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Transcript

Santiago Echavarria D

Alejandra Ramirez B

RESPONSABILIDAD ESTATAL

Valentina Garcia M

Jose Bernardo Escobar

DESARROLLO HISTÓRICO DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

MARCO

En la responsabilidad extracontractual del estado, se pueden encontrar plenamente definidos tres periodos de transformación que experimentó a lo largo de la historia, empezando por lo que antes se conocía como IRRESPONSABILIDAD ABSOLUTA DEL ESTADO hasta llegar a lo que hoy en día conocemos como RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

TEÓRICO

1. IRRESPONSABILIDAD ABSOLUTA DEL ESTADO:

Esta época se identifica con la frase anglosajona (El rey no puede hacer mal).

2. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO CIVIL A LA RESPONSABILIDAD ESTATAL: Esta etapa de la irresponsabilidad del estado se mantuvo hasta la llegada de la Revolución Industrial a mediados del siglo XIX.

3. EL FALLO BLANCO Y LA AUTONOMÍA DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL: Se reconoce la responsabilidad del Estado dentro de un marco de “civilización” de la responsabilidad estatal, esto es aplicando las normas del Código Civil.

RESPONSABILIDAD ESTATAL EN COLOMBIA

Viene enmarcado por dos grandes momentos:

Jurisdicción ordinaria: su más alto tribunal es la Corte Suprema de Justicia

Jurisdicción especializada: la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siendo el Consejo de Estado su mayor exponente.

RESPONSABILIDAD INDIRECTA

Desde 1896 hasta 1941 la Corte Suprema de Justicia a través de sus sentencias empieza a sentar un principio de responsabilidad estatal, independiente de que una norma legal estipule o no la obligación que tiene el estado de indemnizar los daños que cause.

RASGOS

a) Existe responsabilidad, basada en los hechos de los agentes, por actos cumplidos en ejercicio de sus cargos o con ocasión de los mismos; la posición jerárquica o la calidad de las funciones desempeñadas carecen de importancia al efecto.

b) Hay presunción de culpa en contra de la persona moral, pues se supone que ésta ha debido de elegir bien (culpa in eligendo) y vigilar diligentemente a su agente (culpa in vigilando).

Tal presunción sin embargo, puede destruirse mediante la prueba de la ausencia de culpa.

RESPONSABILIDAD DIRECTA

Esta noción empieza aplicarla la Corte Suprema de Justicia alrededor de los años cuarenta. Los signos distintivos de esta teoría son:

a) la culpa personal del agente compromete de manera inmediata la responsabilidad de la persona juridica, porque la culpa del agente es su propia culpa.

b) Las obligaciones de elección y vigilancia de las personas jurídicas sobre sus agentes no explican la responsabilidad de éstas.

c) La persona moral se libera de responsabilidad mediante la prueba del hecho extraño (culpa de la víctima, caso fortuito o hecho de tercero) y no mediante la prueba de la ausencia de culpa, toda vez que las presunciones no son operantes.

d) La persona jurídica y el autor del daño, responden solidariamente; aquélla puede repetir contra éste el valor de la indemnización que hubiere pagado a la víctima.

e) El fundamento de esta forma de responsabilidad se halla en el artículo 2341 del Código Civil “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido".

RESPONSABILIDAD

ESTATAL

MARCO

CONCEPTUAL

¿QUÉ ES?

Es la obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos o sus delegados

TIPO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

  • Administrativa
  • Legislativa
  • Judicial

Es aquella que surge no de la violación de una obligación contractualmente (de mutuo acuerdo) contraída, sino de una conducta cualquiera de los órganos del Estado no referida a un acuerdo previo de voluntades con el sujeto damnificado

Se rige por parámetros como es el respeto al patrimonio público y al cumplimiento de los fines del Estado, como una forma de contrarrestar la plena autonomía de la voluntad de las partes dentro de un contrato estatal

FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

1. Cláusula General de Responsabilidad o responsabilidad por el daño antijurídico.

2. Régimen de Responsabilidad Subjetiva.

3. Régimen de Responsabilidad Objetiva.

4. Responsabilidad de la Administración de Justicia.

FUERZAS MILITARES

DE COLOMBIA

TEMA

Artículo 217 Constitucional:

"(...) La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional (...)"

ESPECÍFICO

Las Fuerzas Militares de Colombia son el conjunto de instituciones castrenses que se encargan de la defensa de la extensión territorial colombiana en cuanto a su parte aérea, terrestre y marítima que hacen parte de la República de Colombia; y están bajo el planeamiento y dirección estratégica del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, cuyo comandante en Jefe es el Presidente de la República de Colombia; están conformadas por Ejército, Armada y Fuerza Aérea

Artículo 10 de la Ley 48 de 1993 establece que “todo varón colombiano está obligado a definir situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller”

Régimen jurídico aplicable con ocasión de los daños que se puedan causar en la prestación del servicio militar es diferente de acuerdo a su tipo de vinculación.

SOLDADOS CONSCRIPTOS

SOLDADOS PROFESIONALES

  • Obligación Constitucional y Legal
  • No goza de protección laboral
  • No vinculación Laboral
  • Responsabilidad Objetiva
  • Vinculación voluntaria
  • Goza de protección integral
  • Relación legal y reglamentaria - relación laboral
  • Responsabilidad Subjetiva

SOLDADOS CONSCRIPTOS

Son aquellos soldados que prestan servicio militar obligatorio, toda vez que en Colombia existe una obligación constitucional y legal el cual es una extensión del postulado según el cual el interés colectivo prima sobre el particular; su vínculo surge del deber que tienen de defender la independencia, proteger la soberanía nacional y las instituciones públicas sin existir ningún vinculo laboral (Consejo de Estado).

TITULO DE

IMPUTACIÓN

Teniendo en cuenta la naturaleza de la RESPONSABILIDAD OBJETIVA, El Consejo de Estado indicó que el título de imputación aplicable a los daños causados a los soldados conscriptos puede ser:

IMPUTACIÓN JURIDICA

Daño Especial

Riesgo Excepcional

Falla en el Servicio

Elementos de la RESPONSABILIDAD OBJETIVA:

Falla en el Servicio: Actividad irregular del Estado, es cuando comete una omisión, una irregularidad, negligencia. Esa Omisión es todo lo que se deja de hacer, o retardos injustificados

Daño: Elemento sine qua non de la responsabilidad objetiva por parte del Estado, es el daño, es la lesión o herida mientras que el perjuicio es el menoscabo.

Relación de Causalidad: Puede haber un daño pero si no es imputable al estado se rompe el nexo de causalidad

FALLA DEL SERVICIO: El régimen de la falla del servicio es utilizado cuando se genera un daño porque un funcionario o entidad pública no actúa como debía hacerlo, actúa erróneamente o actúa de forma tardía;si la acción u omisión del Estado es ilegítima y el daño ocasionado tiene vocación de ser imputado a este.

RIESGO EXCEPCIONAL: El régimen del riesgo excepcional es utilizado cuando el Estado desarrolla actividades peligrosas, en ocasiones en que se expone a un particular a un riesgo, el cual no está obligado a soportar; Si la actividad del Estado es, por el contrario, legítima y riesgosa, y el daño es producto de la concreción del riesgo que ella conscientemente crea para el cumplimiento de ciertos deberes legales y constitucionales asignados.

DAÑO ESPECIAL: El régimen del daño especial es utilizado cuando en ejercicio de actividades licitas y cumplimiento de deberes legales se genera un daño que desborda el equilibrio entre las cargas públicas que deben soportar los particulares; Si la acción del Estado es legítima, no es riesgosa y se ha desarrollado en cumplimiento de un encargo o mandato legal en beneficio del interés general, pero con ella se ha producido un perjuicio concreto, anormal y particular que impone un sacrificio mayor a una persona o a un grupo de personas.

En ese orden de ideas, se procede a señalar que para imputar la responsabilidad al Estado es necesario que se configuren los tres elementos a saber:

ELEMENTOS DEL DAÑO

Actuación administrativa, que puede ser a través de actos, hechos, operaciones, vías de hecho y omisiones

Nexo causal, entendido como la relación que existe entre la actuación imputable y el daño o perjuicio

Daño o perjuicio, que debe ser real, cierto, especial, anormal y antijurídico

¿ES EL ESTADO COLOMBIANO RESPONSABLE POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS?

PROBLEMA JURíDICO:

PROBLEMA

JURÍDICO

1

Caso Concreto

¿O SON ATRIBUIBLE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A CONSECUENCIA DEL HECHO EXCLUSIVO Y DETERMINANTE DE UN TERCERO?

2

Regímen de Responsabilidad Aplicable

La Imputación

3

CASO CONCRETO

CASO CONCRETO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente: OLGA MÉLIDA VALLE DE LA HOZ

Bogotá D.C, once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación: 50001-23-31-000-2000-20274-01 (36079)

Actor: ALVARO ENRIQUE CASTRO RAMÍREZ Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

TEMAS: Conscriptos. Relación de especial sujeción: régimen de responsabilidad aplicable. Falla en el servicio por omisión en el cumplimiento del contenido obligacional que rige la función de la entidad demandada.

DEMANDA:

DEMANDA

El 13 de junio de 2008, los señores Carlos Javier Bernal Cantor y Milton Fabio Ramírez Medina, actuando en su propio nombre y representación, formularon demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, solicitando se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

LA NACIÓN (Estado) – MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional) – es administrativamente responsable por los perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación causados a mis poderdantes en su condición de soldados regulares del Ejército Nacional, con el tortuoso secuestro que sufrieron durante aproximadamente 3 años a manos de grupos insurgentes, con la complacencia, negligencia y beneplácito del Ejército Nacional, causando en su humanidad, además de los perjuicios referidos.

CONTESTACIÓN:

CONTESTACIÓN

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La demanda fue admitida el 25 de junio de 2008 y notificada en debida forma al Ministerio de Defensa el 29 de enero de 2009

El 25 de febrero siguiente, el Ministerio de Defensa contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, por tratarse del hecho exclusivo de un tercero. Además, alegó, que la acción se encuentra caducada por cuanto los hechos ocurrieron el 3 de agosto de 1998, habiéndose presentado la demanda el 13 de junio de 2008.

PARA FUNDAMENTAR LA DEMANDA REFERENCIADA, LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO SE BASÓ EN LOS ELEMENTOS FÁCTICOS QUE SE RESUMEN A CONTINUACIÓN:

1. El 3 de agosto de 1998, guerrilleros de las FARC atacaron la base militar antinarcóticos con sede en Miraflores, Guaviare

2. El ataque se dio como consecuencia de la falla en el servicio

SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

El primero de noviembre de 2011, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Meta, profirió sentencia negando las súplicas de la demanda, así:

“PRIMERO: DECLÁRESE probada la excepción de caducidad interpuesta por la entidad demandada.

SEGUNDO: DENIEGANSE, en consecuencia, las súplicas de la demanda”.

EL RECURSO DE APELACIÓN

El 24 de noviembre de 2011, la demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el 17 febrero de 2012, y admitido por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 13 de abril de 2012 En la sustentación del recurso.

La apoderada de la parte actora expuso que “cuando una persona experimenta una experiencia traumática como es estar privado de la libertad, los síntomas, secuelas o consecuencias de dicha situación, pueden presentarse de manera inmediata o meses o años después de la experiencia traumática

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El 18 de enero de 2011, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Meta, profirió sentencia accediendo a las súplicas de la demanda así:

Declárese administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por los perjuicios ocasionados a la parte actora con ocasión de la [sic] lesiones sufridas

En efecto, encontró probada la falla en el servicio al evidenciar descuido y falta de planeación estratégica “ya que la demandada conocía la existencia del grupo insurgente en la zona así como las intenciones de ataque contra la Base Militar de Miraflores”, además de que el armamento estaba en precarias condiciones y los refuerzos se demoraron en llegar.

RESUELVE:

Declarar administrativamente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.

El acervo probatorio así constituido, permite tener por demostrado que el ataque a la base militar antinarcóticos de Miraflores ocurrido el 3 de agosto de 1998, estaba anunciado de acuerdo con los informes de inteligencia militar; sin embargo, en una evidente falla del servicio, no se tomaron las acciones para evitarlo, y una vez en combate, no se contó con los recursos suficientes para disminuir los efectos de las salvajes acciones subversivas, pues faltó personal, entrenamiento, armas y apoyo.

En consecuencia, esta Subsección encuentra probada la omisión imputable al Ejército Nacional, debido a la cual se pudieron materializar el secuestro y las lesiones de los soldados respecto de las cuales se imponían especiales deberes de protección, por encontrar su voluntad doblegada por el imperium del Estado al tener la calidad de conscriptos. En otras palabras, los daños sufridos por las víctimas demandantes son imputables jurídicamente a la entidad demandada, a título de falla del servicio, puesto que omitió el cumplimiento de las obligaciones de planeación, prevención, protección y mando que se le imponían, al tener certeza sobre la inminencia del ataque subversivo.

REGÍMEN DE RESPONSABILIDAD

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD

i) OBJETIVO

ii) SUBJETIVA

IMPUTACIÓN

LA

IMPUTACIÓN

OMISIóN EN SENTIDO LAX0: están referidas al incumplimiento de los deberes de cuidado necesarios para prevenir un evento, de por sí previsible y evitable, cuando se ejerce una actividad.

OMISIóN EN SENTIDO ESTRICTO: están relacionadas con el incumplimiento de una actuación a la cual se hallaba obligado el demandado, es decir, la omisión de una actuación que estaba en el deber de ejecutar y que podía impedir la ocurrencia de un hecho dañoso

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