Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Una persona física es todo miembro de la especie humana con la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Mientras que las personas morales son un conjunto de personas físicas que se unen con un fin especifico, por ejemplo formar una sociedad o una empresa.
En el derecho romano surgieron los “universitas o corpus” que eran entes jurídicos con derechos y obligaciones distintos a los que podía tener una persona física común y corriente.
Siglos más tarde, en la edad media, se les cambió el nombre por “personas ficticias”, y la razón es un tanto lógica, al no ser personas físicas de carne y hueso, pero si contaban con derechos y obligaciones como una, estas personas ficticias simulaban actuar como una persona física.
En la edad media, se propone que para que existan estas personas ficticias, era necesario que el propio estado a través de sus autoridades, dieran formal nacimiento a las personas ficticias, para que de esta manera pudieran estar facultadas para contar con derechos y obligaciones.
Atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de otras, se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre.
Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación.
El domicilio convencional que establece la persona física para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos, por lo general al celebrar contratos u otros instrumentos con particulares.
El domicilio legal, que se define como aquel que le fija la ley para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, algunos ejemplos de estos domicilios son para el caso de los menores e incapaces el de sus padres y tutores, respectivamente; o el de los funcionarios públicos que sería el del lugar donde han ejercido sus funciones por más de seis meses.
Esta es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones.
La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio. Mientras que la primera se tiene desde el nacimiento hasta la muerta, la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida.
A quienes han perdido, no han adquirido o tienen disminuida su capacidad de ejercicio se les conoce como incapaces. Si bien la incapacidad antes era total y absoluta con los años se han ido estableciendo criterios para que la incapacidad sea matizada y las personas en estado de interdicción puedan ejercer sus derechos en la medida de sus capacidades intelectuales.
Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todos lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe.
¿A qué nos referimos con esto? A sus bienes muebles (como los muebles de su casa, dinero, joyas...) e inmuebles (como casas y terrenos), créditos a su favor (que le deban algo) o en contra (que deba algo).
Se define como la designación por la que se identificará a la persona moral. En el caso de las personas morales, éste puede ser de dos formas distintas: denominación o razón social. La denominación es el nombre ficticio de la persona moral, ejemplo: Venta de Estrellas, S.A. La razón social es el nombre de uno o todos los socios, ejemplo: Robles, Estrada y Quintero, S.C.
Es el lugar donde se cumplen las obligaciones. En el caso de la persona física, es el lugar de su residencia habitual, centro principal de negocios o el lugar en que se encuentren. En el caso de la persona moral, es el lugar en que se establece su administración. Cualquiera que sea el caso, el domicilio tiene diversos efectos legales: recibir notificaciones, cumplir con el pago de contribuciones, el establecimiento para la realización de actos jurídicos.
Es el atributo que tiene una persona moral de ser sujeto de derechos y obligaciones. Recuerda que existe la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. Mientras que la primera es la facultad de ser titular de derechos, la segunda se refiere a la capacidad de ejercerlos o no. La persona moral se obliga a través de su representante legal, de conformidad con el objeto social por el que fue creada.
Está conformado por los bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona y que pueden cuantificarse en dinero. Considera el patrimonio como el medio para que una persona moral desarrolle su objeto social y entendamos al objeto social como la razón por la que se constituyó una persona moral.
Sin el patrimonio, una persona moral no puede llevar a cabo sus actividades diarias, pues el patrimonio incluye por ejemplo la maquinaria y los insumos que utiliza la persona moral para hacer “zapatos” por ejemplo.
DIFERENCIAS
Las personas físicas se individualizan por su nombre y las personas morales se distinguen por una razón social.
La razón social puede hacer referencia a la actividad que desarrolla la sociedad o ser un nombre inventado.
Una persona moral no tiene cuerpo material que se pueda tocar.
Sin embargo, la ley les da capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones, mientras que las personas físicas, al ser individuos sí tienen un cuerpo material que se puede percibir y tocar.
Las personas físicas pueden contraer obligaciones después de haber alcanzado la mayoría de edad.
Las personas morales tienen la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones desde su creación, aunque son limitadas según el fin por el que se crearon.
Una persona moral no puede tener un estado civil.
A diferencia de las personas físicas que pueden tener un estado civil de soltería o matrimonio.
Todas las personas morales creadas conforme a las leyes mexicanas y que tienen su domicilio en el territorio nacional, se consideran mexicanas.
Las personas físicas pueden tener más de una nacionalidad.
Las personas morales están obligadas a presentar contabilidad electrónica ante el SAT desde enero del 2015.