De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares
Artículo 113-A.
Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes
personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de
Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los
servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los
ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas,
incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.
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- se pagara con retencion sobre el total de los ingresos
- Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las siguientes tasas de retención:
I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de
bienes la retención se hará por el 2.1%.
II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.
III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%
- Cuando las personas físicas reciban una parte del pago de las contraprestaciones por la prestación de servicios o la enajenación de bienes y no excedan de trescientos mil pesos anuales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta directamente de los usuarios de los servicios.
- El impuesto que se pague en términos de este párrafo se considerará como pago definitivo.