Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
* Las partes podrán oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a audiencia.
* El juzgador inadmitirá la oposición cuando sea propuesta sin fundamento o con el propósito de retardar el procedimiento.
En los demás casos se entenderá que a surgido una controversia y se sustanciara por la vía sumaria.
Es el juicio que realiza el deudor contra el acreedor que no ha querido recibir el importe adeudado, o se ha ausentado del lugar de pago sin dejar representante con facultad de percibir y que consiste en el depósito en pago cancelación de la deuda. que la declara legal.
Aqui el juzgador convocará a audiencia en la que además ordenará la presencia del acreedor para recibir la cosa ofrecida, para lo cual, el solicitante deberá haber puesto a órdenes de la o del juzgador la cosa ofrecida.
Si el acreedor comparece y acepta la oferta, se le entregará la cosa, se sentará el acta y se concluira el procedimiento.
Si no comparece se dictará sentencia declarando hecho el pago y extinguida la obligación.
Si el acreedor se opone, se sustanciará la petición en procedimiento sumario
La persona que administra bienes ajenos, corporales o incorporales está abligada a rendir cuentas en los períodos estipulados y a falta de estipulación, cuando el titular del derecho de dominio o la persona que ha encomendado la administración, la solicite.
Citada la persona que deba rendir cuentas presentará a la o al juzgador, el informe que se notificará a la o al solicitante, quien podrá objetarlo dentro de la respectiva audiencia.
La objeción a las cuentas o la opocición a rendirlas se sustanciarán conforme el procedimiento sumario.
El divorcio por mutuo consentimiento es aquel en el que los cónyuges, de común acuerdo, tramitan en forma voluntaria la disolución del vínculo matrimonial sin tener que invocar causal alguna, contrariamente a lo que ocurre en el divorcio necesario.
El juzgador convocará a los cónyuges
o a los convivientes a audiencia a la cual
comparecerán personalmente o a traves de
procurador judicial y ratificarán su decesión de dar por terminado el vínculo matrimonial o la unión de hecho.
Si en la audiencia los cónyuges o los convivientes han acoordado sobre la situación de los hijos menores de 18 años y de los bienes, el juzgador en el acto pronunciará sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial o la unión de hecho y dispondrá la inscripción de la sentencia conforme con la ley.
De no haber acuerdo sobre la situación de los hijos menores, el asunto se sustanciara ante el mismo juzgador en procedimiento sumario.
Cualquier persona que tenga o presuma tener derecho sobre los bien que se trate de inventariar, solicitará a la o al juzgador se forme inventario. Para el efecto el juzgador designará al perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interezados.
Se citará a las personas referidas en la ley.
Si existen bienes que se encuentren en poder de terceros, el juzgador dispondrá que estos sean citados. Por este hecho los terceros se encuentran obligados a prestar todas las facilidades al perito.
El juzgador del inventario será también de la partición.
1. Nombre y domicilio de la persona solicitante, de las y los interesados que hayan comparecido, de quienes habiendo sido citados, no hayan concurrido, de las y los ausentes si son conocidos y el del perito.
2. La designación del lugar donde se haga el inventario.
3. La descripción de los objetos inventariados con designación del avaluo que fije el perito.
4. La descripción de los papeles, libros y demás documentos que se encuentren.
5. La enumeración y descripción de los títulos de crédito, activos o pasivos y los recibos.
6. La afirmación que presenten quienes hayan estado en poseción o tenencia de los objetos
Si la herencia está yacente o se trata de entregar los bienes a un depositario, cuando se levanten los sellos con que estén asegurados, el inventario se formará con asistencia del juzgador, del secretario y los testigos.
Se citará a las personas que sean necesarias conforme a la ley.
Si convocada la audiencia no existen observaciones ni reclamos sobre la propiedad de los bienes incluidos en el inventario, se aprobará en la misma audiencia. La sentencia causará ejecutoria.
Cualesquier observación u objeción al inventario, negativa de terceros a permitirla tasacion sera considerada como oposición, en este caso la oposición se se sustanciara por el mismo juzgador que dispuso el inventario pero en proceso sumario
Pero se podra aprobar el inventario en la parte
no objetada
ESTO FUE EL PROCESO VOLUNTARIO
INTEGRANTES
Víctor Cuenca
Pablo Figueroa
Diego Uziña
Juan Arevalo
Víctor Sisalima