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El ESTADO, como las personas jurídicas, son representadas por individuos en el establecimiento
ORGANOS DEL ESTADO en sus relaciones exteriores.
Convención de Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las OI de carácter universal
El JEFE DE ESTADO O JEFE DE GOBIERNO, según el caso y MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Posee la representación exterior del estado – Reconoce a los presentantes diplomáticos de Estados extranjeros
El Estado que recibe en su territorio a un jefe de Estado extranjero, debe acordarle el tratamiento condigno con el cargo que inviste
1) inviolabilidad de su persona (se debe prevenir toda ofensa, daño o violencia, tanto de parte de las autoridades como de la población contra la persona o los efectos de un jefe de Estado extranjero)
2) Exención de jurisdicción local (no puede ser juzgado por tribunales extranjeros)
3) Exención de determinados impuestos.
El Ministro de relaciones exteriores EJECUTA LA POLITICA EXTERIOR DEL PAIS bajo la dirección del Jefe de Estado o Jefe de Gobierno. Al igual que este, tiene autoridad para hablar por y comprometer su estado internacionalmente.
En cuanto a inmunidades, éste gozará de la inviolabilidad de cualquier medida coercitiva, particularmente la inmunidad pena
Son las personas que EJERCEN LA REPRESENTACION OFICIAL DE UN ESTADO EN OTRO ESTADO, ya sea de modo general y permanente, o bien con carácter AD-HOC, es decir, para un determinado asunto.
ACTIVO Envían un agente diplomático (facultad discrecional)
PASIVO Recibir agentes diplomáticos. Aquí se debe distinguir si se trata de una
MISION DIPLOMATICA PERMANENTE (se requiere consentimiento mutuo) o si se trata de una MISION ESPECIAL (el Estado no puede rehusarse a recibirla).
Generalmente son 4:
1. REPRESENTACION
2. NEGOCIACION
3. OBSERVACION E INFORMACION
4. PROTECCION