Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading content…
Loading…
Transcript

Tipos de lesiones

Artículo 321.- Código de Defensa Social de Puebla.

Lesiones en riña.

Por riña se entiende la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas.

Ejemplo

Artículo 313 del Código de Defensa Social del Estado.

Lesiones mortales.

Artículo 313.- Para la aplicación de las sanciones correspondientes, sólo se tendrá como mortal una lesión, cuando concurran las circunstancias siguientes:

I.- Que la muerte se deba:

a).- a las alteraciones causadas por la

lesión en el órgano u órganos

interesados;

b).- o a alguna de sus consecuencias

inmediatas;

c).- o a una complicación originada inevitablemente por la misma lesión, y

que no pudo combatirse, ya por ser

incurable, ya por no tenerse al alcance

los recursos necesarios...

Ejemplo

Artículo 305 del Código de Defensa Social.

Lesiones simples.

Comete el delito de lesiones, el que causa a otro un daño que altere su salud física o mental o que deje huella material en el lesionado.

Ejemplo

Artículo 308 del Código de Defensa Social de Puebla.

Lesiones de consecuencias.

Por lo que hace a las consecuencias de las lesiones inferidas, se observarán las siguientes disposiciones:

I.- Se impondrá prisión de dos a cinco

años y multa de diez a cien días de

salario, al que infiera una lesión que deje

al ofendido cicatriz permanente notable

en la cara, orejas o cuello.

Ejemplo

Artículo 318 del Código de Defensa Social del Estado.

Lesiones tumultuarias.

Las lesiones o el homicidio son tumultuarios cuando en su comisión intervienen tres o más personas, sin concierto previo para cometerlos y obrando debido a un impulso de momento, espontáneo y provocado por las circunstancias inmediatamente anteriores a éste.

Ejemplo

Artículo 83, 84, 85, 86, 87 ,88, 89, 90, 91 y 92 del Código de defensa social para el Estado.

Lesiones culposas.

Las lesiones se suscitan bajo las siguientes circunstancias:

1)Por haber sido provocadas en el ejercicio de una profesión o de un oficio.

2) ...

3) Si el delincuente se encuentra:

a) En estado de embriaguez superior al primer grado.

b) Bajo los efectos de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar.

Ejemplo.

Artículo 308 del Código de Defensa Social de Puebla.

Lesiones de contagio.

IV.- Se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de treinta a

trescientos días de salario, al que

contagiare, provocare un daño o infiriere una lesión de los que resultare:

a) Una enfermedad no mortal, segura o

probablemente incurable...

Ejemplo.

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi