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NORMATIVIDAD

INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA

Barrón Barboza Ana Paola

Madrid Zamarripa Evelyn Mayte

Rodríguez Hernández Norma Aide

Vega Varela Alexa Fernanda

DE LA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN DE ACCIONES

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 4.-

ARTÍCULO 4

La Secretaría colaborará con las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal y se coordinará con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, para instrumentar las siguientes

acciones en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. El impulso, fomento y desarrollo del Turismo

I.

II. El cumplimiento de los instrumentos de política ambiental y Ordenamiento Turístico del

Territorio, así como las acciones de planeación, programación, fomento y desarrollo del

Turismo

II.

III. La identificación, con base en las evaluaciones periódicas realizadas por la autoridad competente,

de las necesidades que permitan fortalecer la comunicación con los diferentes Destinos Turísticos

en:

III.

a) Rutas terrestres, aéreas o marítimas

a)

b) Mantenimiento o ampliación en las vías o instalaciones o, en su caso, construcción de

otras nuevas

b)

c) Señalización de tránsito y de ubicación de Destinos Turísticos

c)

d) Mantenimiento o, en su caso, incremento, de la seguridad pública en las vías e

instalaciones

d)

IV. La implementación de programas de:

IV.

a) Obras de Infraestructura con fines turísticos

a)

b) Protección y atención a los Turistas

b)

c) Mejoramiento integral de los Destinos Turísticos, los cuales deberán incluir:

c)

La planeación urbana, entendiendo por ésta a los instrumentos técnicos y normativos

de organización, modificación y conservación del uso de suelo

1)

La Infraestructura Urbana

2)

El Equipamiento Urbano

3)

La Imagen Urbana, entendiendo por ésta al marco visual de una ciudad integrado por

los diferentes elementos naturales y los construidos por el ser humano

4)

La Infraestructura Ambiental

5)

d) Capacitación en las diversas actividades que desempeñen los trabajadores relacionados

directa e indirectamente con los Servicios Turísticos

d)

e) Prevención y eliminación de toda forma de discriminación en la prestación de Servicios Turísticos, salvaguardando la igualdad de oportunidades y el trato con perspectiva de género

e)

f) Difusión cultural que contribuya a la diversificación de los Atractivos y Servicios Turísticos

f)

V) La formulación de las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la

regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, en los

términos de las declaratorias que para tal efecto expida el titular del Ejecutivo Federal

V.

La promoción de eventos turísticos que se celebren en territorio nacional e internacional, a fin de que los Prestadores de Servicios Turísticos comercialicen sus productos ante los mercados participantes;

VI.

La operación y seguimiento del Registro Nacional de Turismo

VII.

La promoción de la competitividad de la Actividad Turística

VIII.

La atención y protección a los Turistas, en su calidad de consumidores, ante los Prestadores de

Servicios Turísticos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

IX.

La promoción de esquemas de financiamiento para la ejecución de Infraestructura Urbana y

Equipamiento Urbano de los Destinos Turísticos

X.

La participación en los programas de prevención de afectaciones a los Destinos y Regiones

Turísticas por causa de fenómenos naturales y, en su caso, la reparación de daños causados,

de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de protección civil.

XI.

La elaboración y difusión de estudios, investigaciones e indicadores en materia turística

XII.

XIII. La innovación y desarrollo de productos turísticos en los Destinos Turísticos

XIII.

XIV. Las demás atribuciones que el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas le otorguen.

XIV.

ARTÍCULO 5.-

- La Secretaria, con la participación, en su caso, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, podrá celebrar con las autoridades competentes de los Estados,

Municipios y del Distrito Federal, los convenios de coordinación y los demás instrumentos jurídicos que

sean necesarios para ejercer las facultades o ejecutar las acciones que se prevén en el presente

Reglamento, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley y demás disposiciones jurídicas

aplicables.

ARTÍCULO 5

ARTÍCULO 6.-

- Los convenios e instrumentos jurídicos de coordinación a los que se refiere el artículo

anterior, deberán contener, al menos, lo siguiente:

ARTÍCULO 6

I. Los mecanismos de operación y seguimiento que se implementarán para vigilar el correcto

desarrollo de las actividades y tareas establecidas.

I.

II.

II. Los mecanismos y criterios de evaluación que permitan calificar de manera sistemática y

objetiva los progresos para alcanzar el objeto y fines de los convenios de que se trate.

III. Las unidades administrativas responsables del cumplimiento de las obligaciones pactadas.

III.

IV. El cronograma de actividades o programa de trabajo tendientes a cumplir con el objeto y fines

del convenio.

IV.

V. Las obligaciones que queden a cargo de la Secretaría y, en su caso, de las demás

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los Estados,

Municipios y el Distrito Federal, y

V.

VI.

VI. Las demás cláusulas orientadas a la observancia de la Ley y del presente Reglamento.

ARTÍCULO 7.-

La Secretaría coordinará la colaboración a la que se refiere el presente Capítulo, con las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo al objeto y alcances del

convenio respectivo.

ARTÍCULO 7

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