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Fundamentos del delito y los delitos en particular

Nicolas Jose Enrique

Nociones del delito

Nociones del delito

Definicion

En nuestro país actualmente y en realidad como nos dice la lectura no existen los crímenes y, por lo tanto, solamente podemos hablar de delitos los cuales tiene que cumplir elementos como a Acción, la Tipicidad, la Antijuridicidad, la Imputabilidad y la Culpabilidad que son castigadas por las leyes y faltas administrativa que son ciertas conductas que no constituyen un delito por no estar tipificadas en el Código Penal, es decir, no hay delito si no es tipificado, pero en la vida diaria son moralmente incorrectas, como hacer las necesidades fisiológicas a la vista del público.

Noción jurídico-formal

Noción jurídico-formal

Definicion

Noción jurídico-formal

Es aquel acto u omisión que sanciona las leyes por lo que tiene que estar tipificado en una ley.

• el Código Penal Federal, en su artículo 7 prescribe que: “el delito es el acto u omisión que señalan las leyes penales”.

Es importante comentar que la ley penal de cada entidad determina lo que se comprende como delito, por lo que resulta necesario remitirnos a la legislación, según nuestra ubicación geográfica, para identificar lo que en la entidad federativa ha quedado plasmado al respecto.

Noción jurídico-sustancial

Noción jurídico-sustancial

Noción jurídico-sustancial

Concepto

busca la esencia del delito se refiere a una conducta humana los seres humanos son susceptibles de la aplicación del Derecho Penal. Y que son castigados por sus acciones, La conducta puede ser activa u omisiva, dolosa o culposa, típica, antijurídica, imputable, culpable y punible.

Presupuestos generales

Presupuestos generales

y especiales

generales

Presupuestos generales

Se entiende que tiene que estar penada por la ley la acción realizada por lo que ausencia del mismo implica no poder integrarlo, los presupuestos pueden presentarse de forma general o especial.

Otra definición de presupuesto del delito

Se pueden definir como aquellos antecedentes jurídicos necesarios para la realización de la conducta o hecho descrito por el tipo penal, de cuya existencia depende el delito. (LOPEZ, 2007)

Especiales de los delitos

Especiales de los delitos

Estos presupuestos especiales se encuentran descritos en cada uno de los tipos penales que se describen en la ley y serán las condiciones que deberán cumplir para encuadrar la conducta específica en el tipo.

Elementos subjetivos y objetivos del delito se dividen en dos los generales y ESPECIALES.

Elementos subjetivos y objetivos del delito

Generales

Generales: son los comunes a todos los delitos.

La norma penal comprendidos el precepto y la sanción:

Se refiere que tienen que estar tipificas en la ley, la cual su desobediencia tiene como repercusión la una pena.

El sujeto activo:

la capacidad de delinquir solo reside en los seres racionales por lo que su acción es motivada a hacer un hecho considerado delictivo.

El sujeto pasivo:

Es quien sufre directamente la acción, es sobre quien recaen todos los actos materiales utilizados en la realización del ilícito, es el titular el derecho dañado o puesto en peligro.

La imputabilidad:

Implica que una persona entiende que su accionar afecta los intereses de otros; por lo tanto, adapta su conducta a dicho entendimiento

El bien tutelado:

Se refiere a los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho.

El instrumento del delito:

Son aquellos elementos materiales mediante los cuales los autores de una conducta considerada como delito se han apoyado para planearla, cometerla, o encubrirla. Estos instrumentos serán sancionados mediante la figura llamada decomiso si estas no pertenecen a la víctima o a alguna persona ajena al delito, siempre que sean de lícita tenencia.

Especiales de los delitos

Especiales de los delitos

• Sujetos: se representan los papeles de la víctima y el victimario en un delito. Están separados en sujeto activo (aquel que comete el delito) y sujeto pasivo (quien sufre el delito).

A su vez el sujeto pasivo puede ser personal o impersonal. Un sujeto pasivo personal es una persona física víctima de un delito, el sujeto pasivo impersonal se refiere al caso donde la víctima de un delito es una persona jurídica o moral (como un sociedad anónima).

• La acción: es el hecho mismo que lleva a la consecución del delito (por ejemplo disparar a una persona).

Para juzgar una acción dentro del delito existen varios factores a tener en cuenta, como la voluntariedad del sujeto activo. Cuando el delito se ejecuta por la ausencia de una acción, se llama omisión.

• Tipicidad: Corresponde al grado de subjetividad en la conducta humana a la hora de cometer un delito.

La tipicidad mide si un acto es típico o no en el humano, y a partir de ese punto se refiere a la ley, donde busca tipificar dicha conducta para verificar si constituye un delito o no.

• Antijurídicas: Aunque una conducta sea o no típica (tipicidad), esta debe estar penada por la ley para ser considerada un delito.

La antijuricidad puede dar lugar a varias lagunas jurídicas cuando un hecho puede ser visto como un delito pero no está establecido así en la ley. Un ejemplo de la antijuricidad es la legítima defensa.

• La imputabilidad: que engloba una serie de condiciones de carácter físico y mental que hacen a una persona acusable de un delito. De no ser estas condiciones cumplidas, el sujeto no puede ser juzgado según el código penal.

La imputabilidad abarca sobre todo la no mayoría de edad y las enfermedades o discapacidades mentales.

• La culpabilidad: es el factor que dictamina si una persona es responsable o no de una acción ilegal.

Es quizás el elemento que reúne todos los demás condicionantes de un delito, ya que para juzgar la culpabilidad de una persona es necesario analizar los elementos mencionados anteriormente.

• Penalidad: La penalidad no es aceptada por todos los autores como un elemento del delito. Corresponde a la sentencia que recibe una persona cuando es hallada culpable de un crimen.

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