excepcional: El trabajador puede escoger entre recibir la remuneración especial, incluyendo su recargo, o, disfrutar un descanso compensatorio en otro día que debe ser en el curso de la semana siguiente.

El trabajo en los días de descanso puede ser:

- Habitual: El trabajador tiene derecho a la remuneración especial, es decir con recargo incluido, y, complementariamente al disfrute de un día de descanso que debe darse en la semana siguiente.

Requisito

Requisito

(Art 185 CST) El empleador tiene la obligación de avisar, con no menos de doce (12) horas de anticipación al domingo correspondiente.

Remuneración

Remuneración Trabajo Dominical y festivo

(Art. 179 CST) El recargo de la remuneración por el trabajo en estos días de descanso es del 75% sobre el salario ordinario, y en proporción a las horas trabajadas sobre el salario ordinario.

Adicional a ello debe pagar el empleador el recargo nocturno, es decir adicionar el 35% si el trabajo se realiza en el horario nocturno.

¿Qué pasa sí supera la jornada normal?

Si el trabajador labora en jornada extraordinaria debe cancelar además el recargo del 25% o 75% de esas horas extras, según la jornada diurna o nocturna.

Excepciones

Excepciones

(Art. 184 CST) En algunas actividades laborales se permite el trabajo en días de descanso obligatorio, cuando la naturaleza de las labores no puedan interrumpirse, y el trabajador no pueda tomar el descanso en el curso de una o más semanas, se acumulan los días de descanso en la semana siguiente a la terminación de las labores. (Jornada por Turnos Sucesivos).

(Art. 186 CST) Estas corresponden a un descanso remunerado, lo que significa que no son prestaciones sociales, ni salario, ni indemnización.

VACACIONES ANUALES

Causación

Se permite suponer la presencia de cansancio que causa el trabajo o prestación de servicios durante todo un (1) año.

¿Cómo se causan las vacaciones?

En labores especialmente desgastantes, las vacaciones se causan por el trabajo durante seis (6) meses.

Época de Disfrute

(Art. 187 CST) Para fijar la época o el momento de su disfrute, debe ser, a más tardar dentro del año subsiguiente, que al concluir si no se ha permitido el descanso correspondiente, el empleador queda en mora.

¿Cuándo se deben disfrutar las vacaciones?

Exigibilidad del Derecho

(Art 192 CST) El trabajador debe recibir un pago que equivale al salario ordinario o básico de los días que transcurran mientras se encuentra disfrutando de las vacaciones.

¿Cómo se remuneran las vacaciones?

Para la liquidación de las vacaciones, se excluirá el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y en jornada extraordinaria; y, tampoco se incluye en la base de liquidación el subsidio o auxilio de transporte.

Cuando el trabajador devenga salario integral, se deben calcular las vacaciones con la totalidad de la suma globalizada del salario integral.

Salario Integral

Cuando el trabajador devenga salario variable, la liquidación de las vacaciones debe realizarse de acuerdo con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior.

Salario Variable

Duración

(Art 186 CST) Se encuentra fijado en 15 días hábiles continuos o consecutivos.

¿Cuánto duran las vacaciones?

(Art 187 CST) El tiempo en que se disfruten las vacaciones lo fija el empleador discrecionalmente, pero, el empleador debe avisarle la fecha de inicio, por lo menos con 15 días de anticipación.

Interrupción

(Art 188 CST) Si se llega a presentar alguna interrupción por disposición del empleador, se debe encontrar debidamente justificada, el trabajador tiene derecho a reanudarlo una vez superada la situación que impuso la interrupción.

¿Se puede interrumpir las vacaciones?

También se puede diferir los días de descanso que no pudo disfrutar para una ocasión posterior o acumulándolas a las próximas vacaciones que se lleguen a causar.

Otra causa de interrupción de las vacaciones, es cuando el trabajador, por una enfermedad o accidente, recibe una incapacidad médica, afectado por tales novedades de salud. Consecuentemente no está viviendo el descanso en los términos de recuperación de fuerzas que se propone con el derecho a las vacaciones.

¿Qué pasa con las incapacidades?

(Art 190 CST) En algunos casos, se prefiere que el trabajador no disfrute el descanso, que ya se ha causado, para acumularlo con el que llegue a causarse en el siguiente periodo de trabajo.

¿Se pueden acumular las vacaciones?

La ley impone la obligación que el trabajador disfrute cuando menos de seis (6) días hábiles continuos.

La ley autoriza dos tipos de acumulación de las vacaciones:

Acumulación Ordinaria

Autoriza hasta por dos (2) años, acumular lo de dos periodos de vacaciones a un tercero.

Acumulación Ordinaria

Acumulación Extraordinaria

Acumulación Extraordinaria

Autoriza hasta por cuatro (4) años. Esta prevista para el caso de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo, o extranjeros que presten servicios en lugares distintos a la residencia de sus familiares.

Compensación en $

¿Las vacaciones se pueden compensar en dinero?

(Art 189 CST) La ley contempla unos eventos en los que autoriza que en lugar del tiempo de descanso el trabajador reciba una suma dineraria compensatoria.

Las partes pueden convenir por escrito, a solicitud e iniciativa del trabajador, el pago en dinero de las vacaciones, pero solamente hasta la mitad de ellas.

Voluntad de las partes

Esta figura opera claramente al terminar el contrato de trabajo, porque concluido el vínculo laboral ya no resulta posible disfrutar un descanso en tiempo, por lo que la compensación en dinero resulta obligatoria.

Terminación del Contrato

La fórmula para liquidar las vacaciones es:

Salario Básico Mensual x Días Laborados / 720

¿Cómo se liquidan las vacaciones?

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