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Artículo 321.- Código de Defensa Social de Puebla.
Por riña se entiende la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas.
Artículo 313 del Código de Defensa Social del Estado.
Artículo 313.- Para la aplicación de las sanciones correspondientes, sólo se tendrá como mortal una lesión, cuando concurran las circunstancias siguientes:
I.- Que la muerte se deba:
a).- a las alteraciones causadas por la
lesión en el órgano u órganos
interesados;
b).- o a alguna de sus consecuencias
inmediatas;
c).- o a una complicación originada inevitablemente por la misma lesión, y
que no pudo combatirse, ya por ser
incurable, ya por no tenerse al alcance
los recursos necesarios...
Artículo 305 del Código de Defensa Social.
Comete el delito de lesiones, el que causa a otro un daño que altere su salud física o mental o que deje huella material en el lesionado.
Artículo 308 del Código de Defensa Social de Puebla.
Por lo que hace a las consecuencias de las lesiones inferidas, se observarán las siguientes disposiciones:
I.- Se impondrá prisión de dos a cinco
años y multa de diez a cien días de
salario, al que infiera una lesión que deje
al ofendido cicatriz permanente notable
en la cara, orejas o cuello.
Artículo 318 del Código de Defensa Social del Estado.
Las lesiones o el homicidio son tumultuarios cuando en su comisión intervienen tres o más personas, sin concierto previo para cometerlos y obrando debido a un impulso de momento, espontáneo y provocado por las circunstancias inmediatamente anteriores a éste.
Artículo 83, 84, 85, 86, 87 ,88, 89, 90, 91 y 92 del Código de defensa social para el Estado.
Las lesiones se suscitan bajo las siguientes circunstancias:
1)Por haber sido provocadas en el ejercicio de una profesión o de un oficio.
2) ...
3) Si el delincuente se encuentra:
a) En estado de embriaguez superior al primer grado.
b) Bajo los efectos de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar.
Artículo 308 del Código de Defensa Social de Puebla.
IV.- Se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de treinta a
trescientos días de salario, al que
contagiare, provocare un daño o infiriere una lesión de los que resultare:
a) Una enfermedad no mortal, segura o
probablemente incurable...