Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading content…
Transcript

Sentencia T-579/2017

ANALISIS

Hechos y Solicitud

- La señora MARIA se practico un procedimiento estético en los glúteos , el que consistía en la inyección del producto HYALUCORP, por el cual pago un costo elevado y le aseguraron que era un producto avalado por el INVIMA, sin alguna contradicción.

- Un año después del procedimiento estético presento fiebre, perdida del cabello, calambres, taquicardia, sensación de calor en espalda y glúteos, dolor de espalda, de piernas en las articulaciones y en los glúteos, lo cual le impedía estar sentada , acostada y en ocasiones de pie.

RESUMEN

HECHOS

HECHOS

- La señora MARIA acudió a la E.PS SANITAS donde le realizaron una ecografía de tejidos blandos, el médico cirujano la valoro y le confirmo que la sustancia introducida a su cuerpo era BIOPOLIMERO.

- Este médico le dictamina una cirugía por vídeo asistida , pero advierte que dicho procedimiento no lo atiende la institucion por lo que le recomienda el cirujano plástico CARLOS de cali.

- La señora MARIA radico un derecho de petición a la E.PS SANITAS , para que la remitieran al especialista de cirugía reconstructiva para que le retiren los biopolimeros, sin embargo esta EPS le nego el derecho de petición por considerar que no existe cobertura a esta prestación, ya que su complicación se deriva de un procedimiento estético.

SOLICITUD

-- La accionante ante la negativa de la EPS acudió por su cuenta y bajo su costo ala ciudad de cali ante el médico CARLOS para que le realizara exámenes donde le confirmo el síndrome de ASIA (deformidad y degeneración en tejidos del gluteo).

- la accionante afirma difícil situación económica, para pagar su aseguramiento en salud, tiene varios hijos que dependen exclusivamente de ella y por tanto solicita a la EPS SANITAS practicar la cirugía y extraer los biopolímeros, suministrar medicamentos, intervenciones quirúrgicas, practicas de rehabilitación, exámenes y todo los necesario para mejorar su condición de salud dentro de un plazo máximo de un mes para la preparación de la cirugía.

ARGUMENTO DE PARTES

ARGUMENTO DE

PARTES

- EPS SANITAS

- IDIME S.A

EPS

SANITAS

EPS SANITAS

- Confirmo la afiliación de la accionante, agrego que se le han realizado las consultas para cirugía plástica, ultrasonografias y control por cirugía plástica pertinentes para su caso , aseguran no tener orden médica de los adscritos a esta EPS sobre la orden de cirugía que la accionante solicito por medio del derecho de petición.

- La EPS señala que la ley no contempla los costos de cirugías estéticas y de sus complicaciones dentro del plan obligatorio, así como tampoco para el SGSSS (Sistema de Seguridad Social en Salud) debido a la atención de usuarios con los recursos económicos que debe hacerse racional y mesurada, admite el recobro por cirugías estéticas y de ser el caso solo lo hace por orden judicial.

- Para la EPS el procedimiento quirúrgico de extracción de biopolímeros en glúteos por vídeo endoscopia, es una practica médica que no puede realizarse por urgencia, requiere de estudio y es un tratamiento que no esta basado en evidencia científica, donde se puede exponer al paciente a riesgos mayores .

- Existen otros medios o procedimientos conocidos por los cirujanos de esta entidad y que son cubiertos por el POS.

IDIME

S.A

INSTITUTO DE DIAGNOSTICO MEDICO IDIME S.A

- Este instituto se identifica como una entidad que presta servicios de diagnostico médico, el cual ha sido utilizado por la accionante y al su vez afirman haber cumplido con sus necesidades, por tanto se eximen de conductas activas u omisivas que vulneren los derechos fundamentales de MARIA.

- Este instituto realizo la radiografía de la columna torácica, tomografía axial computarizada, resonancia magnética del cerebro y de columna cervical., por tanto se eximen de cualquier responsabilidad ya que han actuado segun sus funciones.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURíDICO

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

PREGUNTA

¿SE VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD, ANTE LA NEGATIVA DE LAS EPS DE ATENDER PACIENTES CON PROBLEMAS MEDICOS DERIVADOS DE CIRUGíAS ESTETICAS?

POSICION

DE

INTERVINIENTES

EPS SANITAS

  • Manifiestan que la accionante se encuentra afiliada a la E.P.S. SANITAS como cotizante dependiente

  • No existe orden médica alguna por parte de un médico adscrito a la EPS SANITAS en la que se ordene la cirugía plástica que la accionante solicitó mediante derecho de petición. Se aclara que el médico Carlos Alberto Ríos García tampoco se encuentra adscrito a la EPS SANITAS.

  • Como fundamento jurídico de su negativa a asumir la prestación médica en cuestión, la EPS señala que, el plan obligatorio de salud no contempla la asunción de los costos de cirugías estéticas y de las complicaciones que de ellas se deriven

  • Señala que, así como la accionante dispuso de sus recursos económicos para practicarse dicho procedimiento estético, ha debido hacer una reserva para asumir los costos de las posibles complicaciones derivadas del mismo.

  • El procedimiento quirúrgico denominado cirugía de extracción de biopolímeros en glúteos por video endoscopia no es un procedimiento que pueda realizarse como una práctica médica de urgencia, pues por lo general requiere de varios tiempos quirúrgicos y de múltiples procedimientos

  • Finalmente, si a pesar de las anteriores explicaciones, se accede a la solicitud de la accionante, EPS SANITAS pide que de manera explícita se disponga en la orden judicial, que la asistencia médica corresponda a una cirugía plástica reconstructiva o reparadora de tejidos y órganos para la extracción segura de biopolímeros con la técnica quirúrgica de video endoscopia, tratamiento integral. Igualmente, se pide que de manera explícita se indique que la EPS SANITAS podrá recobrar ante el FOSYGA el 100% de los costos de los servicios y tecnologías en salud NO POS que en virtud de la orden de tutela se suministre a la accionante.

FALLO DE

INSTANCIAS

FALLO DE INSTANCIAS

PRIMERA INSTANCIA

PRIMERA INSTANCIA

El juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta en primera instancia negó el amparo constitucional solicitado por la Señora María.

  • Argumento que uno de los derechos fundamentales del derecho a la salud impone a su titular derechos y obligaciones.

  • El deber de solidaridad a cargo del sistema de salud no es absoluto y solo se traslada a los prestadores cuando los familiares o el paciente no posean los recursos económicos para el traslado.

  • El traslado del paciente se realice en la medida en que de no realizarse dicho traslado se ponga en peligro su vida, integridad física o el estado de salud de este.

  • Finalmente, el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta concluye que del mismo modo en que no existe orden medica respecto a una cirugía y que la misma carece de autorización por parte de un medico de la EPS, desde este sentido no se existe vulneración al derecho fundamental alguno

SEGUNDA INSTANCIA

SEGUNDA INSTANCIA

El Juzgado Primero Civil del circuito de Cúcuta Revoco el fallo que emitió el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta en primera instancia, amparando los derechos fundamentales a

  • La salud
  • La seguridad social
  • A la vida
  • Dignidad humana

Indicando que la accionante se encuentra afiliada a la EPS sanitas, entidad de salud en la cual fue valorada por un funcionario médico especialista en cirugía plástica el cual, en dicha valoración emitió dictamen recomendando la realización de una cirugía de carácter reconstructivo

  • En este sentido la EPS al negarse a prestar el servicio de salud, supone la vulneración del derecho a la salud, puesto que es responsabilidad de la EPS prestar dicho servicio.

  • Se demostró que la accionante no reclama un procedimiento estético ni de embellecimiento, el procedimiento quirúrgico que solicita es por su condición al presentar alegenosis iatrogenia en los glúteos, para evitar efectos físicos y psicológicos.

  • Y en el supuesto que el servicio medico no se encuentre incluido en el POS no puede ser esto un obstáculo para la accionante, ni tampoco sirve como excusa de la EPS de librarse de su responsabilidad, pues la carga económica y administrativa en su sentido cuando no corresponde a la EPS esta última puede acudir al FOSYGA para el respectivo recobro.

DECISION

DECISIóN

T-6.074.003

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional confirmo la sentencia que fue proferida en segunda instancia por Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta.

Se ordeno adicionar en la sentencia emitida en segunda instancia que la EPS sanitas emita las respectivas autorizaciones para que la accionante sea asistida por un equipo profesional en salud y así mismo se le brinde una atención integral, en pro de mejorar su condición de salud frente al problema de alogenósis iatrogénica

Los procedimientos que no estén incluidos en el POS para la atención de la accionante, la EPS sanitas puede recurrir a realizar el respectivo recobro ante Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social

PENSAMIENTO

CRITICO

REFLEXIVO

PENSAMIENTO CRITICO

REFLEXION

Consideramos que la no atención de la EPS a pacientes con problemas derivados de cirugías estéticas, vulnera el derecho fundamental a la salud, por las siguientes razones:

- Si bien ella eligió realizarse la cirugía estética, no pudo imaginar en su momento las repercusiones que tendría en su cuerpo, como tampoco que la sustancia inyectada en su cuerpo seria perjudicial para su salud .

REFLEXION

- Aunque sus problemas se deriven de

la cirugía estética, los procedimientos

que ella requiere no son para mejorar su

aspecto físico, son para evitar repercusiones en su cuerpo y salud que podrían causar daños irreparables que la afectarían física y psicológicamente en un futuro.

- Aunque su tratamiento y cirugía no se encuentre en el POS , las EPS tienen en

su conocimiento que en los eventos que no les corresponda asumir el costo, el recobro lo podrá hacer al FOSYGA.

REFLEXION

- Sin importar la condición económica

o de donde sobrevenga el problema médico de los pacientes la EPS están en la obligación de brindar la atención necesaria para el tratamiento, mejoramiento y solución a los problemas que afecten la salud de las personas.

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi