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Becerra Antonio Diana Laura
LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
ANTECEDENTES DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
UNIDAD 1 - ACTIVIDAD 2
BECERRA ANTONIO DIANA LAURA
161B23006
DIANALAURA.LCP@GMAIL.COM
Los jeroglíficos grabados en los códices representan los tributos que recibían los aztecas, se fijaban en los objetos un impuesto que debían remitir los pueblos esclavizados o conquistados, cada ochenta días se recaudaban los productos y se almacenaban.
La Hacienda Pública llevaba cuenta exacta de lo entregado en armas.
Plumas, trajes, objetos de diversa índole.
Los mercaderes que tributaban mercancías y, los dueños de la tierra daban parte de sus productos.
En España surge la existencia de contadores mayores en la corte castellano.
La creación de la casa de cuentas de Valladolid por las cortes de Toledo y las ordenanzas dadas por Juan II.
Origen a la separación de las contadurías mayores de hacienda y de cuentas.
Creación del tribunal mayor de cuentas constituido por las cortes españolas
El pueblo azteca contaba con procedimientos elementales para contabilizar los bienes que provenían de los impuestos que rendían su súbditos.
El 7 de marzo de 1524 En la casa de Cortés en Coyoacán, se instaló el primer cabildo metropolitano formando con esto el primer ayuntamiento de la Nueva España.
Se creó el Consejo de hacienda para efectuar relaciones de gastos e ingresos supervisión de contadores de cuenta elaboración de presupuestos consignaciones.
En la ciudad de Burgos en España, el emperador Carlos V nombró una audiencia compuesta por un presidente y cuatro oidores con amplias facultades para gobernar la Nueva España.
Julio Alderete y González fue el primero que obtuvo el título de tesorero a quien le sucedió Alonso de Estrada, Rodrigo de Albornoz y Gonzalo de Salazar, nombrados tesorero, factor y contador.
Se les dio la facultad de nombrar tenientes, manejaban tres arcas en las que se guardaba el tesoro de la Hacienda Pública y el impuesto que se otorgaba al Rey de España era del 5% que se llamaba el Quinto Real.
Se organiza el consejo de hacienda y se le dota de jurisdicción propia.
Felipe III funde en un solo tribunal al Consejo y a la contaduría Mayor de hacienda considerando que son los mismos negocios los que se tratan en ambos tribunales y es una misma sustancia
Se extingue la tesorería media y se nombra un Oficial Mayor, se contaba esta tesorería con dos ministros, un teniente y veinte oficiales entre ellos uno de bulas y otro de papel sellado
1812 se establece la tesorería como contaduría provisional.
Se implantan las principales disposiciones legales.
Se crea por decreto la primera regencia circulada por el Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos.
En La Nueva España se lograba la independencia facilitando el tránsito de una sociedad colonial y eclesiástica a una sociedad civil
Se crea con la siguiente dotación de empleados:
10 Oficiales
4 Escribanos
1 Archivero
1 Mozo
2 Ordenanzas
16 de noviembre de 1824, el Ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos ordena que el Secretario dirigiese las rentas del estado y quedaban extinguidas las direcciones y contadurías generales de rentas así también la contaduría mayor de cuentas.
La consolidación de la contaduría mayor de hacienda se logró con la Constitución Federal de los Estados Unidos.
En este periodo se estabilizan las instituciones, se asientan las bases de la centralización de la Administración Pública Federal, y de la elaboración de la Cuenta Pública a cargo del Ministro de Hacienda la cual ya servía de base para el informe presidencial.
25 de diciembre de 1917, se promulga la Ley de Secretarias de Estado.
Mediante reformas de ley de secretarías del Estado se suprime el departamento de contraloría y se transfieren sus funciones a Secretaría de hacienda
Se crea la contaduría de la Federación, bajo la dependencia de Secretaría de hacienda, como órgano encargado de la contabilidad pública, glosa y financiamiento de responsabilidades
La Ley de Secretarías y Departamentos del Estado crea la Secretaría de la Presidencia, asignándole la facultad de laborar el plan general del gasto público e inversiones del poder ejecutivo, coordinar y vigilar los programas de inversión de la administración pública
La ley orgánica de la contaduría mayor de hacienda tuvo otra serie de reformas, entre las cuales se ordenaba a las oficinas del ejecutivo remitir los estados de contabilidad, y precisar que el órgano de control y fiscalización disponía de un año a partir de la recepción de los estados para realizar la revisión respectiva.
La contaduría se definió como el órgano de control y fiscalización dependiente de la Cámara de Diputados encargado de revisar las cuentas públicas, con el objetivo primordial de vigilar escrupulosamente el manejo de los fondos público
La Secretaría de Programación y Presupuesto se fusiona por Decreto Presidencial a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
El ejecutivo federal presentó una iniciativa de reformas de los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución política de los Estados Unidos mexicano
El 20 de diciembre de 2000 la Cámara de Diputados aprobó la ley de fiscalización superior de la Federación.
Se publicó en el diario oficial de Federación el decreto por el que se aprobó el plan Nacional de desarrollo 2001-2006, el cual prevé como uno de sus objetivos rectores el de abatir los niveles de corrupción en el país y dar absoluta transparencia a la gestión y el desempeño de la administración pública Federal
El ejecutivo federal expidió el nuevo reglamento interior de esta secretaría publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Actualmente el ente fiscalizador de la Cámara de Diputados goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y asume cabalmente sus responsabilidades en el proceso de rendición y revisión de la cuenta de la Hacienda Pública Federal
G. Acosta, R. Farias, M. Martinez. (2005). Guía de Auditoría Gubernamental en México. ., de Instituto Politécnico Nacional Sitio web: https://tesis.ipn.mx/bitstream/handle/123456789/4745/129_4_GUIA%20DE%20AUDITORIA%20GUBERNAMENTAL%20EN%20MEXICO.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Vanesa Castilla Fidalgo. (2015). Generalidades de la Auditoría Gubernamenta. Sitio web: http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Contabilidad_IV/Pdf/Unidad_11.pdf