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REFORMA PENSIONAL (LEY 2381 DE 2024)

Pilar Solidario: Un Enfoque Inclusivo

Integración de personas en condiciones vulnerables

Este pilar incluye a personas colombianas en condiciones de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, según la focalización del Gobierno. Se busca garantizar una renta básica solidaria para subsistir, especialmente para adultos mayores y personas con discapacidad.

Dirigido a personas con discapacidad

El nuevo sistema pensional está estructurado por los siguientes pilares:

El Pilar Solidario se enfoca en adultos mayores en condiciones de pobreza y hombres de más de 55 años o mujeres de más de 50 años con discapacidad, con pérdida de capacidad laboral del 50% o más. Su propósito es garantizar una vida digna a los más necesitados.

Financiación a través del Presupuesto General

El Pilar Solidario se financia mediante recursos del Presupuesto General de la Nación y de la Subcuenta del Fondo de Solidaridad Pensional. Esto asegura un flujo constante de recursos destinados a las ayudas económicas de aquellos en situación de vulnerabilidad.

Pilar Contributivo: Fortaleciendo el Futuro Pensional

Pilar Semi-contributivo

Acceso a un Beneficio Económico

Integración de Personas Sin Pensión Contributiva

El Pilar Semi-contributivo está destinado a los colombianos mayores de 65 años (H) y 60 año (M) que no cumplieron los requisitos para acceder a pensiones contributivas, permitiendo su inclusión en el sistema de protección social.

Aquellos que se integren al Pilar Semi-contributivo podrán acceder a un Beneficio Económico financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación, proporcionando un apoyo crucial en su vejez.

Dirigido a Trabajadores y Personas con Capacidad de Pago

Inclusión de Programa BEPS

El Pilar Semi-contributivo también incluye a quienes participan en el Programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), asegurando que los más vulnerables reciban protección y asistencia financiera.

Complementario Ahorro Individual

El Pilar Contributivo está diseñado para incluir a todos los trabajadores que puedan realizar aportes al sistema de pensiones, tanto empleados en el sector privado como público, a trabajadores independientes.

Este pilar lo componen:

El ahorro individual complementario se dirige a aquellos cuyos ingresos superan 2.3 salarios mínimos y hasta 25.

Este componente permite que las cotizaciones adicionales se utilicen para completar los requisitos para pensión otener una mayor pensión a la reconocida por el componente de prima media.

Componente de Prima Media

Este componente permite es administrado por COLPENSIONES.

Se establece un rango donde las cotizaciones deben estar entre 1 y 2.3 salarios mínimos legales mensuales.

Pilar de Ahorro Voluntario

Lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que fije el sistema financiero, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez.

Requisitos para las Prestaciones Económicas del Sistema General de Pensiones, según los pilares:

Beneficios para padres con hijos inválidos

Renta Vitalicia

Renta Básica Solidaria

Los colombianos residentes, mayores de 65 años hombres y 60 años mujeres, que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 300 y menos de 1000 semanas.

* Indemnización Sustitutiva y/o Devolución de Saldos.

Los padres con hijos en situación de discapacidad permanente pueden acceder a una Pensión Especial de Vejez a cualquier edad, siempre que hayan cotizado el mínimo requerido en el Componente de Prima Media.

Para acceder a la Renta Básica Solidaria, se debe ser ciudadano colombiano, tener como mínimo 65 años para hombres o 60 años para mujeres, y no poseer otra pensión.

* Inclusión de pueblos indígenas y afrocolombianos.

Prestación anticipada de vejez

Régimen de transición

Pensión Integral

de Vejez

Afiliados que no pertenezcan al régimen de transición y cumplan con la edad mínima pueden solicitar una prestación anticipada de vejez, con la condición de tener más de 1000 semanas cotizadas.

Esta prestación se calcula de forma proporcional y se descontará mensualmente el valor de las cotizaciones faltantes.

Este régimen beneficia a quienes, al momento de la entrada en vigencia de la ley, tengan un mínimo de semanas cotizadas de 750 para mujeres y 900 para hombres.

Quienes Continúan bajo la normativa de la Ley 100 de 1993, asegurando estabilidad en sus derechos pensionales durante el proceso de transición.

Está conformado por una única pensión reconocida y pagada en el Componente de Prima Media por parte de la administradora del componente COLPENSIONES más el valor de la prestación determinada en el Componente Complementario de Ahorro Individual.

* Sistema Actuarial de Equivalencias.

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