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"SON LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN EXISTIR EN LA COMISIÓN DE UN DELITO"
Para que una conducta se pueda tipificar como ilícita o bien como delito es necesario que existan 5 elementos.
Sujeto activo: Es la persona física que comete el delito.
Sujeto pasivo: Es la persona física o moral sobre la que recae el daño por la conducta del sujeto pasivo.
Norma penal: Es la conducta que se menciona como delito en la ley penal.
Objeto material: La persona o cosa en la que recae directamente el daño causado por el delito cometido.
Bien jurídico tutelado: Aquello que el gobierno protege mediante la sanción que impone por la comisión del delito.
Quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
1. De 3 meses a 2 años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,932,330.00
2. De 2 años a 5 años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,932,330.00 pero no de $2,898,490.00.
3. De 3 años a 9 años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,898,490.00.
4. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de 3 meses a 6 años de prisión.
5. Cuando el delito sea calificado aumentará la pena en una mitad.
1. Se presenten documentos falsos
2. Omitir reiteradamente emitir facturas o comprobantes fiscales. (2 o más veces en 5 años)
3. Manifestar datos falsos para la devolución
4. No llevar ni presentar su contabilidad
5. Omitir contribuciones retenidas
6. Manifestar datos falsos para la compensación
7. Manifestar datos falsos para la disminución de contribuciones
8. Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
9. Utilizar esquemas simulados (outsourcing) para no pagar impuestos
10. Simular una prestación de servicios profesionales independientes
11. Deducir estímulos fiscales cuando no se apliquen para beneficio propio
1. Omisión de solicitar la inscripción de RFC por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo.
2. Rendir datos falsos en la inscripción del RFC
3. Usar intencionalmente más de una clave de RFC.
4. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio en perjuicio del fisco.
5. Desocupe o desaparezca del domicilio fiscal sin aviso de cambio de domicilio al RFC.
6. Suplante la identidad (por cualquier medio electrónico) de un contribuyente.
7. A quien otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad.
8. Incite a una persona física a inscribirse en el registro federal de contribuyentes para utilizar sus datos de forma indebida.
1. De 3 meses a 3 años de prisión a quién cometa alguna de las anteriores causales referidas anteriormente.
1. Registre sus operaciones contables y fiscales en 2 o más sistemas de contabilidad o libros.
2. Oculte, altere o destruya total o parcialmente los libros sistemas o registros contables.
3. Determine pérdidas con falsedad.
4. Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses la declaración relativa al ISR (Art. 178, LISR)
5. Por sí, o por interpósita persona, divulgue, haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial que afecte la posición competitiva del contribuyente.
6. Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.
1. De 3 meses a 3 años de prisión a quién cometa alguna de las anteriores causales referidas anteriormente.
1. Alterar o destruir los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.
2. Alterar o destruir las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello.
1. De 3 meses a 6 años de prisión a quién cometa alguna de las anteriores causales referidas anteriormente.
1. Expedir, enajenar, comprar o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
2. Permitir o publicar, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
1. Sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
1. De 2 años a 9 años de prisión a quién cometa alguna de las anteriores causales referidas anteriormente.
2. En caso de ser calificado, se destituirá al funcionario e inhabilitado por 10 años.
1. A los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.
2. A los servidores públicos que realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.
1. De 1 año a 6 años de prisión a quién cometa alguna de las anteriores causales referidas anteriormente.
1. Apoderarse de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $74,060.00
2. Destruir o deteriorar dolosamente las mercancías
1. De 3 meses a 6 años de prisión en el caso de cometer la conducta anteriormente referido.
2. De 3 a 9 años cuando exceda la cantidad referida en la conducta anterior.
1. Amenazar al contribuyente, representante o dependiente, con la formulación por sí o a nombre del SAT denuncia o querella respecto a la supuesta comisión de un delito fiscal.
2. Interponer querella o denuncia notoriamente improcedente en contra del contribuyente.
3. Revelar a terceros, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.
1. En el caso 1, de 1 a 5 años de prisión.
2. En el caso 2, se aumentará en una mitad la anterior pena.
3. En el caso 3, de 1 a 6 años de prisión.