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NORMATIVIDAD
INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA
La Secretaría colaborará con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y se coordinará con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, para instrumentar las siguientes
acciones en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. El impulso, fomento y desarrollo del Turismo
II. El cumplimiento de los instrumentos de política ambiental y Ordenamiento Turístico del
Territorio, así como las acciones de planeación, programación, fomento y desarrollo del
Turismo
III. La identificación, con base en las evaluaciones periódicas realizadas por la autoridad competente,
de las necesidades que permitan fortalecer la comunicación con los diferentes Destinos Turísticos
en:
a) Rutas terrestres, aéreas o marítimas
b) Mantenimiento o ampliación en las vías o instalaciones o, en su caso, construcción de
otras nuevas
c) Señalización de tránsito y de ubicación de Destinos Turísticos
d) Mantenimiento o, en su caso, incremento, de la seguridad pública en las vías e
instalaciones
IV. La implementación de programas de:
a) Obras de Infraestructura con fines turísticos
b) Protección y atención a los Turistas
c) Mejoramiento integral de los Destinos Turísticos, los cuales deberán incluir:
La planeación urbana, entendiendo por ésta a los instrumentos técnicos y normativos
de organización, modificación y conservación del uso de suelo
La Infraestructura Urbana
El Equipamiento Urbano
La Imagen Urbana, entendiendo por ésta al marco visual de una ciudad integrado por
los diferentes elementos naturales y los construidos por el ser humano
La Infraestructura Ambiental
d) Capacitación en las diversas actividades que desempeñen los trabajadores relacionados
directa e indirectamente con los Servicios Turísticos
e) Prevención y eliminación de toda forma de discriminación en la prestación de Servicios Turísticos, salvaguardando la igualdad de oportunidades y el trato con perspectiva de género
f) Difusión cultural que contribuya a la diversificación de los Atractivos y Servicios Turísticos
V) La formulación de las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la
regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, en los
términos de las declaratorias que para tal efecto expida el titular del Ejecutivo Federal
La promoción de eventos turísticos que se celebren en territorio nacional e internacional, a fin de que los Prestadores de Servicios Turísticos comercialicen sus productos ante los mercados participantes;
La operación y seguimiento del Registro Nacional de Turismo
La promoción de la competitividad de la Actividad Turística
La atención y protección a los Turistas, en su calidad de consumidores, ante los Prestadores de
Servicios Turísticos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor
La promoción de esquemas de financiamiento para la ejecución de Infraestructura Urbana y
Equipamiento Urbano de los Destinos Turísticos
La participación en los programas de prevención de afectaciones a los Destinos y Regiones
Turísticas por causa de fenómenos naturales y, en su caso, la reparación de daños causados,
de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de protección civil.
La elaboración y difusión de estudios, investigaciones e indicadores en materia turística
ARTÍCULO 5.-
- La Secretaria, con la participación, en su caso, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, podrá celebrar con las autoridades competentes de los Estados,
Municipios y del Distrito Federal, los convenios de coordinación y los demás instrumentos jurídicos que
sean necesarios para ejercer las facultades o ejecutar las acciones que se prevén en el presente
Reglamento, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
- Los convenios e instrumentos jurídicos de coordinación a los que se refiere el artículo
anterior, deberán contener, al menos, lo siguiente:
I. Los mecanismos de operación y seguimiento que se implementarán para vigilar el correcto
desarrollo de las actividades y tareas establecidas.
V. Las obligaciones que queden a cargo de la Secretaría y, en su caso, de las demás
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los Estados,
Municipios y el Distrito Federal, y
VI. Las demás cláusulas orientadas a la observancia de la Ley y del presente Reglamento.
La Secretaría coordinará la colaboración a la que se refiere el presente Capítulo, con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo al objeto y alcances del
convenio respectivo.