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Arbitraje
Ley General de Arbitraje (LGdeA) D.Leg.1071
DdU 020-2020 del 23 de enero del 2020
Definición:
Regulación:
Constitución de 1993: “Son principios y derechos de la jurisdicción: la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral”.
Ley 26572, Ley General de Arbitraje: Publicada el 05 de enero del año 1996. derogada.
Decreto Legislativo N° 1071: Publicado el 28 de junio del año 2008 y vigente desde el 01 de setiembre del mismo año.
Características:
Árbitro: Tercero imparcial elegido voluntariamente por las partes.
Especialización: Árbitros conocen la materia sometida a discusión.
Dedicación: Árbitros normalmente se ocupan de pocos casos a la vez; mayor comprensión y examen del problema, seguimiento continuo.
Procedimiento: No riguroso ni formalista, se adapta a las necesidades de cada caso, no existen las demoras que ocurren en el procedimiento judicial.
Economía: Procesos judiciales son mas costosos considerando el tiempo excesivo que se tardan en resolver una causa.
Confidencialidad: Carácter reservado de asuntos comerciales (excepción arbitrajes del Estado, laudos son públicos).
Clases de Arbitraje :
Los árbitros actúan y resuelven el conflicto con sujeción a las normas legales.
Los árbitros resuelven según su leal saber y entender. Se deben respetar las normas de orden público. Las decisiones y el laudo arbitral deben ser sustentados. Es aplicable cuando es pactado así por las partes.
Conducido directamente por los árbitros, y las reglas son determinadas por las partes y/o árbitros.
Organizado y administrado por una institución arbitral. Las normas se encuentran preestablecidas.
Contrataciones con el Estado (OSCE).
Si las partes tienen domicilios en Estados diferentes; si el lugar del arbitraje esta fuera del Estado en el que las partes domicilian; si el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones esta fuera del territorio nacional.
Para resolver conflictos entre la persona jurídica y sus miembros, directivos, administradores, representantes y funcionarios, o las que surjan entre ellos respecto a sus derechos u obligaciones o al cumplimiento del Estatuto o la validez de los acuerdos.
Debe constar en el Testamento; se utiliza para resolver controversias entre sucesores y/o entre sucesores con albaceas.