Capitulo 1.6
Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías
Documentación oficial para determinación y pago de contribuciones
1.6.1
Articulo 21
Articulo 82
Ley Aduanera
Forma de pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios
1.6.2
Las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán
Por los Importadores y Exportadores
Del importador, exportador, agente aduanal
En la misma institucion bancanria donde se pague la cuenta
En los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de PECA.
Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior
1.6.3
Embarques parciales con pago anticipado
1.6.4
Pago de diferencias del DTA con formato múltiple pago
1.6.5