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Carolina Herrera Delgadillo
El procedimiento se aplica a:
La LGEEPA es supletoria en materias administrativas y civiles (en cuestión de procedimientos de inspección y vigilancia) ya que es regulada por leyes especiales.
Si en la misma no existen disposiciones o existiere alguna laguna o vacío legal en dicho procedimiento son supletorias:
El procedimiento de inspección y vigilancia estará a cargo de la SEMARNAT y en su caso la SEMAR cuando se afecten a zonas marítimas exclusivas.
El personal que realize los procedimientos de inspección y vigiliancia deberán de cumplir los siguientes requisitos
1. Contar con documentación que los acredite.
2. Contar con orden escrita, fundada y motivada por autoridad competente en la que se precise el lugar o zona a inspeccionarse y el objeto de la diligencia.
3. Identificarse con credencial vigente con fotografía, expedida por autoridad competente.
PASO 1: Visita de Inspección
El personal autorizado realiza la diligencia de visita donde acude a inspeccionar al lugar o a la persona.
El personal autorizado:
En caso de negativa:
Si se niega el acceso al personal se podrá utilizar el auxilio de la fuerza pública.
1.
Se identifica.
En caso de negativa:
2.
Muestra orden de inspección.
3
Se requerirá la designación de 2 testigos, los cuales si se llegásen a negar o no se designan, o no hay a quién designar, el personal autorizado podrá designarlos y se sustentará en la acta correspondiente.
Entrega copia de orden de inspección con firma autógrafa.
Durante la diligencia de visita de inpección se realiza una acta circunstanciada que contendrá lo siguiente:
-Los hechos u omisiones que se presentaron en la diligencia.
-Se hará constar los requisitos previstos en el art. 67 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo:
Concluida la inspección, la persona que recibió podrá formular observaciones respecto a lo asentado en el acta y ofrecer pruebas, en el mismo momento o en los 5 días siguientes a la fecha de la diligencia.
Al finalizar dicha circunstancia se procederá a firmar el acta que debe de ser firmada por:
Posteriormente se entrega copia al interesado.
El acta circunstanciada la recibe la autoridad ordenadora y si procede requiere al interesado (mediante notificación) para:
Se requerirá al interesado mediante notificación donde se señalará el plazo para, según corresponda, su cumplimiento, fundado y motivado el requerimiento, en el cual se señalará el plazo de 15 días hábiles para defenderse para aportar pruebas en relación a la actuación de la autoridad.
Toda notificación debe efectuarse en un plazo máximo de 15 días hábiles contados apartir de la emisión del acto o resolución y debe de contener el texto íntegro, su fundamento legal de si es o no definitivo y en su caso la expresión del recurso administrativo contra la misma proceda, órgano ante quipen presentarse y plazo para hacerlo.
Existe diferentes tipos de notificación por el cual se le puede requerir al interesado:
Dicha notificación se utiliza para notificar al interesado de emplazamientos o resoluciones administrativas definitivas. Pueden ser mediante correo certificado con acuse de recibo o acudiendo a las unidades administrativas.
Debe de realizarse dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la emisión del acto.
Las notificaciones personales surten efectos el día en que se realicen y corren los terminos a partir del día siguiente hábil en que se haya notificado.
PROCESO (DE MANERA PERSONAL):
1. Se practican en el domicilio del interesado o en el último domicilio que se haya señalado ante las sedes, y en su caso mediante su representante legal.
2. Si no se encuentra el interesado o el representante legal se le dejará citatorio con quién se encuentre para el dia siguiente y si esta cerrado se fijará en un lugar visible o con un vecino.
3. Si no se atiende el citatorio, la notificación se realizará con quién se encuentre y si dicha persona se niega a recibirla se realiza notifiación por instructivo fijado en lugar visible. Toda circunstancia derivada sebe de asentarse en el acta de notficación.
4. En caso de que si se encuentre el interesado el notificador se cersiorará de que sea él y entregará lo siguiente: original de notificación y copia de la constancia de notificación en la que señalará la fecha y hora.
5. Si se negaré a firmar se asienta y no se afecta la validez de la notificación.
Se coloca en los estrados de la Unidad Administrativa dentro de los 10 días hábiles siguientes del día en que se publiquen los actos que han de notificarse.
Procede:
Surte efectos al día siguiente hábil de la fijación del rotulón.
Se agrega al expediente un tanto del rotulón asentándose la razón correspondiente.
Se realizarán mediante publicaciones en el DOF o en la Gaceta y Periódico Oficial de la Entidad Federativa correspondiente que sea sede la autoridad, además de un periódico de mayor circulación dentro de la entidad federativa, en dos dias consecutivos.
Procede:
Se tendrá por fecha de notificación la de la última publicación.
Posteriormente a la notificación el interesado tendrá el derecho de interponer alegatos y pasado el plazo para presentarlos dentro de los 20 días siguientes la autoridad emitirá la resolución donde se le notifica al interesado por medio de notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo.
El interesado puede solicitar a la PROFEPA un convenio de realización de acciones para reparación y compensación de daños causados al ambiente, mismo que suspenderá el procedimiento y s caducidad hasta por 45 días hábiles.
En el convenio pueden intervenir quienes sean parte de un procedimiento previsto en la Ley Federal de la Responsabilidad Ambiental si se trata de la misma infracción hechos y daños.
Antes de aprobarse dicho convenio:
Debe acordarse el exámen metodológico de las propuestas, a efecto de que se atenuen o conmuten las multas y se debe de garantizar las obligaciones del infractor.
Dicha garantía también se observará en las formas previstas del Código Fiscal de la Federación.
La resolución contendrá:
El infractor debe informar a la autoridad por escrito dentro de los 5 días siguientes del vencimiento del plazo, su cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La PROFEPA puede realizar inspecciones para verificar el cumplimiento del infractor.
Si el infractor cumple con lo impuesto de medidas correctivas y las obligaciones derivadas del convenio podrá revocarse o modificarse la sanciones impuestas.
En caso de que proceda la autoridad hará del conocimiento del M.P. si se configura delito ambiental.
Deberás de realizar un DIAGRAMA DE FLUJO en un documento de WORD o de POWER POINT en el cual deberás de plasmar el proceso de inspección y vigilancia.
Recuerda el significado de las formas: