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Transcript

Inspección y Vigilancia

Carolina Herrera Delgadillo

Disposiciones Generales

(Art. 160 LGEEPA)

1

El procedimiento se aplica a:

  • Actos de inspección y vigilancia
  • Ejecución de medidas de seguridad
  • Determinación de infracciones administrativas, comisión de delitos y sanciones.
  • Procedimientos y recursos administratvos.

Disposiciones Generales

Aplicación supletoria

La LGEEPA es supletoria en materias administrativas y civiles (en cuestión de procedimientos de inspección y vigilancia) ya que es regulada por leyes especiales.

Si en la misma no existen disposiciones o existiere alguna laguna o vacío legal en dicho procedimiento son supletorias:

  • Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
  • Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Autoridad competente

(Arts. 161 y 162 LGEEPA)

2

El procedimiento de inspección y vigilancia estará a cargo de la SEMARNAT y en su caso la SEMAR cuando se afecten a zonas marítimas exclusivas.

Autoridad Competente

Personal para el procedimiento.

Requisitos para el personal autorizado:

El personal que realize los procedimientos de inspección y vigiliancia deberán de cumplir los siguientes requisitos

1. Contar con documentación que los acredite.

2. Contar con orden escrita, fundada y motivada por autoridad competente en la que se precise el lugar o zona a inspeccionarse y el objeto de la diligencia.

3. Identificarse con credencial vigente con fotografía, expedida por autoridad competente.

Procedimento

(Arts. 163-169 LGEEPA)

3

El personal:

PASO 1: Visita de Inspección

El personal autorizado realiza la diligencia de visita donde acude a inspeccionar al lugar o a la persona.

  • Deberá de indentificarse con la persona quien atienda la diligencia.
  • La persona está obligada a permitir el acceso a los lugares señalados.
  • La persona deberá de facilitar la información para verificación que será tratada con reserva salvo de reqerimiento judicial.

Procedimiento: Visita de inspección

Diligencia de inspección

Proceso de visita de inspección

El personal autorizado:

En caso de negativa:

Si se niega el acceso al personal se podrá utilizar el auxilio de la fuerza pública.

1.

Se identifica.

En caso de negativa:

2.

Muestra orden de inspección.

3

Se requerirá la designación de 2 testigos, los cuales si se llegásen a negar o no se designan, o no hay a quién designar, el personal autorizado podrá designarlos y se sustentará en la acta correspondiente.

Entrega copia de orden de inspección con firma autógrafa.

Acta circunstanciada:

Durante la diligencia de visita de inpección se realiza una acta circunstanciada que contendrá lo siguiente:

-Los hechos u omisiones que se presentaron en la diligencia.

-Se hará constar los requisitos previstos en el art. 67 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo:

  • Nombre, denominación o razón social del visitado.
  • Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia.
  • Domicilio, teléfono o forma de comunicación posible.
  • Número y fecha del oficio de comisión que la motivó.
  • Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia.
  • Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos.
  • Datos relativos a la actuación.
  • Declaración del visitado, si quisiera hacerla.
  • Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo.

Conclusión de la visita:

Concluida la inspección, la persona que recibió podrá formular observaciones respecto a lo asentado en el acta y ofrecer pruebas, en el mismo momento o en los 5 días siguientes a la fecha de la diligencia.

Al finalizar dicha circunstancia se procederá a firmar el acta que debe de ser firmada por:

  • Quien atendió la diligencia (en caso de no querer firmar éste, se asiente en el acta dicha situación no repercute en la validez de la misma ni tiene valor probatorio)
  • Testigo
  • Personal autorizado

Posteriormente se entrega copia al interesado.

Paso 2: Revisión de acta de inspección y notificación

4

El acta circunstanciada la recibe la autoridad ordenadora y si procede requiere al interesado (mediante notificación) para:

  • Adoptar de inmediato medidas correctivas o de urgente aplicación.
  • El cumplimiento de disposiciones juridicas.
  • Obtener permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas.

Procedimiento: Revisión de acta y notificación

Notificación

Notificación al interesado:

Se requerirá al interesado mediante notificación donde se señalará el plazo para, según corresponda, su cumplimiento, fundado y motivado el requerimiento, en el cual se señalará el plazo de 15 días hábiles para defenderse para aportar pruebas en relación a la actuación de la autoridad.

Toda notificación debe efectuarse en un plazo máximo de 15 días hábiles contados apartir de la emisión del acto o resolución y debe de contener el texto íntegro, su fundamento legal de si es o no definitivo y en su caso la expresión del recurso administrativo contra la misma proceda, órgano ante quipen presentarse y plazo para hacerlo.

Existe diferentes tipos de notificación por el cual se le puede requerir al interesado:

  • Notificaciones personales: por correo certificado ó acudiendo a las unidades administrativas.
  • Notificaciones por rotulón.
  • Notificaciones por edictos.

Notificación Personal

Dicha notificación se utiliza para notificar al interesado de emplazamientos o resoluciones administrativas definitivas. Pueden ser mediante correo certificado con acuse de recibo o acudiendo a las unidades administrativas.

Debe de realizarse dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la emisión del acto.

Las notificaciones personales surten efectos el día en que se realicen y corren los terminos a partir del día siguiente hábil en que se haya notificado.

PROCESO (DE MANERA PERSONAL):

1. Se practican en el domicilio del interesado o en el último domicilio que se haya señalado ante las sedes, y en su caso mediante su representante legal.

2. Si no se encuentra el interesado o el representante legal se le dejará citatorio con quién se encuentre para el dia siguiente y si esta cerrado se fijará en un lugar visible o con un vecino.

3. Si no se atiende el citatorio, la notificación se realizará con quién se encuentre y si dicha persona se niega a recibirla se realiza notifiación por instructivo fijado en lugar visible. Toda circunstancia derivada sebe de asentarse en el acta de notficación.

4. En caso de que si se encuentre el interesado el notificador se cersiorará de que sea él y entregará lo siguiente: original de notificación y copia de la constancia de notificación en la que señalará la fecha y hora.

5. Si se negaré a firmar se asienta y no se afecta la validez de la notificación.

Notificación por Rotulón

Se coloca en los estrados de la Unidad Administrativa dentro de los 10 días hábiles siguientes del día en que se publiquen los actos que han de notificarse.

Procede:

  • Cuando la persona no pueda ser ubicada después de iniciadas las facultades de inspección, vigilancia y verificación.
  • Cuando no se hubiere señalado domicilio en la población donde se encuentra la sede de la autoridad ordenadora.

Surte efectos al día siguiente hábil de la fijación del rotulón.

Se agrega al expediente un tanto del rotulón asentándose la razón correspondiente.

Notificación por edictos:

Se realizarán mediante publicaciones en el DOF o en la Gaceta y Periódico Oficial de la Entidad Federativa correspondiente que sea sede la autoridad, además de un periódico de mayor circulación dentro de la entidad federativa, en dos dias consecutivos.

Procede:

  • Cuando se desconozca el domicilio del interesado o haya desaparecido o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal autorizado para tal efecto.

Se tendrá por fecha de notificación la de la última publicación.

Paso 3: Periodo de alegatos

5

Posteriormente a la notificación el interesado tendrá el derecho de interponer alegatos y pasado el plazo para presentarlos dentro de los 20 días siguientes la autoridad emitirá la resolución donde se le notifica al interesado por medio de notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo.

Procedimiento:

Alegatos

Paso 4: Periodo antes de resolución

Durante el procedimiento antes de dictarse resolución:

El interesado puede solicitar a la PROFEPA un convenio de realización de acciones para reparación y compensación de daños causados al ambiente, mismo que suspenderá el procedimiento y s caducidad hasta por 45 días hábiles.

En el convenio pueden intervenir quienes sean parte de un procedimiento previsto en la Ley Federal de la Responsabilidad Ambiental si se trata de la misma infracción hechos y daños.

Antes de aprobarse dicho convenio:

Debe acordarse el exámen metodológico de las propuestas, a efecto de que se atenuen o conmuten las multas y se debe de garantizar las obligaciones del infractor.

Dicha garantía también se observará en las formas previstas del Código Fiscal de la Federación.

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Procedimiento:

Resolución

Paso 5: Resolución del procedimiento:

La resolución contendrá:

  • Las sanciones al responsable.
  • Medidas que el responsable debe llevar a cabo para corregir deficiencias y violaciones.
  • Medidas, términos y obligaciones derivadas del convenio suscrito que será resolución pública.
  • Plazo para el cumplimiento de las obligaciones del infractor.

El infractor debe informar a la autoridad por escrito dentro de los 5 días siguientes del vencimiento del plazo, su cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La PROFEPA puede realizar inspecciones para verificar el cumplimiento del infractor.

Si el infractor cumple con lo impuesto de medidas correctivas y las obligaciones derivadas del convenio podrá revocarse o modificarse la sanciones impuestas.

En caso de que proceda la autoridad hará del conocimiento del M.P. si se configura delito ambiental.

7

Actividad

Actividad no. 16

Deberás de realizar un DIAGRAMA DE FLUJO en un documento de WORD o de POWER POINT en el cual deberás de plasmar el proceso de inspección y vigilancia.

Recuerda el significado de las formas:

EJEMPLO:

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