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Arbitraje

Arbitraje

Ley General de Arbitraje (LGdeA) D.Leg.1071

DdU 020-2020 del 23 de enero del 2020

Definición:

  • El arbitraje es un mecanismo heterocompositivo de solución de conflictos.

  • Por este medio, las partes, haciendo uso de la autonomía de su voluntad, eligen someter sus controversias de relevancia jurídica y de carácter disponible, a una vía alternativa a la ofrecida por el poder judicial, conforme a sus propias reglas de procedimiento.

Regulación:

Constitución de 1993: “Son principios y derechos de la jurisdicción: la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral”.

Ley 26572, Ley General de Arbitraje: Publicada el 05 de enero del año 1996. derogada.

Decreto Legislativo N° 1071: Publicado el 28 de junio del año 2008 y vigente desde el 01 de setiembre del mismo año.

Características:

  • Método privado y voluntario de solución de conflictos. (excepción: arbitraje obligatorio del Estado, laudos públicos).

  • Sólo puede someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición (ejemplo materias con contenido patrimonial).

  • Laudos = Sentencia judicial (cosa juzgada).
  • Jurisdicción convencional y temporal.

  • Árbitros elegidos específicamente para cada caso.

  • Se administra justicia respetando los derechos al debido proceso.

  • Se resuelve en Derecho o Equidad.

  • Intervención coadyuvante de los tribunales de justicia ordinarios.

Árbitro: Tercero imparcial elegido voluntariamente por las partes.

Especialización: Árbitros conocen la materia sometida a discusión.

Dedicación: Árbitros normalmente se ocupan de pocos casos a la vez; mayor comprensión y examen del problema, seguimiento continuo.

Procedimiento: No riguroso ni formalista, se adapta a las necesidades de cada caso, no existen las demoras que ocurren en el procedimiento judicial.

Economía: Procesos judiciales son mas costosos considerando el tiempo excesivo que se tardan en resolver una causa.

Confidencialidad: Carácter reservado de asuntos comerciales (excepción arbitrajes del Estado, laudos son públicos).

Clases de Arbitraje :

  • ARBITRAJE DE DERECHO:

Los árbitros actúan y resuelven el conflicto con sujeción a las normas legales.

  • ARBITRAJE DE CONCIENCIA O EQUIDAD:

Los árbitros resuelven según su leal saber y entender. Se deben respetar las normas de orden público. Las decisiones y el laudo arbitral deben ser sustentados. Es aplicable cuando es pactado así por las partes.

  • ARBITRAJE AD-HOC:

Conducido directamente por los árbitros, y las reglas son determinadas por las partes y/o árbitros.

  • ARBITRAJE INSTITUCIONAL:

Organizado y administrado por una institución arbitral. Las normas se encuentran preestablecidas.

  • ARBITRAJE VOLUNTARIO.

  • ARBITRAJE OBLIGATORIO:

Contrataciones con el Estado (OSCE).

  • ARBITRAJE INTERNACIONAL:

Si las partes tienen domicilios en Estados diferentes; si el lugar del arbitraje esta fuera del Estado en el que las partes domicilian; si el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones esta fuera del territorio nacional.

  • ARBITRAJE ESTATUTARIO:

Para resolver conflictos entre la persona jurídica y sus miembros, directivos, administradores, representantes y funcionarios, o las que surjan entre ellos respecto a sus derechos u obligaciones o al cumplimiento del Estatuto o la validez de los acuerdos.

  • ARBITRAJE SUCESORIO:

Debe constar en el Testamento; se utiliza para resolver controversias entre sucesores y/o entre sucesores con albaceas.

  • Convenio Arbitral

  • Reglas Procesales
  • Demanda

  • Traslado

  • Contestación de la Demanda
  • Actuaciones Arbitrales

  • Informe Oral

  • Laudo
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