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LEY 256 -96

COMPETENCIA DESLEAL

COMPETENCIA DESLEAL

Garantiza la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal, en beneficio de todos los que participen en el mercado colombiano.

Según lo establecido en la mencionada ley se consideran actos de competencia desleal los siguientes.

ACTOS

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

  • Actos de desviación de la clientela
  • Actos de desorganización
  • Actos de confusión
  • Actos de engaño
  • Actos de descrédito
  • Actos de comparación
  • Actos de imitación
  • Explotación de la reputación ajena
  • Violación de secretos
  • Inducción a la ruptura contractual
  • Violación de normas
  • Pactos desleales de exclusividad

ACCIONES COMPETENCIA DESLEAL

ACCIONES

ARTÍCULO 20. ACCIONES. Contra los actos de competencia desleal podrán interponerse las siguientes acciones:

1. Acción declarativa y de condena.

CLASES

2. Acción preventiva o de prohibición.

1. Acción declarativa y de condena.

El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante podrá solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas cautelares consagradas en el artículo 33 de la presente Ley.

2. Acción preventiva o de prohibición.

La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitar al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohiba aunque aún no se haya producido daño alguno.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

ARTÍCULO 21. LEGITIMACIÓN ACTIVA. En concordancia con lo establecido por el artículo 10 del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, cualquier persona que participe o demuestre su intención para participar en el mercado, cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por los actos de competencia desleal, está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 20 de esta ley.

Las acciones contempladas en el artículo 20, podrán ejercitarse además por las siguientes entidades

Las asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales cuando resulten gravemente afectados los intereses de sus miembros.

Las asociaciones que, según sus estatutos, tengan por finalidad la protección del consumidor. La legitimación quedará supeditada en este supuesto que el acto de competencia desleal perseguido afecte de manera grave y di recta los intereses de los consumidores.

El Procurador General de la Nación en nombre de la Nación, respecto de aquellos actos desleales que afecten gravemente el interés público o la conservación de un orden económico de libre competencia.

La legitimación se presumirá cuando el acto de competencia desleal afecte a un sector económico en su totalidad, o una parte sustancial del mismo.

ARTÍCULO 22. LA LEGITIMACIÓN PASIVA.

LEGITIMACIÓN PASIVA

Las acciones previstas en el artículo 20 procederán contra cualquier persona cuya conducta haya contribuido a la realización del acto de competencia desleal.

Si el acto de competencia desleal es realizado por trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de sus funciones y deberes contractuales, las acciones previstas en el artículo 20 de esta ley, deberán dirigirse contra el patrono.

MEDIDAS CAUTELARES

MEDIDAS CUTELARES

ARTÍCULO 31. MEDIDAS CAUTELARES. Comprobada la realización de un acto de competencia desleal, o la inminencia de la misma, el Juez, a instancia de persona legitimada y bajo responsabilidad de la misma, podrá ordenar la cesación provisional del mismo y decretar las demás medidas cautelares que resulten pertinentes.

Las medidas previstas en el inciso anterior serán de tramitación preferente. En caso de peligro grave e inminente podrán adoptarse sin oír a la parte contraria y podrán ser dictadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación de la solicitud.

Si las medidas se solicitan antes de ser interpuesta la demanda, también será competente para adoptarlas el Juez del lugar donde el acto de competencia desleal produzca o pueda producir sus efectos.

No obstante, una vez presentada la demanda principal, el Juez que conozca de ella será el único competente en todo lo relativo a las medidas adoptadas.

Las medidas cautelares, en lo previsto por este artículo, se regirán de conformidad con lo establecido en el artículo 568 del Código de Comercio y en los artículos 678 a 691 del Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULO 23. PRESCRIPCIÓN.

PRESCRIPCIÓN

Las acciones de competencia desleal prescriben en dos (2) años a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal y en todo caso, por el transcurso de tres (3) años contados a partir del momento de la realización del acto.

FACULTADES DE LA S.I.C Ley 446/98 Arts 143 - 144

ARTÍCULO 143. Funciones sobre competencia desleal.

La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá respecto de las conductas constitutivas de la competencia desleal las mismas atribuciones señaladas legalmente en relación con las disposiciones relativas a promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.

ARTÍCULO 144. Facultades sobre competencia desleal. Modificado por el art. 49, Ley 962 de 2005.

En las investigaciones por competencia desleal la Superintendencia de Industria y Comercio seguirá el procedimiento previsto para las infracciones al régimen de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, y podrá adoptar las medidas cautelares contempladas en las disposiciones legales vigentes.

PROHIBICIONES ESPECIALES

ACTOS DE COMPARACIÓN

ARTÍCULO 13. ACTOS DE COMPARACIÓN.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 y 13 de esta ley, se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no se análogos, ni comprobables.

ARTÍCULO 10. ACTOS DE CONFUSIÓN.

En concordancia con lo establecido por el punto 1 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

ACTOS DE COMPARACIÓN

ARTÍCULO 12. ACTOS DE DESCRÉDITO.

En concordancia con lo establecido por el punto 2 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

ACTOS DE COMPARACIÓN

ARTÍCULO 9o. ACTOS DE DESORGANIZACIÓN.

Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.

ACTOS DE COMPARACIÓN

ARTÍCULO 8o. ACTOS DE DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA.

Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.

ACTOS DE COMPARACIÓN

ARTÍCULO 11. ACTOS DE ENGAÑO.

En concordancia con lo establecido por el punto 3 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

ACTOS DE COMPARACIÓN

ARTÍCULO 15. EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA.

ACTOS DE COMPARACIÓN

Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y en los tratados internacionales, se considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema", "tipo" , "clase", "género", "manera", "imitación", y "similares".

ARTÍCULO 14. ACTOS DE IMITACIÓN.

ACTOS DE COMPARACIÓN

La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley.

No obstante, la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

La inevitable existencia de los indicados riesgos de confusión o de aprovechamiento de la reputación ajen excluye la deslealtad de la práctica.

También se considerará desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmación en el mercado y exceda de lo que según las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del mercado.

ARTÍCULO 17. INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL.

Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.

La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de una infracción contractual ajena sólo se califica desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la expansión de un sector industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otros análogos.

ACTOS DE COMPARACIÓN

ARTÍCULO 18. VIOLACIÓN DE NORMAS.

Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica.

La ventaja ha de ser significativa.

ACTOS DE COMPARACIÓN

ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS.

Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta ley.

Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan.

Las acciones referentes a la violación de secretos procederán sin que para ello sea preciso que concurran los requisitos a que hace referencia el artículo 2o. de este ley.

ACTOS DE COMPARACIÓN

SENTENCIAS DE COMPETENCIA DESLEAL

2019

Sentencias de competencia desleal

Nombre Demandante Demandado

16-230917 CROCS INC EVACOL S.A.S

2018

Sentencias de competencia desleal

Nombre Demandante Demandado

15260717 DIRECTV COLOMBIA GLOBAL TV. TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTROS

16253670 CENTRO DIAGNOSTICO AUTOMOTOR CENTRO DIAGNOSTICO AUTOMOTOR MOVILIDAD BOGOTÁ D.C. LTDA

DIAGNOSTIYA LTDA

16305816 INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES S.A.S. IRESA COMULSA S.A.S. Y OTROS

16370131 LATINO AUSTRALIA EDUCATION S.A. GLOBAL CONNECTION Y OTROS

17120346 COMPLEJO INTERNACIONAL DE CIRUGÍA PLÁSTICA S.A. IPS ROBLES ESTÉTICA & SPA S.A.S. Y JUAN PABLO ROBLES ÁLVAREZ

QUIÉN PUEDEN EJERCER ESTAS ACCIONES

¿Quién puede ejercer estas acciones?

Establece que las acciones declarativa de condena y preventiva pueden ser ejercidas por cualquier persona, sin embargo esta debe demostrar su participación en el mercado y que sus intereses económicos se pueden ver afectados por dichos actos, podrán ejercerla las siguientes personas :

• Las asociaciones o corporaciones profesionales, cuando resulten de manera grave afectados los intereses de sus miembros.

• Las asociaciones cuya finalidad sea la protección del consumidor.

• El procurador general de la nación, cuando se afecte gravemente el interés publico o se vea afectado el orden económico de libre competencia

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