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ERIKA PAOLA TORRES AGUIRRE
Mg. Derecho Laboral y Seguridad Social
Se identifica 9 modos de concluir la relación laboral, así:
Cuando el trabajador muere, desaparecen con él los 3 elementos de la relación laboral, por lo que esta necesariamente se extingue.
Es un acuerdo mediante el cual las partes plasman su voluntad conjunta de concluir la relación laboral.
Por lo general, puede mediar la iniciativa o propuesta de alguna de las partes, sin que deba tenerse o interpretarse como una renuncia o despido.
Para la terminación de estos contratos invocando el vencimiento del plazo, se requiere dar un aviso previo por escrito con una antelación no inferior a 30 días respecto de la fecha pactada para la expiración de tal plazo, sobre la decisión de no continuar con el contrato.
Si se culmina la obra o labora por la cual nace la contratación laboral desaparece la causa que le dio origen al contrato, y por lo tanto este queda careciendo de objeto.
La terminación del contrato está en que si se cierra el lugar de trabajo, por lo que los contratos de los trabajadores resultan carecer de objeto y tales condiciones no tiene justificación.
Autorización Min. Trabajo
El empleador debe pagar indemnización por el despido sin justa causa, salvo en los casos en los que el empleador tenga un patrimonio líquido gravable inferior a 1000 smlmv, en los cuales la indemnización se reduce al 50%.
Cuando el empleador despida sin justa causa a un número de trabajadores equivalente:
- 30%, en empresas que tengan más de 10 trabajadores pero menos de 50;
- 20% cuando el número de sus trabajadores supere los 50 pero no llegue a 100;
- 15%, cuando sea superior a 100 pero inferior a 200;
- 9% cuando supere el número de 200 sin llegar a 500;
- 7% cuando el número de trabajadores de la empresa sea mayor a 500 pero inferior a 1000;
- 5% cuando sea superior a 1000.
La declaratoria de existencia de un despido colectivo representa que las decisiones del empleador de terminar esos contratos pierden eficacia, se vuelven despidos ilegales, y, por tanto, se genera la continuidad de los contratos con la causación de todos los derechos inherentes a ellos.
Para la terminación real de los contratos de los trabajadores implicados en la situación de suspensión de actividades se requiere de permiso especial del Ministerio del Trabajo.
Es aquella en la que un Juez Laboral por medio de sentencia que se encuentre ejecutoriada o definitiva dispone la terminación del contrato de trabajo.
El contrato se extingue de forma automática por la sola ausencia del empleado el día en que debía reanudar sus actividades, en los casos donde la causal de suspensión ha desaparecido.
El despido o terminación del contrato por decisión unilateral del empleador puede darse con justa causa o sin justa causa; cuando exista una justa causa comprobada, el empleador no tiene a su cargo el pago de ninguna indemnización, mientras que si el despido no se funda en una justa causa el empleador deberá pagar las indemnizaciones previstas en la ley.
El despido injusto es legal, la ley autoriza despedir o terminar el contrato unilateralmente por el empleador aunque no haya una justa causa.
Las justas causas del despido se encuentran taxativamente señaladas en la ley, lo que significa que no se justifica el despido hecho por motivos diferentes aunque parezca muy poderosos y razonables para el empleador.
Despido Indirecto o Auto despido
La ley dispone a cargo del empleador, cuando este rompe el contrato sin justa causa y cuando da lugar a la renuncia motivada de su trabajador, lo siguiente:
En caso de los contratos a término fijo, una indemnización equivalente al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para el cumplimiento del plazo pactado o al de la prorroga que se encuentre en curso.
En caso de los contratos sujetos a la duración de la obra o labor contratada, una indemnización equivalente al monto de los salarios del tiempo que faltare para culminar la labor correspondiente, sin embargo, ese valor no puede ser menor al salario de 15 días.
En los contratos a término indefinido se encuentra tarifada de la siguiente forma:
(i) Salario inferior a 10 SMLMV: 30 días de salario cuando el despido se produce en el curso del primer año de servicios; y en forma adicional a esos 30 días tiene derecho a recibir 20 días más de salario por cada año de servicio adicional al primero y proporcionalmente por fracción de año.
(ii) Salario igual o mayor a 10 SMLMV: 20 días de salario si el despido ocurre en el curso del primer año de servicios; a lo cual se suman 15 días por cada uno de los años adicionales y proporcionalmente por fracción de año.
Se pretende que las deudas del empleador con su trabajador existentes en el momento de la finalización del contrato, sean canceladas en forma simultánea con la terminación del vínculo laboral.
Si se adeudan valores por concepto de salarios y prestaciones, se genera a cargo del empleador la obligación de pagarle al trabajador una suma equivalente a un día de salario por cada día de retardo, hasta tanto se produzca la cancelación total de lo adeudado por tales conceptos.
En esta figura se ha construido la tesis jurisprudencial de la buena o mala fe del empleador cuya presencia puede exonerar o no de la aplicación de la medida prevista en el art. 65, es decir que el empleador debe probar con razones atendibles el por qué no ha hecho ese pago para ser exonerado de la sanción moratoria. Es por ello que no tiene condición de indemnización, sino la de una sanción correspondiente con la conducta de mala fe como elemento causal.
Esta sanción se encuentra limitada a un máximo de 24 meses, bajo la condición de iniciarse el proceso en el cual se pretenda su reconocimiento. A partir del mes 25 sólo se puede acceder al reconocimiento de intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria.
*Salario Mínimo
La indexación surge de la necesidad de actualizar el valor de las deudas del empleador con su trabajador, en el entendido que las obligaciones solamente pueden tenerse por satisfechas entregando al acreedor una suma equivalente que le permita contar con la misma capacidad adquisitiva que tenía en el momento en que la deuda ha debido ser satisfecha.
En materia laboral, la indexación opera en todos los casos en los que no haya otra figura consagra en la ley que cubra la finalidad de generar una consecuencia compensatoria para la situación de mora en el pago correspondiente.