Ley 19.880:
Capitulo II
El procedimiento Administrativo
Parrafo 3 Intruccion del procedimiento
1. Cuando un órgano de la administración del estado deba evacuar un acto administrativo de carácter
general deba evacuar un que tenga claros efectos en los ámbitos de competencia de otro órgano, le remitirá todos los antecedentes y requerirá de este un informe
4. El órgano administrativo autor de dicho acto, con posterioridad a su dictaron, deberá remitirle a los actos órganos administrativos competentes todos los antecedentes tenidos a la vista y requerir de estos un informe
2. los órganos administrativos cuyo informe se solicite deberán evacuarlo dentro del plazo de treinta días corridos