Loading…
Transcript

Ley 19.880:

Capitulo II

El procedimiento Administrativo

Parrafo 3 Intruccion del procedimiento

1. Cuando un órgano de la administración del estado deba evacuar un acto administrativo de carácter

general deba evacuar un que tenga claros efectos en los ámbitos de competencia de otro órgano, le remitirá todos los antecedentes y requerirá de este un informe

4. El órgano administrativo autor de dicho acto, con posterioridad a su dictaron, deberá remitirle a los actos órganos administrativos competentes todos los antecedentes tenidos a la vista y requerir de estos un informe

2. los órganos administrativos cuyo informe se solicite deberán evacuarlo dentro del plazo de treinta días corridos

2. los órganos administrativos cuyo informe se solicite deberán evacuarlo dentro del plazo de treinta días corridos

Topic 4

3. El requerimiento y los informes que emitan los órganos administrativos en virtud de los incisos anteriores se sujetaran en su forma, valor y tramitación a lo señalado en los artículos 37 y 38

3. El requerimiento y los informes que emitan los órganos administrativos en virtud de los incisos anteriores se sujetaran en su forma, valor y tramitación a lo señalado en los artículos 37 y 38