Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
El sistema de Riesgos Laborales está diseñado, como un sistema de aseguramiento colectivo que tiene las siguientes características:
El tomador del seguro es el empleador, quien tiene la posibilidad de escoger el asegurador, la responsabilidad de afiliar a sus trabajadores y la obligación de pagar las cotizaciones.
El asegurador es la entidad administradora, encargada de cubrir las contingencias o riesgos asegurados.
Los asegurados son los trabajadores, estando el empleador en la obligación de afiliar a todos sus trabajadores a la entidad escogida.
Los beneficiarios de las prestaciones aseguradas, o quienes van a recibir las prestaciones o los beneficios, son los mismos trabajadores asegurados y/o sus familias.
Los riesgos asegurados son el accidente de trabajo y la enfermedad laboral.
Los beneficios o prestaciones están constituidos por los derechos de orden asistencial y económico.
La prima de aseguramiento es la cotización, cuyo costo varía en función de las posibilidades de ocurrencia del hecho.
Es el reconocimiento de unos beneficios previstos en la legislación, establecidos a cargo de las ARL, en proporción al daño específico que se haya causado, sin que sea relevante la intervención de la culpa del trabajador o del empleador.
El sistema además de ofrecer atención y reparación económica a los afiliados, hace especial énfasis en la prevención de los riesgos, como responsabilidad de los empleadores, las administradoras y los trabajadores.
El derecho a las prestaciones depende de la afiliación y el pago oportuno de las cotizaciones, pero la omisión del empleador al afiliado da derecho a los trabajadores a reclamar de aquel las prestaciones correspondientes. Por su parte, las administradoras no pueden dejar de reconocer las prestaciones por el hecho de la mora del empleador en el pago de las cotizaciones, sin embargo, tienen la facultad de cobrar al empleador tanto las cotizaciones en mora como los derechos reconocidos al trabajador.
Son aquellos servicios de salud que requiera el afiliado, se prevé que sean prestados a través de la EPS a la cual se halle afiliado. Sin embargo, se contempla que los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional puedan ser prestados por la ARL. La atención de urgencias puede ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud. Sin embargo el costo de todos los servicios están a cargo de la ARL.
Incapacidad
Invalidez
Todo afiliado que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, y como consecuencia de ello se incapacite, se invalide o se muera, tiene derecho a que la ARL le reconozca las prestaciones económicas, consistente en subsidios, indemnizaciones o pensiones.
Muerte
INCAPACIDAD TEMPORAL
Consiste en la imposibilidad transitoria de trabajar, aun no se han definido las consecuencias definitivas de un accidente o enfermedad.
La incapacidad temporal da derecho al afiliado un Subsidio Por Incapacidad, que reemplaza el ingreso salarial, equivalente al 100% del salario base de cotización.
Cumplido el término sin curación ni rehabilitación, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez, hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez, la ARL debe continuar cancelando el subsidio por incapacidad temporal.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Se presenta cuando el afiliado sufre una disminución parcial pero definitiva de su capacidad laboral, en un porcentaje que es igual o superior al 5% pero inferior al 50%. En caso de declararse esta incapacidad, de acuerdo con el Decreto Reglamentario 2644 de 1.994 la ARL le reconoce al trabajador una Indemnización en proporción al daño sufrido, en cuantía de 2 a 24 veces su SBL.
La persona que por causa del trabajo o con ocasión a este, haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral, se considera inválido. Por lo tanto el estado de invalidez da derecho al afiliado a una Pensión de Invalidez que será equivalente al 60% del ingreso base, si la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%; y será del 75% cuando la invalidez sea superior al 66%. La ley reconoce un incremento del 15% en la pensión cuando el pensionado requiera del auxilio de otras personas para realizar las funciones elementales de su vida. En todo caso la pensión de invalidez no puede ser inferior al salario mínimo ni superar 20 salarios mínimos.
Adicionalmente, el pensionado por invalidez en este sistema, tiene derecho a la devolución de saldos del RAIS, o a la indemnización sustitutiva del RPM.
Si se produce el fallecimiento del afiliado o del pensionado por riesgos laborales, sus beneficiarios, que son los mismos del sistema de pensiones, tienen derecho a la Pensión de Sobrevivientes así: si es por muerte del afiliado, equivalente al 75% del SBL, y si es por muerte del pensionado, al 100% de la pensión que este recibía.
Además los beneficiarios del afiliado tendrán derecho a la devolución de saldos o a la indemnización sustitutiva del sistema general de pensiones.
La persona que compruebe haber sufragado los gastos funerarios de un afiliado o pensionado, tienen derecho a recibir de la ARL un auxilio funerario equivalente al último SBC o a la última mesada pensional recibida, con un mínimo de 5 y un máximo de 10 salarios mínimos.
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN
El IBL se determinó por la Ley 1562 de 2.012: para el Accidente de Trabajo, será el promedio del IBC declarado e inscrito en la ARL correspondiente a los 6 meses anteriores a la ocurrencia del accidente, si el tiempo de trabajo en la empresa fuese menor, la base de cotización será el promedio de esa fracción; para la Enfermedad Laboral, será el promedio del IBC correspondiente al último año o fracción de año anterior a la fecha en la que se calificó por primera vez el origen de la enfermedad.