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Transcript

De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares

Artículo 113-A.

Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes

personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de

Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los

servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los

ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas,

incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

Title

  • se pagara con retencion sobre el total de los ingresos
  • Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las siguientes tasas de retención:

I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de

bienes la retención se hará por el 2.1%.

II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.

III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%

  • Cuando las personas físicas reciban una parte del pago de las contraprestaciones por la prestación de servicios o la enajenación de bienes y no excedan de trescientos mil pesos anuales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta directamente de los usuarios de los servicios.
  • El impuesto que se pague en términos de este párrafo se considerará como pago definitivo.

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