Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
L.C. Carlos Alberto Gallardo Bernal
Objetivo general.
Conocer los antecedentes, la importancia, las diferencias y los principios básicos de la contabilidad gubernamental.
Es la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo.
Se refiere a la creciente integración de las economías de todo el mundo, especialmente a través del comercio y de flujos financieros
2000
2020
1980
*1965. Cuando los datos de las
paraestatales se anexaron al presupuesto de egresos y a la cuenta pública.
*1976-1977. López Portillo publicó en el DOF la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Con el propósito de fortalecer y concentrar la función de planeación en una sola dependencia.
La Secretaría de Programación y Presupuesto publicó el boletín 198201 (principios de contabilidad gubernamental), con el objeto de regular las dependencias y entidades que dependen del poder ejecutivo federal.
Se reorganizan las Secretarías de Estado y se suprime la Secretaría de Programación y presupuesto y sus funciones se le otorgan a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y Secretaría de Desarrollo Social.
A partir de los años noventa, México comienza a ver la necesidad de reformar nuevamente el sistema, ésto debido al ingreso de la globalización y las crisis de los años 1994 y 1995 en donde muchas entidades enfrentaron deficiencias presupuestales, surgió la necesidad de evaluar y conocer el comportamiento financiero de cada entidad de gobierno.
Se plantea por primera vez a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales (CPFF) la necesidad de contar con información uniforme y comparable de las finanzas locales.
Por iniciativa del INDETEC se forma el grupo de trabajo del Presupuesto de Programas a fin de fortalecer la autonomía financiera de las entidades federativas y establecer las condiciones para que la información emitida sea comparable.
La ultima reforma que se hizo a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal fue publicada en el DOF con fecha 10 de abril de 2003, sin embargo queda abrogada cuando se publica el 30 de marzo de 2006 La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, siendo presidente Vicente Fox pero aún no se contaba con un reglamento, así que dentro de sus disposiciones transitorias se estableció que mientras no se publicara se aplicaría el reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Se propone adicionar la fracción XXVIII al artículo 73 el otorgar la facultad al Congreso de la Unión de expedir Leyes que normen la Contabilidad Gubernamental, armonizando los sistemas contables públicos y la presentación de la información en los tres niveles de gobierno.
Se aprueba la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y junto con ello se crea en 2009 el CONAC cuyo objetivo es la emisión de normas y lineamientos que regirán el nuevo sistema aplicable a las 3 órdenes de gobierno.
Son producto de una norma administrativa expedida por la extinta Secretaría de Programación y Presupuesto en 1982, estos postulados sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de los estados financieros, que emite todo ente publico.
Los postulados básicos de la contabilidad gubernamental cobran vigencia y obligatoriedad, según el acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental publicado en el DOF el 20 de agosto de 2009.
A continuación se muestran dichos postulados, así como la explicación que da al respecto el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental “SCG”.
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.
La actividad del ente público se establece por tiempo indefinido, salvo disposición legal en la que se especifique lo contrario.
Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.
La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente.
La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda.
El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.
Los estados financieros de los entes públicos deberán presentar de manera consolidada la situación financiera, los resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación financiera y las variaciones a la Hacienda Pública, como si se tratara de un solo ente público.
Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en moneda nacional.
El ente público debe reconocer en la contabilidad, la representación de las transacciones y algún otro evento que afecte su situación financiera, su composición por los recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.
Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.
El gobierno en sus tres niveles, está obligado a cuantificar todas sus actividades de manera ordenada y sistemática.
La Constitución en su artículo 40 establece: " Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental"