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PROCEDIMIENTO

JURíDICOS DEL COGEP

Es la función de los tribunales de justicia de conocer y resolver, sin forma de juicio contradictorio, ciertas materias de relevancia jurídica que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

ADMISIÓN

PROCESO DE ADMISIÓN

* Se iniciarán por solicitud que contendrá los mismos requisitos de la demanda.

* El juzgador calificará la solicitud, si se admite se dispondrá la citación a todas las partes interesadas.

* Se convocara a audiencia en un término no menor a 10 días ni mayor a 20, siguientes a la citación

OPOSICIÓN

OPOSICIÓN

* Las partes podrán oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a audiencia.

* El juzgador inadmitirá la oposición cuando sea propuesta sin fundamento o con el propósito de retardar el procedimiento.

En los demás casos se entenderá que a surgido una controversia y se sustanciara por la vía sumaria.

CUANDO

SE LOS

UTILIZA

SE LO UTILIZA EN LOS SIGUIENTES CASOS

PAGO POR CONSIGNACIÓN

Es el juicio que realiza el deudor contra el acreedor que no ha querido recibir el importe adeudado, o se ha ausentado del lugar de pago sin dejar representante con facultad de percibir y que consiste en el depósito en pago cancelación de la deuda. que la declara legal.

PAGO POR CONSIGNACIÓN

PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

Aqui el juzgador convocará a audiencia en la que además ordenará la presencia del acreedor para recibir la cosa ofrecida, para lo cual, el solicitante deberá haber puesto a órdenes de la o del juzgador la cosa ofrecida.

Si el acreedor comparece y acepta la oferta, se le entregará la cosa, se sentará el acta y se concluira el procedimiento.

Si no comparece se dictará sentencia declarando hecho el pago y extinguida la obligación.

Si el acreedor se opone, se sustanciará la petición en procedimiento sumario

RENDICIÓN DE CUENTAS

RENDICIÓN

DE CUENTAS

La persona que administra bienes ajenos, corporales o incorporales está abligada a rendir cuentas en los períodos estipulados y a falta de estipulación, cuando el titular del derecho de dominio o la persona que ha encomendado la administración, la solicite.

PROCEDIMIENTO

Citada la persona que deba rendir cuentas presentará a la o al juzgador, el informe que se notificará a la o al solicitante, quien podrá objetarlo dentro de la respectiva audiencia.

La objeción a las cuentas o la opocición a rendirlas se sustanciarán conforme el procedimiento sumario.

DIVORCIO O TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

DIVORCIO O TERMINACION DE UNIÓN DE HECHO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

El divorcio por mutuo consentimiento es aquel en el que los cónyuges, de común acuerdo, tramitan en forma voluntaria la disolución del vínculo matrimonial sin tener que invocar causal alguna, contrariamente a lo que ocurre en el divorcio necesario.

PROCEDIMIENTO

El juzgador convocará a los cónyuges

o a los convivientes a audiencia a la cual

comparecerán personalmente o a traves de

procurador judicial y ratificarán su decesión de dar por terminado el vínculo matrimonial o la unión de hecho.

Si en la audiencia los cónyuges o los convivientes han acoordado sobre la situación de los hijos menores de 18 años y de los bienes, el juzgador en el acto pronunciará sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial o la unión de hecho y dispondrá la inscripción de la sentencia conforme con la ley.

De no haber acuerdo sobre la situación de los hijos menores, el asunto se sustanciara ante el mismo juzgador en procedimiento sumario.

PROCEDIMIENTO

INVENTARIO

Cualquier persona que tenga o presuma tener derecho sobre los bien que se trate de inventariar, solicitará a la o al juzgador se forme inventario. Para el efecto el juzgador designará al perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interezados.

INVENTARIOS

INVENTARIO EN BIENES SUCESORIOS

INVENTARIO EN BIENES SUCESORIOS

Se citará a las personas referidas en la ley.

Si existen bienes que se encuentren en poder de terceros, el juzgador dispondrá que estos sean citados. Por este hecho los terceros se encuentran obligados a prestar todas las facilidades al perito.

El juzgador del inventario será también de la partición.

CONTENIDO DEL INVENTARIO

CONTENIDO DEL

INVENTARIO

1. Nombre y domicilio de la persona solicitante, de las y los interesados que hayan comparecido, de quienes habiendo sido citados, no hayan concurrido, de las y los ausentes si son conocidos y el del perito.

2. La designación del lugar donde se haga el inventario.

3. La descripción de los objetos inventariados con designación del avaluo que fije el perito.

4. La descripción de los papeles, libros y demás documentos que se encuentren.

5. La enumeración y descripción de los títulos de crédito, activos o pasivos y los recibos.

6. La afirmación que presenten quienes hayan estado en poseción o tenencia de los objetos

INVENTARIO SOLEMNE

Si la herencia está yacente o se trata de entregar los bienes a un depositario, cuando se levanten los sellos con que estén asegurados, el inventario se formará con asistencia del juzgador, del secretario y los testigos.

Se citará a las personas que sean necesarias conforme a la ley.

APROBACIÓN

Si convocada la audiencia no existen observaciones ni reclamos sobre la propiedad de los bienes incluidos en el inventario, se aprobará en la misma audiencia. La sentencia causará ejecutoria.

OPOSICIÓN

APROBACIÓN Y

OPOSICIÓN

Cualesquier observación u objeción al inventario, negativa de terceros a permitirla tasacion sera considerada como oposición, en este caso la oposición se se sustanciara por el mismo juzgador que dispuso el inventario pero en proceso sumario

Pero se podra aprobar el inventario en la parte

no objetada

PARTICIÓN

PARTICIÓN

Hace referencia a la comunidad hereditaria como su nombre lo indica, es la causa de cesación de la comunidad hereditaria producida por la pluralidad de herederos; mediante la atribución a cada uno de ellos de bienes singulares o porciones individuales de bienes concretos en pago o satisfacción de sus respectivas cuotas

AUTORIZACIÓN DE VENTA DE VIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

El Código civil pone a padres, tutores y administradores de bienes de menores e incapacitados judicialmente bajo sospecha, pues exige que los actos de disposición de bienes de menores e incapacitados se realice con autorización judicial.

Esto es para tratar de evitar que padres, tutores y administradores de bienes de menores e incapacitados realicen actos gravosos e irreversibles en perjuicio del patrimonio de dichas personas, especialmente necesitadas de protección

AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

AUTORES

ESTO FUE EL PROCESO VOLUNTARIO

ELABORADO: GRUPO #2

INTEGRANTES

Víctor Cuenca

Pablo Figueroa

Diego Uziña

Juan Arevalo

Víctor Sisalima

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