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Principios basicos de Derechos Humanos

DERECHOS HUMANOS

Principio de buena fe

Principio de la Buena Fe

Al igual que todas las obligaciones de DIPG, las del Derecho Internacional de los Derechos Humanos deben cumplirse de buena fe, lo que obliga a concluir que sus preceptos tienen mayor valor que los de las leyes internas de los Estados. El artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, dispone el principio de la buena fe, expresando que lo pactado obliga

Principio de la Interpretación Pro Homine

Principio de la Interpretación Pro Homine

constituye una interpretación sistemática inspirada en el principio del interés de la protección de la persona, normalmente contraria al interés del Estado. Es el principio de interpretación pro homine.

Constituye una interpretación sistemática inspirada en el principio del interés de la protección de la persona, normalmente contraria al interés del Estado. Es el principio de interpretación pro homine.

Principio del Universalismo

Principio del Universalismo

Se trata de un principio propio del DIDH, y capítulo central del sistema político, jurídico y moral de la DUDH, pero, además de la existencia misma de las Naciones Unidas. Dentro del tercer propósito de la ONU la Carta incluye “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, agregando en el artículo 55 que la cooperación internacional promoverá “el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades

Principio No Discriminación

Principio No Discriminación

Uno de los conceptos claves que las Naciones Unidas incorporaron en su Carta y luego en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el de la prohibición de la discriminación. La primera, en realidad, utiliza las expresiones: “sin distinción” e “igualdad” en el goce de los DDHH

Principio de la Democracia o de Sociedad Democrática

Principio de la Democracia o de Sociedad Democrática

La única referencia a la democracia en la Declaración Universal de los Derechos Humanos está contenida en el artículo 29.2 en el que se dispone que: “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”. Si bien el primer párrafo del preámbulo de la Convención Americana sobre DH sostiene que su objeto es reafirmar “su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”, la verdad es que cada vez que se alude a una “sociedad democrática” es para fijar un límite a las restricciones que los Estados pueden establecer para el goce de los DH

Principio de la Responsabilidad Estatal

Principio de la Responsabilidad Estatal

Desde luego en el derecho internacional es evidente que los Estados son responsables por el incumplimiento de las obligaciones asumidas, lo que se traduce en sanciones políticas (retiro de Embajadores, ruptura de relaciones, sanciones económicas, etc.). La responsabilidad del Estado puede emanar tanto de sus acciones como de sus omisiones. Las sanciones pueden ser individuales y colectivas, y serán siempre aplicadas por un Estado o varios Estados o una organización internacional formada por Estados, los que pueden demandar reparaciones.

Principio de Responsabilidad Individual

Principio de Responsabilidad Individual

la responsabilidad del Estado es siempre consecuencia de actos de personas humanas, ya sean jefes de Estado, altas autoridades o subalternos, que por lo tanto deben responder frente al derecho interno. Pero desde Nuremberg se estableció como un principio de derecho internacional la responsabilidad individual por determinados crímenes de especial gravedad11. Terminada la guerra fría se crearon los tribunales penales internacionales para la antigua Yugoslavia, Ruanda y, finalmente, el Tribunal Penal Permanente.

Principio de la Inderogabilidad

Principio de la Inderogabilidad

El DIDH no es una construcción teórica destinada a regir ignorando la realidad de los conflictos políticos o sociales. Especial preocupación tiene el DIDH en cuanto a dejar sometido a las reglas del derecho –y no de la arbitrariedad— las situaciones que respondan a criterios claramente fijados que se pueden producir en una sociedad. De allí que se haya considerado en todas las convenciones la posibilidad de alteraciones del orden público de especial gravedad, que autorizan a suspender –no derogar— el ejercicio de algunos derechos. 11 En realidad el primer juicio por un tribunal internacional por lo que hoy llamamos crímenes internacionales se realizó en 1474, contra Peter von Hagenbach, por atrocidades cometidas “contra las leyes de Dios y de los hombres” en el cerco de la ciudad de Breisach. 13 Se trata de los casos en que los Estados legítimamente pueden declarar un régimen de excepción (de esos que en Latinoamérica se han aplicado con perseverante arbitrariedad durante 200 años): estado de sitio, de emergencia, de urgencia, ley marcial, medidas prontas de seguridad, etc. En estas situaciones se pueden suspender algunos derechos bajo los principios de la inderogabilidad de los más esenciales; temporalidad; excepcionalidad; gravedad; notificación formal interna e internacional; causas previstas por ley.

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