Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

Como argumentar un caso frente a un tribunal

ETAPA INICIAL

CASO

DELITO SEXUAL. ELISA MARTÍNEZ (VÍCTIMA)

Y JOSÉ SAGRERO (IMPUTADO)

HECHO

ELISA MARTÍNEZ DELGADO es una adolescente de 13 años de edad que reciente- mente inició una relación de noviazgo con JOSÉ LUIS SAGRERO MENÉNDEZ de 14 años de edad. Ambos tienen varios amigos en común, pero su relación con VICTORIA FLORES CARDONA y ALMA SAGRERO MENÉNDEZ, la hermana de José Luis, es más cercana. Todos ellos asisten a la misma escuela secundaria y todos viven en la colonia Jardines de este municipio.

La tarde del 29 de enero de 2013, Victoria y Elisa caminaban juntas cuando se encontraron a Alma. Todas estuvieron conversando por algunos minutos y más tarde José Luis se aproximó a ellas y le propuso a Elisa que fueran a caminar. Así, José Luis y Elisa se separaron del grupo y fueron a dar una vuelta. Elisa asegura que, durante esa caminata, José Luis la obligó a entrar al patio de una casa abandonada y la obligó a tener relaciones sexuales con ella. Mientras que José Luis a rma que, efecti- vamente entraron al patio de una casa abandonada, pero que tuvieron relaciones sexuales con pleno consentimiento.

El 2 de febrero de 2013, Elisa contó a sus papás que José Luis la había obligado a tener relaciones sexuales; por lo que ese mismo día, ellos comparecieron ante la Agencia del Ministerio Público para denunciar los hechos narrados.

Así pues, el agente del Ministerio Público ha comenzado las diligencias de investigación inicial para n de determinar si se ejerce o no acción penal en contra de José Luis Sagrero Menéndez.

AUDENCIA INICIAL

INSTRUCCIONES PARA LA FASE DE INVESTIGACIÓN Y AUDIENCIA INICIAL

esta etapa tiene por objeto que el ministerio público recabe indicios para el esclarecimiento de los hechos y los datos de prueba para sustentar el ejercicio o no de la acción penal, así como la eventual acusación contra el imputado. en términos generales, en la audiencia inicial se debatirá de manera oral la legalidad de la detención, se formulará la imputación y se vinculará proceso.

para celebrar la audiencia inicial las siguientes actuaciones pueden ser utilizadas indistintamente y de la mano con la legislación aplicable para imputar el delito que corresponda.

1. denuncia

2. consentimiento para someterse a investigación

3. recolección de indicios

ETAPA INTERMEDIA

INSTRUCCIONES PARA LA FASE DE JUICIO ORAL

En esta etapa se decidirán las cuestiones esenciales del proceso sobre la base de la acusación, asegurando la concreción de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. las pruebas se desahogarán de manera oral y podrán ser controvertidas por las partes.

para celebrar la audiencia de juicio oral, las siguientes actuaciones pueden ser utilizadas indistintamente y deberán ir de la mano con la legislación aplicable para desahogar pruebas sobre la base de la acusación que resulte.

1. denuncia

2. entrevistas de testigos

3. diligencias de investigación

4. dictámenes periciales

5. inspección ocular

testigos

ETAPA DE JUICIO

POSTERIOR A LOS ALEJATOS DE APERTURA DE LAS PARTE QUE INTERVIENEN. SE PROCEDE AL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS

AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO NÚMERO 10

ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN EL ESTADO

P R E S E N T E.

Las suscritas JANET DIAZ MENDOZA y MARISOL CÁRDENAS MONTIEL, psicólogas con cédula profesional No. 6189372 y No. 2912893, respectivamente, peritos en el área de psicología designadas por la Dirección de Criminalística y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en este acto manifestamos que aceptamos el cargo de peritos en psicología que nos fuera conferido para actuar dentro del expediente al rubro indicado. Protestamos nuestro el y leal desem- peño y exponemos lo siguiente:

Fecha valoración: Lugar:

Tiempo:

Técnica empleada:

AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO NÚMERO 10

ESPECIAL EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN EL ESTADO

P R E S E N T E.

Las suscritas MARGARITA TORRES VALLES y DANIELA VALLEJO GALLARDO, psicólogas con cédula profesional No. 635790 y No. 3628329, respectivamente, peritos en el área de psicología, designadas por la Dirección de Criminalística y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en este acto manifestamos que aceptamos el cargo de peritos en psicología que nos fuera conferido para actuar dentro del expediente al rubro indicado. Protestamos nuestro el y leal desempeño y exponemos lo siguiente:

Fecha valoración: Lugar:

Tiempo:

Técnica empleada:

Motivo de valoración:

20 de febrero del 2013

Departamento de Psicología del Centro de Justicia Familiar.

60 minutos aproximadamente

Se realizó entrevista clínica semiestructurada, la cual consiste en realizar preguntas para obtener datos que nos permitan realizar el dictamen. Se pregunta en forma directa los datos personales y familiares, además de permitir que exprese en forma espontánea el motivo por el cual se encuentra en investigación; también se realizan preguntas tendientes a explorar su examen mental. Se le hace saber a la entrevistada que el resultado de la evaluación será enviado a la autoridad que lo solicita. Determinar:

• Si la persona examinada se encuentra ubicada en tiempo, espacio y persona.

• Si dicha persona presenta alguna alteración o trastorno en su conducta.

• Determinar su grado de agresividad e impulsividad.

• Debe expresar los hechos y circunstancias que sirven de fundamento para el dictamen.

FUNDAMENTOS

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO

Artículo 260. comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

Artículo 261. a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el signi cado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Artículo 262. al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

Artículo 263.- en el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes.

Artículo 265.- comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

Artículo 265 bis.- si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior. este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

Artículo 266. se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión: i. al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi