Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
- La señora MARIA se practico un procedimiento estético en los glúteos , el que consistía en la inyección del producto HYALUCORP, por el cual pago un costo elevado y le aseguraron que era un producto avalado por el INVIMA, sin alguna contradicción.
- Un año después del procedimiento estético presento fiebre, perdida del cabello, calambres, taquicardia, sensación de calor en espalda y glúteos, dolor de espalda, de piernas en las articulaciones y en los glúteos, lo cual le impedía estar sentada , acostada y en ocasiones de pie.
- La señora MARIA acudió a la E.PS SANITAS donde le realizaron una ecografía de tejidos blandos, el médico cirujano la valoro y le confirmo que la sustancia introducida a su cuerpo era BIOPOLIMERO.
- Este médico le dictamina una cirugía por vídeo asistida , pero advierte que dicho procedimiento no lo atiende la institucion por lo que le recomienda el cirujano plástico CARLOS de cali.
- La señora MARIA radico un derecho de petición a la E.PS SANITAS , para que la remitieran al especialista de cirugía reconstructiva para que le retiren los biopolimeros, sin embargo esta EPS le nego el derecho de petición por considerar que no existe cobertura a esta prestación, ya que su complicación se deriva de un procedimiento estético.
-- La accionante ante la negativa de la EPS acudió por su cuenta y bajo su costo ala ciudad de cali ante el médico CARLOS para que le realizara exámenes donde le confirmo el síndrome de ASIA (deformidad y degeneración en tejidos del gluteo).
- la accionante afirma difícil situación económica, para pagar su aseguramiento en salud, tiene varios hijos que dependen exclusivamente de ella y por tanto solicita a la EPS SANITAS practicar la cirugía y extraer los biopolímeros, suministrar medicamentos, intervenciones quirúrgicas, practicas de rehabilitación, exámenes y todo los necesario para mejorar su condición de salud dentro de un plazo máximo de un mes para la preparación de la cirugía.
- EPS SANITAS
- IDIME S.A
- Confirmo la afiliación de la accionante, agrego que se le han realizado las consultas para cirugía plástica, ultrasonografias y control por cirugía plástica pertinentes para su caso , aseguran no tener orden médica de los adscritos a esta EPS sobre la orden de cirugía que la accionante solicito por medio del derecho de petición.
- La EPS señala que la ley no contempla los costos de cirugías estéticas y de sus complicaciones dentro del plan obligatorio, así como tampoco para el SGSSS (Sistema de Seguridad Social en Salud) debido a la atención de usuarios con los recursos económicos que debe hacerse racional y mesurada, admite el recobro por cirugías estéticas y de ser el caso solo lo hace por orden judicial.
- Para la EPS el procedimiento quirúrgico de extracción de biopolímeros en glúteos por vídeo endoscopia, es una practica médica que no puede realizarse por urgencia, requiere de estudio y es un tratamiento que no esta basado en evidencia científica, donde se puede exponer al paciente a riesgos mayores .
- Existen otros medios o procedimientos conocidos por los cirujanos de esta entidad y que son cubiertos por el POS.
- Este instituto se identifica como una entidad que presta servicios de diagnostico médico, el cual ha sido utilizado por la accionante y al su vez afirman haber cumplido con sus necesidades, por tanto se eximen de conductas activas u omisivas que vulneren los derechos fundamentales de MARIA.
- Este instituto realizo la radiografía de la columna torácica, tomografía axial computarizada, resonancia magnética del cerebro y de columna cervical., por tanto se eximen de cualquier responsabilidad ya que han actuado segun sus funciones.
El juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta en primera instancia negó el amparo constitucional solicitado por la Señora María.
El Juzgado Primero Civil del circuito de Cúcuta Revoco el fallo que emitió el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta en primera instancia, amparando los derechos fundamentales a
Indicando que la accionante se encuentra afiliada a la EPS sanitas, entidad de salud en la cual fue valorada por un funcionario médico especialista en cirugía plástica el cual, en dicha valoración emitió dictamen recomendando la realización de una cirugía de carácter reconstructivo
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional confirmo la sentencia que fue proferida en segunda instancia por Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta.
Se ordeno adicionar en la sentencia emitida en segunda instancia que la EPS sanitas emita las respectivas autorizaciones para que la accionante sea asistida por un equipo profesional en salud y así mismo se le brinde una atención integral, en pro de mejorar su condición de salud frente al problema de alogenósis iatrogénica
Los procedimientos que no estén incluidos en el POS para la atención de la accionante, la EPS sanitas puede recurrir a realizar el respectivo recobro ante Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social