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Transcript

INEFICACIA ACTO JURIDICO

VALIDEZ

EFICACIA

INEFICACIA ESTRUCTURAL

(art. 382 y 1076 /ss CCyC)

INEFICACIA FUNCIONAL

NULIDAD

INEFICACIA ESTRUCTURAL

aparece ab initio, en la gestación del negocio jurídico

por la existencia de defectos o vicios esenciales y estructurales

NULIDAD

NULIDAD

-SANCIÓN LEGAL

-PRIVACIÓN DE EFECTOS PROPIOS del negocio

-por la EXISTENCIA de VICIOS ORIGINARIOS, ESENCIALES Y ESTRUCTURALES

- ACTOS DE IMPUGNACIÓN Y DECLARACIÓN

concepto NULIDAD

Criterio de distinción:

nulidades absolutas y relativas

es el interés protegido por la sanción de nulidad (Art. 386)

NULIDAD ABSOLUTA: el acto afecta el orden público, moral o buenas costumbres.

Protección del interés general

NULIDAD RELATIVA: la sanción se impone protección del interes de

una persona

Art. 387

1) declarada de oficio por el juez

2) puede ser alegada por Ministerio Público

3) no es confirmable

4) acción imprescriptible

5) acción irrenunciable

CARACTERES NULIDAD ABSOLUTA

Art. 388

1) NO puede ser declarada de oficio por el juez

2) NO puede ser alegada por

Ministerio Público

3) el acto viciado puede

confirmarse

4) acción prescriptible

5) acción renunciable

CARACTERES NULIDAD RELATIVA

criterio de distinción:

la extensión de la sanción de nulidad (Art. 389)

NULIDAD TOTAL: cuando las cláusulas no son separables

NULIDAD PARCIAL: principio de integración judicial (Art.989)

nulidades totales y parciales

PRINCIPIO GENERAL

(Art. 390)

la nulidad declarada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado en que se hallaban ante del acto anulado

-Entre partes: RESTITUCIÓN

-Respecto de terceros: Art. 390 y 398 Nemo plus iuris

Pero EXCEPCION 392 in fine

EFECTOS

INEFICACIA FUNCIONAL

el negocio se gesta eficaz pero en su funcionamiento aparecen causas que lo privan del cumplimiento de los efectos

RESCISION

REVOCACION

RESOLUCION

INOPONIBILIDAD

Art. 1076

RESCISION

RESCISION BILATERAL

RESCISION UNILATERAL

Art. 1076: “El contrato puede ser extinguido por rescisión bilateral. Esta extinción, excepto estipulación en contrario, sólo produce efectos para el futuro y no afecta derechos de terceros.”

caracteres de la rescisión bilateral

RESCISION BILATERAL

Contrato extintivo, mutuo disenso o distracto.(art. 957 inverso)

Efectos ex nunc y no afecta derechos de terceros.

Art. 1077

Art. 1077

EXTINCION POR DECLARACION UNILATERAL o DESISTIMIENTO UNILATERAL mediante

RESCISIÓN UNILATERAL, REVOCACIÓNfra, o RESOLUCIÓN

El ejercicio por una sola parte del negocio jurídico dependerá de lo convenido, o de disposición legal

Art. 1078: reglas generales para todas.

RESCISIÓN UNILATERAL

La ley o la convención facultan a una o ambas partes a decidir unilateralmente dejarlo sin efecto por su sola voluntad (ad nutun)

RESCISIÓN UNILATERAL

convencional

Locación : art. 1221 al locatario d/6 meses.

L. obra: art. 1261 desistimiento

Contratos tiempo indetermin: depósito (1538), suministro (1183), comodato (1536), agencia(1492), cuenta corriente bancaria (1404), contrato trabajo (232 245 LCT)

legal

(ejemplos)

RESOLUCIÓN

RESOLUCION

Extinción en virtud del acaecimiento de un hecho sobreviniente, previsto por la ley, o por una estipulación contractual expresa o implícita (art. 1083)

.

CLAUSULA RESOLUTORIA

(en contratos bilaterales)

Incumplimiento (art. 1086 y 1087)

CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA

ART. 1086

“Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o específicos debidamente identificados. En este supuesto, la resolución surte efectos a partir que la parte interesada comunica a la incumplidora en forma fehaciente su voluntad de resolver.”

INCUMPLIMIENTO ESENCIAL

EXPRESA (art.1086)

Incumplimiento esencial

a) cumplimiento estricto de la prestación es fundamental dentro del contexto del contrato;

b) cumplimiento tempestivo de la prestación es condición del mantenimiento del interés del acreedor;

c) el incumplimiento priva a la parte perjudicada de lo que sustancialmente tiene derecho a esperar;

d) el incumplimiento es intencional (dolo 1728)

e) el incumplimiento ha sido anunciado por una manifestación seria y definitiva del deudor al acreedor

art. 1084

CLAUSULA RESOLUTORIA IMPLICITA

Art.1087: “En los contratos bilaterales la cláusula resolutoria es implícita y queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 1088 y 1089.  

Art. 1088: requisitos de procedencia

Art.1089: resolución por ministerio de

la ley.

IMPLICITA (art. 1087)

art. 1089

Resolución por ministerio legis

El requerimiento dispuesto en el artículo 1088 NO es necesario en los casos en que la ley faculta a la parte para declarar unilateralmente la extinción del contrato, sin perjuicio de disposiciones especiales.

Ej: contratos de suministro (de larga duración) art. 1183, cta cte bancaria (1404)

Cláusula resolutoria implícita

a) incumplimiento esencial conforme art. 1084.

b) mora del deudor

c) emplazamiento del acreedor al deudor, bajo apercibimiento expreso de la resolución total o parcial del contrato, a que cumpla en plazo no menor de 15 días, (excepto que por usos, o índole de la prestación, resulte menor). La resolución se produce de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo.

Dicho requerimiento no es necesario si ha vencido un plazo esencial para el cumplimiento, si la parte incumplidora ha manifestado su decisión de no cumplir, o si el cumplimiento resulta imposible. En tales casos, la resolución total o parcial del contrato se produce cuando el acreedor la declara y la comunicación es recibida por la otra parte.

art. 1088

Frustración del fin del contrato (art.1090)

Art. 1090:

“La frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su resolución:

-si tiene su causa en una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración,

- es ajena a las partes y supera el riesgo asumido por la que es afectada.

-La resolución es operativa cuando esta parte comunica su declaración extintiva a la otra.

-Si la frustración es temporaria, hay derecho a resolución sólo si se impide el cumplimiento oportuno de una obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial.”

Teoría de la imprevisión

(art. 1091)

IMPREVISION ( Art. 1091)

Para contratos conmutativo de ejecución diferida o permanente,

Excesiva onerosidad de la prestación de una parte,

Alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración,

Sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido

Planteo extrajudicial o judicial(por acción o como excepción) 1) resolución total o parcial del contrato,

2) o su adecuación.

Legitimación: parte afectada, herederos y terceros

Contrato aleatorio excesiva onerosidad extrañas

a su alea propia

caracteres

-Constituye una cláusula expresa

o implícita del contrato.

-Es acto unilateral, manifestación de voluntad producida por una sola de las partes, lícita y que aniquila la relación jurídica.

-La voluntad individual no puede después de formado el contrato, modificar la cláusula resolutoria.

-Efecto ex tunc (art. 1079) pero no afecta prestaciones cumplidas

REVOCACION

Art. 1077:

“El contrato puede ser extinguido total o

parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo contrato, o la ley, le atribuyen esa facultad.”

-Acto unilateral: sólo la ley sólo faculta a una parte a retrotraer su voluntad.

-Requiere justa causa en donaciones, NO en mandato , depósito, comodato; testamentos.

-Efectos ex nunc ( art. 1079 CCC) entre partes y respecto de terceros

REVOCACIÓN

JUDICIAL: procedimiento según c. procesales.

Algunos casos la ley exige al declarante que otorgue chance de cumplimiento tardío (por ej clausula resolutoria implícita)

EXTRAJUDICIAL: procedimiento que requiere:

1) planteo de la cumplidora ante incumplidora

2) Comunicación fehaciente

3) Extinción de pleno derecho

4) Restitución+ reparación daños y perjuicios

(judicial o extrajudicial)

Planteo

REVOCACION

-solo la ley faculta a una parte retraer su voluntad.

-requiere justa causa

-efectos ex nunc ( para el futuro)

RESOLUCION

extinción por causa sobreviniente

estipulada en contrato, o acaecimeinto de un hecho que la ley o las partes previeron.

a) incumpmiento de una parte (cláusulas resolutorias expresas o implicitas art. 1086 y 1087)

b) frustración de la finalidad del contrato (art. 1090)

c) imprevisión ( art. 1091)

INOPONIBILIDAD

Art. 338: declaración de inoponibilidad por el acreeedor (fraude)

Art. 396: el acto inoponible no tiene efectos con respecto de terceros, excepto en los casos previstos por la ley

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