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MEZA GONZALEZ KARINA GALILEA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Son registrables bajo la figura de diseño industrial, los dibujos industriales (combinación de figuras, líneas o colores que incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio), y los modelos industriales (toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique un efecto técnico).Son registrables los diseños industriales que sean nuevos y tengan una aplicación industrial.
1 productos alimenticios
2 Artículos de confección y mercería.
3 Artículos de viaje, estuches, sombrillas y objetos personales, no en otra parte especificado
4 Pinceles
5 Piezas de textil, material en lámina artificial y natural.
6 muebles
7 Artículos para el hogar, no expresados en otra parte.
8 herramientas y hardware
9 Paquetes y contenedores para el transporte o manipulación de mercancías.
10 relojes de pulsera y otros instrumentos de medición, control y
instrumentos de señalización
11 Artículos de adorno.
12 Medios de transporte o elevación.
13 Equipos para producción, distribución o transformación de electricidad.
14 Equipos de grabación, comunicación o recuperación de información.
29 Dispositivos y equipos contra incendios, para la prevención de accidentes.
y para el rescate
30 Artículos para el cuidado y manejo de animales.
31 Máquinas y aparatos para preparar comidas o bebidas, no en otra parte
especificado
32 Símbolos gráficos y logos, patrones de superficie, ornamentación.
Algunas características comunes de los procedimientos de protección de los dibujos o modelos industriales
En la mayoría de los países la protección de los dibujos o modelos industriales únicamente puede efectuarse mediante el registro. En varios de estos países, no se efectúan búsquedas y no se realizan exámenes de fondo antes del registro del dibujo o modelo industrial.
Varios países prevén la búsqueda y el examen en caso de que la solicitud de dibujo o modelo industrial se haya publicado y un tercero se haya opuesto a su registro, transmitiendo un aviso de oposición. En unos pocos países, también cabe la posibilidad de proteger los dibujos o modelos industriales que no estén registrados.
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Por norma general, con el fin de tener derecho a la protección mediante el registro, el dibujo o modelo industrial debe ser "nuevo" u "original". La duración de la protección varía de un país a otro. Mientras que el plazo de protección habitual es de 15 años (un período inicial de 5 años, al que se añade la posibilidad de renovación durante otros períodos de 5 años), varios países únicamente prevén la protección durante 10 años, mientras que otros la amplían incluso hasta los 25.
La renovación de la protección está sujeta habitualmente al pago de una tasa de renovación. No obstante, a diferencia de las marcas, una vez concedida la protección de los dibujos o modelos industriales, ésta no está sujeta a cancelación en caso de que no se utilicen efectivamente.
Un dibujo o modelo (diseño) industrial constituye el aspecto ornamental o estético de un artículo. El dibujo o modelo puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como motivos, líneas o colores.
https://www.youtube.com/watch?v=qGKYPt3cg3o