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En la responsabilidad extracontractual del estado, se pueden encontrar plenamente definidos tres periodos de transformación que experimentó a lo largo de la historia, empezando por lo que antes se conocía como IRRESPONSABILIDAD ABSOLUTA DEL ESTADO hasta llegar a lo que hoy en día conocemos como RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
1. IRRESPONSABILIDAD ABSOLUTA DEL ESTADO:
Esta época se identifica con la frase anglosajona (El rey no puede hacer mal).
2. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO CIVIL A LA RESPONSABILIDAD ESTATAL: Esta etapa de la irresponsabilidad del estado se mantuvo hasta la llegada de la Revolución Industrial a mediados del siglo XIX.
3. EL FALLO BLANCO Y LA AUTONOMÍA DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL: Se reconoce la responsabilidad del Estado dentro de un marco de “civilización” de la responsabilidad estatal, esto es aplicando las normas del Código Civil.
Viene enmarcado por dos grandes momentos:
Jurisdicción ordinaria: su más alto tribunal es la Corte Suprema de Justicia
Jurisdicción especializada: la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siendo el Consejo de Estado su mayor exponente.
Desde 1896 hasta 1941 la Corte Suprema de Justicia a través de sus sentencias empieza a sentar un principio de responsabilidad estatal, independiente de que una norma legal estipule o no la obligación que tiene el estado de indemnizar los daños que cause.
a) Existe responsabilidad, basada en los hechos de los agentes, por actos cumplidos en ejercicio de sus cargos o con ocasión de los mismos; la posición jerárquica o la calidad de las funciones desempeñadas carecen de importancia al efecto.
b) Hay presunción de culpa en contra de la persona moral, pues se supone que ésta ha debido de elegir bien (culpa in eligendo) y vigilar diligentemente a su agente (culpa in vigilando).
Tal presunción sin embargo, puede destruirse mediante la prueba de la ausencia de culpa.
Esta noción empieza aplicarla la Corte Suprema de Justicia alrededor de los años cuarenta. Los signos distintivos de esta teoría son:
a) la culpa personal del agente compromete de manera inmediata la responsabilidad de la persona juridica, porque la culpa del agente es su propia culpa.
b) Las obligaciones de elección y vigilancia de las personas jurídicas sobre sus agentes no explican la responsabilidad de éstas.
c) La persona moral se libera de responsabilidad mediante la prueba del hecho extraño (culpa de la víctima, caso fortuito o hecho de tercero) y no mediante la prueba de la ausencia de culpa, toda vez que las presunciones no son operantes.
d) La persona jurídica y el autor del daño, responden solidariamente; aquélla puede repetir contra éste el valor de la indemnización que hubiere pagado a la víctima.
e) El fundamento de esta forma de responsabilidad se halla en el artículo 2341 del Código Civil “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido".
¿QUÉ ES?
Es la obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos o sus delegados
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Es aquella que surge no de la violación de una obligación contractualmente (de mutuo acuerdo) contraída, sino de una conducta cualquiera de los órganos del Estado no referida a un acuerdo previo de voluntades con el sujeto damnificado
Se rige por parámetros como es el respeto al patrimonio público y al cumplimiento de los fines del Estado, como una forma de contrarrestar la plena autonomía de la voluntad de las partes dentro de un contrato estatal
1. Cláusula General de Responsabilidad o responsabilidad por el daño antijurídico.
2. Régimen de Responsabilidad Subjetiva.
3. Régimen de Responsabilidad Objetiva.
4. Responsabilidad de la Administración de Justicia.
Artículo 217 Constitucional:
"(...) La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional (...)"
Las Fuerzas Militares de Colombia son el conjunto de instituciones castrenses que se encargan de la defensa de la extensión territorial colombiana en cuanto a su parte aérea, terrestre y marítima que hacen parte de la República de Colombia; y están bajo el planeamiento y dirección estratégica del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, cuyo comandante en Jefe es el Presidente de la República de Colombia; están conformadas por Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Régimen jurídico aplicable con ocasión de los daños que se puedan causar en la prestación del servicio militar es diferente de acuerdo a su tipo de vinculación.
Son aquellos soldados que prestan servicio militar obligatorio, toda vez que en Colombia existe una obligación constitucional y legal el cual es una extensión del postulado según el cual el interés colectivo prima sobre el particular; su vínculo surge del deber que tienen de defender la independencia, proteger la soberanía nacional y las instituciones públicas sin existir ningún vinculo laboral (Consejo de Estado).
Teniendo en cuenta la naturaleza de la RESPONSABILIDAD OBJETIVA, El Consejo de Estado indicó que el título de imputación aplicable a los daños causados a los soldados conscriptos puede ser:
Daño Especial
Riesgo Excepcional
Falla en el Servicio
Falla en el Servicio: Actividad irregular del Estado, es cuando comete una omisión, una irregularidad, negligencia. Esa Omisión es todo lo que se deja de hacer, o retardos injustificados
Daño: Elemento sine qua non de la responsabilidad objetiva por parte del Estado, es el daño, es la lesión o herida mientras que el perjuicio es el menoscabo.
Relación de Causalidad: Puede haber un daño pero si no es imputable al estado se rompe el nexo de causalidad
FALLA DEL SERVICIO: El régimen de la falla del servicio es utilizado cuando se genera un daño porque un funcionario o entidad pública no actúa como debía hacerlo, actúa erróneamente o actúa de forma tardía;si la acción u omisión del Estado es ilegítima y el daño ocasionado tiene vocación de ser imputado a este.
RIESGO EXCEPCIONAL: El régimen del riesgo excepcional es utilizado cuando el Estado desarrolla actividades peligrosas, en ocasiones en que se expone a un particular a un riesgo, el cual no está obligado a soportar; Si la actividad del Estado es, por el contrario, legítima y riesgosa, y el daño es producto de la concreción del riesgo que ella conscientemente crea para el cumplimiento de ciertos deberes legales y constitucionales asignados.
DAÑO ESPECIAL: El régimen del daño especial es utilizado cuando en ejercicio de actividades licitas y cumplimiento de deberes legales se genera un daño que desborda el equilibrio entre las cargas públicas que deben soportar los particulares; Si la acción del Estado es legítima, no es riesgosa y se ha desarrollado en cumplimiento de un encargo o mandato legal en beneficio del interés general, pero con ella se ha producido un perjuicio concreto, anormal y particular que impone un sacrificio mayor a una persona o a un grupo de personas.
En ese orden de ideas, se procede a señalar que para imputar la responsabilidad al Estado es necesario que se configuren los tres elementos a saber:
Actuación administrativa, que puede ser a través de actos, hechos, operaciones, vías de hecho y omisiones
Nexo causal, entendido como la relación que existe entre la actuación imputable y el daño o perjuicio
Daño o perjuicio, que debe ser real, cierto, especial, anormal y antijurídico
¿ES EL ESTADO COLOMBIANO RESPONSABLE POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS?
Caso Concreto
¿O SON ATRIBUIBLE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A CONSECUENCIA DEL HECHO EXCLUSIVO Y DETERMINANTE DE UN TERCERO?
Regímen de Responsabilidad Aplicable
La Imputación
El 13 de junio de 2008, los señores Carlos Javier Bernal Cantor y Milton Fabio Ramírez Medina, actuando en su propio nombre y representación, formularon demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, solicitando se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
LA NACIÓN (Estado) – MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional) – es administrativamente responsable por los perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación causados a mis poderdantes en su condición de soldados regulares del Ejército Nacional, con el tortuoso secuestro que sufrieron durante aproximadamente 3 años a manos de grupos insurgentes, con la complacencia, negligencia y beneplácito del Ejército Nacional, causando en su humanidad, además de los perjuicios referidos.
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La demanda fue admitida el 25 de junio de 2008 y notificada en debida forma al Ministerio de Defensa el 29 de enero de 2009
El 25 de febrero siguiente, el Ministerio de Defensa contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, por tratarse del hecho exclusivo de un tercero. Además, alegó, que la acción se encuentra caducada por cuanto los hechos ocurrieron el 3 de agosto de 1998, habiéndose presentado la demanda el 13 de junio de 2008.
1. El 3 de agosto de 1998, guerrilleros de las FARC atacaron la base militar antinarcóticos con sede en Miraflores, Guaviare
2. El ataque se dio como consecuencia de la falla en el servicio
El primero de noviembre de 2011, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Meta, profirió sentencia negando las súplicas de la demanda, así:
“PRIMERO: DECLÁRESE probada la excepción de caducidad interpuesta por la entidad demandada.
SEGUNDO: DENIEGANSE, en consecuencia, las súplicas de la demanda”.
El 24 de noviembre de 2011, la demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el 17 febrero de 2012, y admitido por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 13 de abril de 2012 En la sustentación del recurso.
La apoderada de la parte actora expuso que “cuando una persona experimenta una experiencia traumática como es estar privado de la libertad, los síntomas, secuelas o consecuencias de dicha situación, pueden presentarse de manera inmediata o meses o años después de la experiencia traumática
El 18 de enero de 2011, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Meta, profirió sentencia accediendo a las súplicas de la demanda así:
Declárese administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por los perjuicios ocasionados a la parte actora con ocasión de la [sic] lesiones sufridas
En efecto, encontró probada la falla en el servicio al evidenciar descuido y falta de planeación estratégica “ya que la demandada conocía la existencia del grupo insurgente en la zona así como las intenciones de ataque contra la Base Militar de Miraflores”, además de que el armamento estaba en precarias condiciones y los refuerzos se demoraron en llegar.
Declarar administrativamente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.
El acervo probatorio así constituido, permite tener por demostrado que el ataque a la base militar antinarcóticos de Miraflores ocurrido el 3 de agosto de 1998, estaba anunciado de acuerdo con los informes de inteligencia militar; sin embargo, en una evidente falla del servicio, no se tomaron las acciones para evitarlo, y una vez en combate, no se contó con los recursos suficientes para disminuir los efectos de las salvajes acciones subversivas, pues faltó personal, entrenamiento, armas y apoyo.
En consecuencia, esta Subsección encuentra probada la omisión imputable al Ejército Nacional, debido a la cual se pudieron materializar el secuestro y las lesiones de los soldados respecto de las cuales se imponían especiales deberes de protección, por encontrar su voluntad doblegada por el imperium del Estado al tener la calidad de conscriptos. En otras palabras, los daños sufridos por las víctimas demandantes son imputables jurídicamente a la entidad demandada, a título de falla del servicio, puesto que omitió el cumplimiento de las obligaciones de planeación, prevención, protección y mando que se le imponían, al tener certeza sobre la inminencia del ataque subversivo.
REGÍMEN DE RESPONSABILIDAD
i) OBJETIVO
ii) SUBJETIVA
OMISIóN EN SENTIDO LAX0: están referidas al incumplimiento de los deberes de cuidado necesarios para prevenir un evento, de por sí previsible y evitable, cuando se ejerce una actividad.
OMISIóN EN SENTIDO ESTRICTO: están relacionadas con el incumplimiento de una actuación a la cual se hallaba obligado el demandado, es decir, la omisión de una actuación que estaba en el deber de ejecutar y que podía impedir la ocurrencia de un hecho dañoso