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ERIKA PAOLA TORRES AGUIRRE
Mg. Derecho Laboral y Seguridad Social
Es un contrato especial dentro del derecho laboral, donde el vinculado por medio de este tipo de contrato queda sujeto a una regulación particular, concretado un vínculo por el cual una persona natural desarrolla formación teórica-práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional, metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación del caso.
La duración máxima de este contrato es de dos (2) años, se alternan periodos lectivos y prácticos o sólo periodos productivos, cuya duración es determinada conjuntamente por la empresa patrocinadora y la entidad de formación.
Usualmente es de 6 meses, sin embargo, la ley dice que puede celebrarse por cualquier tiempo determinado, sin superar el término máximo establecido en la ley.
La remuneración es un apoyo de sostenimiento mensual, que no constituye ni puede tenerse como salario. No puede ser inferior, en la etapa lectiva al 50% del salario mínimo legal mensual, y en la etapa productiva al 75% del mismo salario,
*Estas medidas ascienden a 100% cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del 10%.
Si el aprendiz es universitario el apoyo de sostenimiento no podrá ser inferior al equivalente de un salario mínimo legal vigente.
En cuanto a la Seguridad Social hay reglas en las diferentes fases: lectiva y práctica.
Cuando el aprendiz desarrolle la fase lectiva debe estar afiliado al sistema de seguridad social en salud.
Durante la fase práctica el aprendiz debe estar afiliado en riesgos laborales a la ARL que cubra la empresa.
Las empresas privadas deben comunicar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) el número de trabajadores que tienen a su servicio para que esta les fije la cuota de aprendices, que es obligatorio recibir en la fase práctica o productiva.
Las empresas privadas que tenga un número de trabajadores no inferior a 15, deben recibir un (1) aprendiz.
En las empresas cuyo número de trabajadores es mayor, deben recibir un aprendiz por cada 20 trabajadores, y uno adicional por fracción de 10 o más.
Existe una figura de monetización de la cuota de aprendices, cuando el empleador no puede o no quiere recibir el número de aprendices fijados por el SENA, y debe acudir al pago de una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% al número total de trabajadores por 1 smlmv.
Es una forma de organización laboral, consistente en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerir la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
Este tipo de contratos debe constar siempre por escrito.
El contrato debe contener como mínimo las siguientes especificaciones:
1. Condiciones del servicio, medios tecnológicos y de ambiente requeridos, la forma de ejecutar el trabajo en condiciones de tiempo y espacio.
2. Determinación de los días y horarios en los que el trabajador deba realizar sus actividades (accidentes de trabajo y jornada máxima legal de trabajo).
3. Definición de responsabilidades en relación con los elementos de trabajo y procedimientos de entrega.
4. Medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
El Teletrabajo tiene las siguientes modalidades:
1. Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar determinado para desarrollar su actividad profesional, sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
2. Móviles son aquellos que no tienen un lugar de trabajo establecido, sus herramientas primordiales para desarrollar sus actividades son las TIC en dispositivos móviles.
3. Suplementarios son aquellos que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
Es la figura donde un empleador acude a terceros para que ellos le brinden servicios o ejecuten labores que no tienen nexo con las que son sus actividades productivas.
Todas las modalidades de tercerización, se estructuran alrededor de un contrato civil, comercial o administrativo, significando que todas ellas tendrían la condición genérica de contratistas independientes.
(FreeLancer) (Art. 34 CST) Es aquel que ejecuta unas obras o servicios, y que sus labores las adelanta con sus propios medios, materiales y humanos, y en el marco de una autonomía técnica y directiva.
(Ley 50 de 1990) Es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la EST, la cual tiene respecto de estas el carácter de empleador.
La EST es una persona jurídica cuya función es contratar laboralmente personas que van a prestar servicios a un tercero, llamado “empresa usuaria”, por un tiempo limitado; esta tiene una doble condición, pues frente a los trabajadores es su empleadora, a quienes se les denomina “trabajadores en misión”, y es contratista de ese tercero que recibe los servicios de esos trabajadores.
La Ley 50 de 1990 en su art. 77 :
a. Labores ocasionales, accidentales o transitorias que trata el art. 6 CST
b. Se requiera reemplazar personal en vacaciones, uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
c. Incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los periodos estacionales de cosechas, y en la prestación de servicios, por un término de 6 meses prorrogables hasta por 6 meses más.
Son organizaciones sin ánimo de lucro que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer necesidades de sus asociados.
Se trata de un grupo de personas que se asocian con el compromiso de entregar su esfuerzo y conocimiento en el desarrollo de una tarea común, para permitir obtener unos resultados cuyos beneficios serán distribuidos en proporción entre todos los que han conformado ese grupo.
Para ello, ofrecen a terceros unos servicios de interés para ellos a cambio de un pago y por medio de la ejecución de un contrato.
A las CTA les está prohibido realizar labores de intermediación laboral o actuar con la misma función de una EST, no pueden convertirse en proveedores de trabajadores bajo ninguna modalidad
*Se genera una solidaridad frente a los derechos del trabajador asociado entre la cooperativa, el tercero receptor de los trabajos y directivos de la cooperativa.
(Ley 10 de 1.991) Son organizaciones económicamente productivas cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y alguno demás entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.
Su vínculo con la organización es asociativo, y la ley las concibe con un número limitado de asociados, que va mínimo de 3 a un máximo de 10, salvo cuando tengan como finalidad la prestación de servicios, en cuyo caso podrán reunir hasta máximo 20 asociados.