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Transcript

Dr. JOSE GUADALUPE ALEJANDRO VAZQUEZ AGUILAR

// IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Sujetos Obligados

DISPOSICIONES

Personas Fisicas y Personas Morales

Que en territorio nacional, realicen actos o actividades siguientes:

I.- Enajenacion de bienes

II.- Prestacion de servicios independientes

III.- Otorguen uso o goce temporal de bienes

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto tiene una tasa del 16% y no se considera parte de los valores.

TRASLADO

Traslado y Pago

Se trasladara en forma expresa y por separado.

Se entenderá por traslado el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que reciben el bien o servicio.

El pago se hará en oficinas autorizadas

Obligados a retener Articulo 1-A LIVA

RETENCIONES

I.- Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II.- Personas morales que:

A) Reciban servicios personales independientes, usen o gocen temporalmente BIENES; por PF.

B) Adquieran desperdicios para su actividad.

RMF 4.1.2 Materiales de reciclaje

ferrosos o no , vidrio, plásticos, papel....

PM que retienen

Retenciones

C) Reciban servicio de auto transporte por PF o PM.

D) Reciban servicios prestados por comisionistas PF.

III.- PF o PM que adquieran bienes, usen o gocen temporalmente Residentes en el extranjero.

No se retendra

Title

Cuando se haga importación, no habrá retención.

El retenedor sustituye al prestador u otorgante de uso o goce para el pago y entero de la obligación.

La retención se efectúa al momento de pago y sera en proporción al monto pagado.

No se puede aplicar acreditamiento, compensacion o dsminucion alguna.

2.7.1.11 el CFDI se considerara como constancia de retenciones de dicho impuesto.

Articulo 3 RLIVA

Cuanto retener???

PM obligadas lo harán en menor cantidad:

I. 2/3 partes del impuesto pagado a PF

a) Prestacion de servicios personas

b) Prestacion de servicios de comisión

c) Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes

II.- 4% del valor pagado a servicios de auto transporte terrestre .

PF o PM auto transporte

Mantener bitacoras para identificar fletes

y otros conceptos de cobro.

Continuacion

Title

IV.- Subcontratacion (Derogada DOF 23/04/2021)

CPEUM

Articulo 72 inciso F)

En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos

trámites establecidos para su formación.

COBRO

Cobro efectivo Articulo 1-B LIVA

Letra

Pagare

Bono

Acciones

Anticipos

Depositos

Cualquier nombre

Interes satisfecho

Efectivamente cobradas

Efectivo

Bienes

Servicios

Cheque, al cobro o al transmitirlo a un tercero.

Documentos, vales, tarjetas o cualquier otro medio, es efectivamente pagado a la recepcion.

Territorio nacional

Organization

Articulo 8 CFF Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.

ACREDITAMIENTO

Acreditamiento articulo 4 LIVA

Restar el impuesto acreditable

Acreditable =

Impuesto trasladado al contribuyente y el propio pagado en aduanas, en el mes que se trate.

*Leer 15-D CFF

Articulo 15 RLIVA

El acreditamiento de IVA pagado en aduanas, se realiza al pagar impuestos y derechos de importación.

No objeto

Articulo 4A Actos o actividades no objeto

Aquellos que no se realizaron en TN (art 10 enajenacion, 16 servicios y 21 uso o goce.

Asi como los que no estan contemplados en el articulo 1 LIVA realizados en TN.

Requisitos

Requisitos Articulo 5 LIVA

I.- Estrictamente indispensables

para la realizacion de actividades.

Tasa 16% o Tasa 0%

Erogaciones efectuadas, que sean deducibles para los fines de ISR.

Arrendadores

Articulo 5-F PF arrendadoras de inmuebles

Monto mensual no exceda 10 UMA elevada al mes 108.70 x 30 x 10 = 32,571.00

Podra optar por presentar su declaracion de manera trimestral, al igual que la declaracion del ISR prevista en articulo 116 LISR parrafo 2.

Requisitos

II.- Trasladado en forma expresa y por separado.

CFDI emitido segun 29 y 29-A CFF

Servicios especializados deben contar con REPSE.

Leer parrafo 3 de 15-D CFF

En caso de no contar con esta información, no se podrá acreditar el impuesto.

Requisitos

III.- Que el IVA sea efectivamente pagado en el mes.

IV.- Que el impuesto retenido, se entere en términos y plazo establecidos. El mismo podrá ser acreditado en la declaración mensual siguiente a la declaración en la que se efectuó la retención.

Requisitos

ACREDITAMIENTO

Requisitos

Determinacion

Articulo 5-D LIVA

El calculo se realizara de manera mensual

Diferencia entre actividades realizadas

y las cantidades que proceda el acreditamiento + importaciones.

Las retenciones también se restan.

Tangibles: Tocar, pesar o medir

Intangibles: Sin estas caracteristicas

Saldo a favor Articulo 6 LIVA

Opciones

El saldo a favor se podrá acreditar en los meses siguientes, contra el impuesto a cargo hasta agotarlo.

Solicitar devolución, de su totalidad.

Dichos saldos ya no podrán ser acreditados.

RIF articulo 5-E LIVA

RIF

Derogado

Tasa 0% articulo 2-A LIVA

Tasa 0%

I.- Enajenacion de:

a) Animales y vegetales no industrializados

excepto hule, perros, gatos y mascotas.

b) Medicinas de patente y alimentos,

excepto: Bebidas (jugo, néctar, concentrado)

jarabes o concentrado para refresco, polvos, esencias o extractos de sabor; Caviar, Salmon ahumando y angulas; Saborizantes, micro encapsulados y aditivos alimenticios.

Chicles; alimentos para mascotas.

Tasa 0%

c) Hielo y agua no gaseosa, envase +10 lts

d) Ixtle, palma y lechuguilla

e) Tractores, aditamentos agape

f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas

Tasa 0%

g) Invernaderos hidroponicos

h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas

y lingotes con un mínimo de 80% de dicho material y que su venta no sea al publico en general.

i) Libros, no recurrente, impreso, sin variaciones entre volumen.

Periodicos y revistas

Alimentos preparados

Preparados

Tasa 16% para alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

RMF 4.3.1

Considerados

Sandwiches, tortas, lonches, chapatas, pepitos, baguettes, paninis, subs; gorditas,

quesadillas, tacos, flautas, sincronizadas, gringas; burritos, envueltos, rollos y wraps;

Croissants, cuernitos; bakes, empanadas o volovanes; Pizza, focaccia; guisos, discadas;

Hot dogs y banderillas; hotcakes, alitas, molletes, hamburguesas, bocadillos, snacks, sushi, tamales, sopas instantaneas y nachos.

No preparados

No considerados articulo 10-A RLIVA

I.- Envasados al vacio o congelados

II.- Con proceso de coccion o fritura para su consumo

III.- Preparacion compuesta de carne, cortados en trozos, introducidos en tripas, estomagos o similares; asi como productos carnicos sujetos a curacion o maduracion.

IV.- Tortillas de maiz o de trigo

V.- Panificacion, horneado, coccion o fritura

(pasteles, galletas, aun sin ser pan)

Esto no aplica para restaurant, fonda, cafeteria o similares.

RMF 4.3.7

Alimentos envasados en atmósfera modificada, igual que al alto vacío.

Servicios Tasa 0%

Servicios

Prestados por AGAPES

Molienda o trituracion de maiz

Pasteurizacion de leche

Prestados en invernaderos hidroponicos

Despepite de algodon

Sacrificio de ganado

Reaseguro

Suministro de agua para uso domestico

Uso o goce tasa 0%

Uso o goce

III.- El uso o goce temporal de maquinaria y equipo:

Tractores y maquinaria para AGAPES

Invernaderos hidroponicos y su equipo

IV.- Exportacion de bienes o servicios.

Efectos de tasa 0%

Efectos

Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta ley.

Definicion RMF 4.2.1

Mascotas

Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, incisos a) y b), numeral 6 de la Ley del IVA, se consideran pequeñas especies a los animales pequeños, tales como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. No quedan comprendidos en esta categoría las aves de corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, entre otros, que se utilizan comúnmente para realizar actividades de producción o de trabajo.

Enajenacion

Enajenacion Articulo 8 LIVA

Faltante de bienes en los inventarios

No es enajenación, la transmisión por muerte.

Cuando suceda una devolución, deberá darse efectos al causarla.

Articulo 25 RLIVA

Faltantes

No son faltantes los originados por caso fortuito o fuerza mayor, asi como mermas y destruccion de mercancias.

Solo cuando sean deducibles para efectos de ISR.

Articulo 26 RLIVA

Obsequios

Los obsequios, a pesar de ser transmisión de propiedad, cuando sean deducibles para efectos de ISR y no se tendrá la obligación de pago de IVA por dicha transmisión.

Exentos Articulo 9 LIVA

Faltantes

I.- Sueldo

II.- Casa habitación, no hoteles

III.- Libros, periódicos, revistas y sus derechos.

IV.- Bienes muebles usados PF

V.- Boletos de rifas, loterías o apuestas.

VI.- Moneda nacional o extranjera.

VII.- Partes sociales, documentos por cobrar,

títulos de crédito.

VIII.- Lingotes de oro

Observaciones RLIVA

Title

28 RLIVA

Asilos y orfanatos

Inmueble comercial, puede hacerse habitacional, especificando en la escritura y se

garantice por 6 meses el uso.

29 RLIVA

Servicios de construcción exentos, excepto

escuelas, locales, urbanización e instalaciones.

30 RLIVA

Los dividendos pagados son exentos

Observaciones RMF

Observaciones

RMF 4.2.2

Comisionistas y agentes por venta de billetes de lotería, son exentos.

RMF 11.1.6

Las obras de artes plásticas y antigüedades, se consideraran bienes muebles usados.

Momento

Efectivamente pagado

Articulo 11 LIVA

En el momento que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Se considera enajenación por faltante al momento en el que el contribuyente o SAT

conozcan dicho faltante.

Articulo 12 LIVA

Valor

El valor gravable es el precio pactado, así como las cantidades que se carguen al adquiriente.

Servicios Independientes articulo 14 LIVA

Servicios

I.- Presentacion de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que de origen y nombre que le den otras leyes.

II.- Transporte de personas o bienes.

III.- El seguro, afianzamiento y reafianzamiento.

IV.- El Mandato, comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución.

V.- Asistencia técnica y transferencia de tecnología.

VI.- Toda obligación de dar, de no hacer o permitir.

No independiente

No se consideran servicios independientes, los que se realizan de manera subordinada,

o los que la LISR considere asimilados.

Se entiende que la prestación de servicios es de manera personal.

Exentas

Servicios exentos articulo 15 LIVA

I.- Comisiones para crédito hipotecario de casa habitación.

II.- Comisiones fondo de retiro.

III.- Prestamos en forma gratuita.

IV.- Servicios de enseñanza con validez

oficial, así como preescolar.

V.- Transporte publico terrestre (urbano)

VI.- Transporte marítimo por extranjeros

IX.- Aseguramiento AGAPES

X.- Intereses (hipotecarios, agapes, caja de ahorro, bonos publicos...)

Exentos

XII.- Servicios prestaciodos a socios o miembros

a) Partidos politicos

b) Sindicatos obreros

c) Camaras de comercio e industria

d) Asociaciones patronales o colegios profesionales

e) AC o SC con fines cientificos, politicos, religiosos

y culturales.

XIII.- Espectaculos publicos, no teatro, circo o cine.

XIV.- Servicios profesionales de medicina que requiera titulo profesional, siempre que lo preste PF o por medio de una SC que los integre.

XV.- Servicios de medicina, hospitalarios, radiologia, laboratorios y estudios, que presten los organismos descentralizados, de gobierno estatal o municipal.

Exentos

XVI.- Contraprestacion de autores

a) Obras escritas vendidas a publico en general

b) Transmitir uso de derechos, uso o goce temporal

de los derechos de autor registrados.

c) No aplica para publicidad

Articulo 17 LIVA

Momento

El servicio se considerara pagado, cuando el monto pactado sea efectivamente cobrado.

Articulo 18 LIVA

El valor de la contraprestación pactada, sera la base para calcular el impuesto.

Concepto articulo 19 LIVA

Uso o goce

Uso o goce temporal de bienes

Arrendamiento

Usufructo

Cualquier acto que permita gozar temporalmente bienes tangibles.

Tiempo compartido esta comprendido en el uso o goce temporal

Tiempo compartido, sera el bien por el cual se tiene derecho a usarlo de manera individual o en grupo, por la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral; aun sin transmitir derechos sobre los activos.

Exentos Articulo 20 LIVA

Exentos

II.- Inmuebles destinados para casa habitación

Articulo 45 RLIVA

Casa habitación amueblada tasa 16%

No se consideran muebles, los adheridos a la construcción:

Cocina, baño, alfombra, tapices, lamparas, tanque de gas, calentadores, armario, cortineros, teléfono, sistema de clima, purificador aire o agua, chimenea y tendederos.

III.- Fincas dedicadas AGAPES

V.- Libros, periodos y revistas.

Articulo 22 y 23 LIVA

Momento

Se tendrá la obligación de pago por el impuesto al efectuar el cobro de dicho otorgamiento.

El valor a considerar para el calculo del impuesto, sera la contraprestación pactada y las demás cantidades que se carguen por el uso o goce temporal del bien en cuestión.

Articulo 32 LIVA

Obligaciones

I.- Llevar contabilidad en base a CFF

II.- Separar ingresos por comisionistas

III.- Expedir y entregar CFDI

IV.- Presentar una declaración por todos sus establecimientos.

V.- Expedir CFDI de retenciones

VII.- Presentar información de IVA en

declaraciones de ISR

VIII.- Presentar mensualmente DIOT

Consideraciones

Observaciones

RMF 3.14.3

Arrendadores podrán presentar por "mis cuentas" sus declaraciones y no presentar DIOT.

RMF 2.7.1.12

CFDI expedido con retención, podrá ser constancia de la misma.

RMF 3.21.6.4

PM que tributen a flujo de efectivo, no deberán

presentar contabilidad electrónica ni DIOT.

RMF 4.5.4

RIF no presentan DIOT, ni arrendadores con deducción opcional que opten por usar "mis cuentas"

Consideraciones

Observaciones

Los participantes de copropiedad o sociedad conyugal, deberán nombrar a un representante, el cual se encargara de presentar todas las obligaciones de los consortes.

En caso de sucesión, el representante legal, se encargara de presentar las declaraciones e informativas.

Los obligaciones generadas por cobrar servicios independientes por medio de SC o AC, se entenderan presentadas al cumplir con las mismas la PM.

Articulo 33 LIVA Accidentales

Actos accidentales

Cuando se enajene un bien o se preste un servicio de forma accidental, por lo que se deba pagar el impuesto, el contribuyente deberá presentar declaración en los primeros 15 días posteriores al acto realizado.

El calculo del impuesto en enajenación de inmuebles, sera a cargo del fedatario publico.

Articulo 78 RLIVA

Se podrá relevar al fedatario publico de realizar el calculo, cuando el contribuyente exhiba copia de las declaraciones de los últimos 3 meses y en caso de iniciar actividades, se deberá demostrar la apertura de operaciones fiscales.

Articulo 34 LIVA Pago en especie

Pago en especie

Cuando las contraprestaciones pactadas, se cobren de manera diferente al efectivo o cheques, deberá tenerse un avalo o valor de mercado para cuantificar el monto cobrado.

El IVA se deberá pagar por la propiedad que se transmita, uso o goce o servicio se preste.

Ingresos presuntos

Presuntivos

Articulo 39 LIVA

Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.

Articulo 79 RLIVA

Se podrá hacer acreditamiento de IVA por erogaciones, en los meses que se determinen ingresos presuntos, siempre que cumplan con requisitos fiscales.

Conciliacion IVA - ISR

Actos accidentales

Ejemplos

Venta de casa habitación flotante en Chapala

Renta de terreno para criar perros de raza fina

Evento declaración anual PF (colegio profesional)

Transporte de mercancía (vegetales)

Exportacion de textiles

Venta de vacas lecheras

Venta de croquetas para perro

Renta de plataforma en " Islote de Bermeja"

Venta de botellas con agua (250 ml)

2 Toneladas de sandias cuadradas

Ejemplos

Title

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Respuesta

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Proporción de acreditamiento

Proporcion

Cuando se tengan ingresos gravados y exentos, y se utilicen los bienes de manera indistinta para actividades gravadas o exentas, se tendrá que realizar una proporción para acreditar el IVA de

ese periodo.

En el articulo 5-C LIVA vienen los ingresos cobrados que no se deben considerar para dicha proporción:

I.- Importaciones

II.- Enajenación AF

III.- Dividendos percibidos

IV.- Enajenaciones de acciones

V.- Enajenaciones de monedas

VI.- Ganancia cambiaria

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Proporcion

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