Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
01.
02.
03.
04.
05.
Medios de protección para los Derechos Humanos
El Amparo Directo procede:
I. Contra sentencias definitivas o laudos que pongan fin al juicio. Se consideran sentencias definitivas:
a) En materia penal (Art. 173 fracc. XIX):
Las sentencia definitiva absolutoria o un auto que se refiera a la libertad del imputado y que no se hayan respetado los derechos de la víctima u ofendido del delito.
II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.
PROCEDENCIA (Art. 170 L.A.)
"AMPARO DIRECTO. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO SEAN "APARENTEMENTE FAVORABLES" AL QUEJOSO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." Tesis: I.16o.A.J/4 (10a.). Gaceta del Seminario Judicial de la Federación. Décima Época. p. 2,154. Reg. IUS. 2008594.
50%
45%
30%
20%
15%
Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento siempre y cuando el quejoso agote las instancias procesales durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo salvo:
-Cuando el amparo sea contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal o quienes por sus condiciones de pobreza y marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, ni en los promovidos por el inculpado.
-Cuando se alegue que la ley aplicada o que se debió de aplicar en el acto procesal, es contrario a la Constitución o Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
"VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. SU IMPUGNACIÓN EN AMPARO DIRECTO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, AL HACERSE CARGO DE LOS AGRAVIOS RELATIVOS A LA SENTENCIA DEFINITIVA". Tesis VI.2o.C.53. (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. p. 2,646. Reg. IUS. 2007545
Sin embargo, existe otra salvedad para dicho artículo el cual procede con la figura de renuncia de recursos por ejemplo en materia mercantil el artículo 1053, fracción IV relacionado con los artículos 1051 y 1052 del Código de Comercio mismo que se ver reflejado en el siguiente criterio de la SCJN:
"RENUNCIA DE RECURSOS LEGALES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1053, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE AMPARO." Tesis 379. Gaceta de Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. p. 400. Reg. IUS. 100245.
La demanda de Amparo deberá de presentarse por conducto de la autoridad responsable. (Art. 176 L.A.)
Si el Tribunal Colegiado estima que no hay una causal de improcedencia, o defecto en la demanda o si se subsano, admitirá la demanda y mandará notificar a las partes para que en 15 días presenten sus alegatos. (Art. 181 L.A.)