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Personas Fisicas y Personas Morales
Que en territorio nacional, realicen actos o actividades siguientes:
I.- Enajenacion de bienes
II.- Prestacion de servicios independientes
III.- Otorguen uso o goce temporal de bienes
IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto tiene una tasa del 16% y no se considera parte de los valores.
Se trasladara en forma expresa y por separado.
Se entenderá por traslado el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que reciben el bien o servicio.
El pago se hará en oficinas autorizadas
I.- Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II.- Personas morales que:
A) Reciban servicios personales independientes, usen o gocen temporalmente BIENES; por PF.
B) Adquieran desperdicios para su actividad.
RMF 4.1.2 Materiales de reciclaje
ferrosos o no , vidrio, plásticos, papel....
C) Reciban servicio de auto transporte por PF o PM.
D) Reciban servicios prestados por comisionistas PF.
III.- PF o PM que adquieran bienes, usen o gocen temporalmente Residentes en el extranjero.
Cuando se haga importación, no habrá retención.
El retenedor sustituye al prestador u otorgante de uso o goce para el pago y entero de la obligación.
La retención se efectúa al momento de pago y sera en proporción al monto pagado.
No se puede aplicar acreditamiento, compensacion o dsminucion alguna.
2.7.1.11 el CFDI se considerara como constancia de retenciones de dicho impuesto.
PM obligadas lo harán en menor cantidad:
I. 2/3 partes del impuesto pagado a PF
a) Prestacion de servicios personas
b) Prestacion de servicios de comisión
c) Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes
II.- 4% del valor pagado a servicios de auto transporte terrestre .
PF o PM auto transporte
Mantener bitacoras para identificar fletes
y otros conceptos de cobro.
IV.- Subcontratacion (Derogada DOF 23/04/2021)
CPEUM
Articulo 72 inciso F)
En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos
trámites establecidos para su formación.
Letra
Pagare
Bono
Acciones
Anticipos
Depositos
Cualquier nombre
Interes satisfecho
Efectivamente cobradas
Efectivo
Bienes
Servicios
Cheque, al cobro o al transmitirlo a un tercero.
Documentos, vales, tarjetas o cualquier otro medio, es efectivamente pagado a la recepcion.
Articulo 8 CFF Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.
Restar el impuesto acreditable
Acreditable =
Impuesto trasladado al contribuyente y el propio pagado en aduanas, en el mes que se trate.
*Leer 15-D CFF
Articulo 15 RLIVA
El acreditamiento de IVA pagado en aduanas, se realiza al pagar impuestos y derechos de importación.
Aquellos que no se realizaron en TN (art 10 enajenacion, 16 servicios y 21 uso o goce.
Asi como los que no estan contemplados en el articulo 1 LIVA realizados en TN.
I.- Estrictamente indispensables
para la realizacion de actividades.
Tasa 16% o Tasa 0%
Erogaciones efectuadas, que sean deducibles para los fines de ISR.
Monto mensual no exceda 10 UMA elevada al mes 108.70 x 30 x 10 = 32,571.00
Podra optar por presentar su declaracion de manera trimestral, al igual que la declaracion del ISR prevista en articulo 116 LISR parrafo 2.
II.- Trasladado en forma expresa y por separado.
CFDI emitido segun 29 y 29-A CFF
Servicios especializados deben contar con REPSE.
Leer parrafo 3 de 15-D CFF
En caso de no contar con esta información, no se podrá acreditar el impuesto.
III.- Que el IVA sea efectivamente pagado en el mes.
IV.- Que el impuesto retenido, se entere en términos y plazo establecidos. El mismo podrá ser acreditado en la declaración mensual siguiente a la declaración en la que se efectuó la retención.
ACREDITAMIENTO
El calculo se realizara de manera mensual
Diferencia entre actividades realizadas
y las cantidades que proceda el acreditamiento + importaciones.
Las retenciones también se restan.
Tangibles: Tocar, pesar o medir
Intangibles: Sin estas caracteristicas
El saldo a favor se podrá acreditar en los meses siguientes, contra el impuesto a cargo hasta agotarlo.
Solicitar devolución, de su totalidad.
Dichos saldos ya no podrán ser acreditados.
Derogado
I.- Enajenacion de:
a) Animales y vegetales no industrializados
excepto hule, perros, gatos y mascotas.
b) Medicinas de patente y alimentos,
excepto: Bebidas (jugo, néctar, concentrado)
jarabes o concentrado para refresco, polvos, esencias o extractos de sabor; Caviar, Salmon ahumando y angulas; Saborizantes, micro encapsulados y aditivos alimenticios.
Chicles; alimentos para mascotas.
c) Hielo y agua no gaseosa, envase +10 lts
d) Ixtle, palma y lechuguilla
e) Tractores, aditamentos agape
f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas
g) Invernaderos hidroponicos
h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas
y lingotes con un mínimo de 80% de dicho material y que su venta no sea al publico en general.
i) Libros, no recurrente, impreso, sin variaciones entre volumen.
Periodicos y revistas
Tasa 16% para alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
Sandwiches, tortas, lonches, chapatas, pepitos, baguettes, paninis, subs; gorditas,
quesadillas, tacos, flautas, sincronizadas, gringas; burritos, envueltos, rollos y wraps;
Croissants, cuernitos; bakes, empanadas o volovanes; Pizza, focaccia; guisos, discadas;
Hot dogs y banderillas; hotcakes, alitas, molletes, hamburguesas, bocadillos, snacks, sushi, tamales, sopas instantaneas y nachos.
I.- Envasados al vacio o congelados
II.- Con proceso de coccion o fritura para su consumo
III.- Preparacion compuesta de carne, cortados en trozos, introducidos en tripas, estomagos o similares; asi como productos carnicos sujetos a curacion o maduracion.
IV.- Tortillas de maiz o de trigo
V.- Panificacion, horneado, coccion o fritura
(pasteles, galletas, aun sin ser pan)
Esto no aplica para restaurant, fonda, cafeteria o similares.
RMF 4.3.7
Alimentos envasados en atmósfera modificada, igual que al alto vacío.
Prestados por AGAPES
Molienda o trituracion de maiz
Pasteurizacion de leche
Prestados en invernaderos hidroponicos
Despepite de algodon
Sacrificio de ganado
Reaseguro
Suministro de agua para uso domestico
III.- El uso o goce temporal de maquinaria y equipo:
Tractores y maquinaria para AGAPES
Invernaderos hidroponicos y su equipo
IV.- Exportacion de bienes o servicios.
Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta ley.
Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, incisos a) y b), numeral 6 de la Ley del IVA, se consideran pequeñas especies a los animales pequeños, tales como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. No quedan comprendidos en esta categoría las aves de corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, entre otros, que se utilizan comúnmente para realizar actividades de producción o de trabajo.
Faltante de bienes en los inventarios
No es enajenación, la transmisión por muerte.
Cuando suceda una devolución, deberá darse efectos al causarla.
No son faltantes los originados por caso fortuito o fuerza mayor, asi como mermas y destruccion de mercancias.
Solo cuando sean deducibles para efectos de ISR.
Los obsequios, a pesar de ser transmisión de propiedad, cuando sean deducibles para efectos de ISR y no se tendrá la obligación de pago de IVA por dicha transmisión.
I.- Sueldo
II.- Casa habitación, no hoteles
III.- Libros, periódicos, revistas y sus derechos.
IV.- Bienes muebles usados PF
V.- Boletos de rifas, loterías o apuestas.
VI.- Moneda nacional o extranjera.
VII.- Partes sociales, documentos por cobrar,
títulos de crédito.
VIII.- Lingotes de oro
28 RLIVA
Asilos y orfanatos
Inmueble comercial, puede hacerse habitacional, especificando en la escritura y se
garantice por 6 meses el uso.
29 RLIVA
Servicios de construcción exentos, excepto
escuelas, locales, urbanización e instalaciones.
30 RLIVA
Los dividendos pagados son exentos
RMF 4.2.2
Comisionistas y agentes por venta de billetes de lotería, son exentos.
RMF 11.1.6
Las obras de artes plásticas y antigüedades, se consideraran bienes muebles usados.
En el momento que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Se considera enajenación por faltante al momento en el que el contribuyente o SAT
conozcan dicho faltante.
El valor gravable es el precio pactado, así como las cantidades que se carguen al adquiriente.
I.- Presentacion de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que de origen y nombre que le den otras leyes.
II.- Transporte de personas o bienes.
III.- El seguro, afianzamiento y reafianzamiento.
IV.- El Mandato, comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución.
V.- Asistencia técnica y transferencia de tecnología.
VI.- Toda obligación de dar, de no hacer o permitir.
No se consideran servicios independientes, los que se realizan de manera subordinada,
o los que la LISR considere asimilados.
Se entiende que la prestación de servicios es de manera personal.
I.- Comisiones para crédito hipotecario de casa habitación.
II.- Comisiones fondo de retiro.
III.- Prestamos en forma gratuita.
IV.- Servicios de enseñanza con validez
oficial, así como preescolar.
V.- Transporte publico terrestre (urbano)
VI.- Transporte marítimo por extranjeros
IX.- Aseguramiento AGAPES
X.- Intereses (hipotecarios, agapes, caja de ahorro, bonos publicos...)
XII.- Servicios prestaciodos a socios o miembros
a) Partidos politicos
b) Sindicatos obreros
c) Camaras de comercio e industria
d) Asociaciones patronales o colegios profesionales
e) AC o SC con fines cientificos, politicos, religiosos
y culturales.
XIII.- Espectaculos publicos, no teatro, circo o cine.
XIV.- Servicios profesionales de medicina que requiera titulo profesional, siempre que lo preste PF o por medio de una SC que los integre.
XV.- Servicios de medicina, hospitalarios, radiologia, laboratorios y estudios, que presten los organismos descentralizados, de gobierno estatal o municipal.
XVI.- Contraprestacion de autores
a) Obras escritas vendidas a publico en general
b) Transmitir uso de derechos, uso o goce temporal
de los derechos de autor registrados.
c) No aplica para publicidad
El servicio se considerara pagado, cuando el monto pactado sea efectivamente cobrado.
Articulo 18 LIVA
El valor de la contraprestación pactada, sera la base para calcular el impuesto.
Uso o goce temporal de bienes
Arrendamiento
Usufructo
Cualquier acto que permita gozar temporalmente bienes tangibles.
Tiempo compartido esta comprendido en el uso o goce temporal
Tiempo compartido, sera el bien por el cual se tiene derecho a usarlo de manera individual o en grupo, por la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral; aun sin transmitir derechos sobre los activos.
II.- Inmuebles destinados para casa habitación
Articulo 45 RLIVA
Casa habitación amueblada tasa 16%
No se consideran muebles, los adheridos a la construcción:
Cocina, baño, alfombra, tapices, lamparas, tanque de gas, calentadores, armario, cortineros, teléfono, sistema de clima, purificador aire o agua, chimenea y tendederos.
III.- Fincas dedicadas AGAPES
V.- Libros, periodos y revistas.
Se tendrá la obligación de pago por el impuesto al efectuar el cobro de dicho otorgamiento.
El valor a considerar para el calculo del impuesto, sera la contraprestación pactada y las demás cantidades que se carguen por el uso o goce temporal del bien en cuestión.
I.- Llevar contabilidad en base a CFF
II.- Separar ingresos por comisionistas
III.- Expedir y entregar CFDI
IV.- Presentar una declaración por todos sus establecimientos.
V.- Expedir CFDI de retenciones
VII.- Presentar información de IVA en
declaraciones de ISR
VIII.- Presentar mensualmente DIOT
RMF 3.14.3
Arrendadores podrán presentar por "mis cuentas" sus declaraciones y no presentar DIOT.
RMF 2.7.1.12
CFDI expedido con retención, podrá ser constancia de la misma.
RMF 3.21.6.4
PM que tributen a flujo de efectivo, no deberán
presentar contabilidad electrónica ni DIOT.
RMF 4.5.4
RIF no presentan DIOT, ni arrendadores con deducción opcional que opten por usar "mis cuentas"
Los participantes de copropiedad o sociedad conyugal, deberán nombrar a un representante, el cual se encargara de presentar todas las obligaciones de los consortes.
En caso de sucesión, el representante legal, se encargara de presentar las declaraciones e informativas.
Los obligaciones generadas por cobrar servicios independientes por medio de SC o AC, se entenderan presentadas al cumplir con las mismas la PM.
Cuando se enajene un bien o se preste un servicio de forma accidental, por lo que se deba pagar el impuesto, el contribuyente deberá presentar declaración en los primeros 15 días posteriores al acto realizado.
El calculo del impuesto en enajenación de inmuebles, sera a cargo del fedatario publico.
Articulo 78 RLIVA
Se podrá relevar al fedatario publico de realizar el calculo, cuando el contribuyente exhiba copia de las declaraciones de los últimos 3 meses y en caso de iniciar actividades, se deberá demostrar la apertura de operaciones fiscales.
Cuando las contraprestaciones pactadas, se cobren de manera diferente al efectivo o cheques, deberá tenerse un avalo o valor de mercado para cuantificar el monto cobrado.
El IVA se deberá pagar por la propiedad que se transmita, uso o goce o servicio se preste.
Articulo 39 LIVA
Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.
Articulo 79 RLIVA
Se podrá hacer acreditamiento de IVA por erogaciones, en los meses que se determinen ingresos presuntos, siempre que cumplan con requisitos fiscales.
Venta de casa habitación flotante en Chapala
Renta de terreno para criar perros de raza fina
Evento declaración anual PF (colegio profesional)
Transporte de mercancía (vegetales)
Exportacion de textiles
Venta de vacas lecheras
Venta de croquetas para perro
Renta de plataforma en " Islote de Bermeja"
Venta de botellas con agua (250 ml)
2 Toneladas de sandias cuadradas
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Cuando se tengan ingresos gravados y exentos, y se utilicen los bienes de manera indistinta para actividades gravadas o exentas, se tendrá que realizar una proporción para acreditar el IVA de
ese periodo.
En el articulo 5-C LIVA vienen los ingresos cobrados que no se deben considerar para dicha proporción:
I.- Importaciones
II.- Enajenación AF
III.- Dividendos percibidos
IV.- Enajenaciones de acciones
V.- Enajenaciones de monedas
VI.- Ganancia cambiaria
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