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VIBRACIONES - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

OBLIGACIONES DEL PATRON

Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

Informar a todos los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones.

5.3-5.4

5.3 Vigilar que no se rebasen los límites máximos permisibles de exposición establecidos en el Capítulo 7.

5.3-5.4

5.4 Elaborar y mantener vigente el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE establecido en el Capítulo 8.

5.5-5.6-5.7

5.5 Capacitar y adiestrar al POE anualmente en el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE, establecido en el Capítulo 8.

5.5-5.6-5.7

5.6 Realizar la vigilancia a la salud del POE según lo establecido en el Apartado 8.5.

5.7 No exponer a vibraciones a mujeres en estado de gestación.

OBLIGACIONES DEL POE

OBLIGACIONES DEL POE

Colaborar y cumplir con el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE, establecido en el Capítulo 8.

LÍMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICIÓN A VIBRACIONES

LÍMITES MAXIMOS

1 En cuerpo entero.

Cuando se conoce la frecuencia de un mecanismo que genera vibración y se relaciona con la aceleración en m/s2 ya sea en el eje de aceleración longitudinal az, o en los ejes de aceleración transversal ax y ay , se obtiene el tiempo de exposición que puede variar de un minuto a veinticuatro horas. Los límites de exposición a vibraciones en el eje longitudinal az y en los ejes transversales ax y ay, se establecen en las Tablas 1 y 2, respectivamente.

En la Gráfica 1 se muestran las curvas del tiempo de exposición a vibraciones por día en un intervalo de 1 a 80 Hz de frecuencia en el eje longitudinal az; en la Gráfica 2 se muestra el tiempo de exposición por día para los ejes de aceleración transversal ax y ay, en un intervalo de frecuencia de 1 a 80 Hz. El tiempo de exposición se obtiene relacionando la frecuencia con la aceleración.

TABLA 1

TABLA 2

GRAFICA 1

GRAFICA 2

TABLA 3

En extremidades superiores.

Dependiendo del tiempo de exposición, se establecen los valores máximos permitidos de aceleración ponderada (que se deben calcular según se establece en los Apartados 8.3.2.2.1 al 8.3.2.2.6, y en la Tabla 3).

TABLA 3

PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE ALTERACIONES A LA SALUD DEL POE

PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN

Este programa debe incluir los elementos siguientes y su correspondiente documentación:

a) reconocimiento;

b) evaluación;

c) capacitación y adiestramiento del POE;

d) vigilancia a la salud del POE;

e) control.

Reconocimiento

Consiste en recabar toda aquella información técnica y administrativa que permita seleccionar las áreas y puestos por evaluar, los procesos de trabajo en los cuales se encuentra el POE y el método apropiado para medir las vibraciones.

La información que debe recabarse es la siguiente:

a) plano de distribución del centro de trabajo, incluyendo la localización e identificación de la maquinaria y equipo que generen vibraciones;

b) descripción de los procedimientos de operación de la maquinaria, herramientas, materiales usados y equipo del proceso, así como aquellas condiciones que pudieran alterar las características de las vibraciones;

c) descripción de los puestos de trabajo del POE para determinar los ciclos de exposición;

d) programas de mantenimiento de la maquinaria y equipo que generen vibraciones;

e) número de POE por área y por proceso de trabajo, incluyendo el tiempo de exposición;

f) identificación del tipo de exposición para determinar el método de evaluación.

RECONOCIMIENTO

EVALUACIÓN

Condiciones para la evaluación.

8.3.1.1 La evaluación de los NEV en una jornada laboral debe realizarse bajo condiciones normales de operación.

8.3.1.2 La evaluación debe realizarse en cada uno de los diferentes ciclos de exposición del POE, de acuerdo al reconocimiento.

8.3.1.3 La evaluación debe realizarse y registrarse al menos cada dos años cuando se esté por debajo de los límites máximos permisibles o antes si se modifican las tareas, el área de trabajo, las herramientas o equipos del proceso de manera que se hayan podido incrementar las características de las vibraciones o los ciclos de exposición.

8.3.2.1 Para cuerpo entero.

8.3.2.1.1 Instrumentación mínima requerida:

a) transductor de aceleración con respuesta lineal desde 1 Hz, con un peso no mayor de 50 gramos y sensibilidad no menor a 1 mV/(m/seg2);

b) analizador con filtros en bandas de tercios de octava con capacidad para medir desde 1 Hz ;

c) calibrador de aceleración.

8.3.2.1.2 Se debe contar con los documentos de calibración de toda la instrumentación expedidos por un laboratorio acreditado, y verificar periódicamente que dicha calibración se realice de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

8.3.2.1.3 Calibración de campo: se debe calibrar la cadena de medición por medio del calibrador de aceleración, de acuerdo a lo indicado en el manual del fabricante, al iniciar y al finalizar la jornada de medición. Los valores de la calibración deben anotarse en el formato de registro correspondiente.

8.3.2.1.4 Los puntos de medición deben localizarse en los planos de sustentación de los trabajadores.

8.3.2.1.5 En cada punto de medición, se deben localizar tres ejes ortogonales de acuerdo con la Figura 1, en los que se realizan las mediciones continuas de la aceleración y se registran al menos durante un minuto en cada una de las bandas de tercios de octava definidas en las Tablas 1 y 2.

EVALUACIÓN

EVALUACIÓN

8.3.2.2.1 Instrumentación mínima requerida:

a) transductor de aceleración con respuesta lineal desde 6.3 Hz, con un peso menor a 15 gramos y sensibilidad no menor a 1 mV/(m/seg2);

b) analizador que cuente con filtros en bandas de tercios de octava, con características de ganancia específicas a instrumentos de medición de respuesta humana a vibraciones en extremidades superiores. En caso de que el equipo no cuente con las características de ganancia específica realizar los cálculos según lo establecido en la Guía de Referencia I;

c) calibrador de aceleración.

8.3.2.2.2 Se debe contar con los documentos de calibración de toda la instrumentación expedidos por un laboratorio acreditado, y verificar periódicamente que dicha calibración se realice de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

8.3.2.2.3 Calibración de campo. Se debe calibrar la cadena de medición por medio del calibrador de aceleración, de acuerdo a lo indicado en el manual del fabricante, al inicio y al final de la jornada de medición. Los valores de la calibración deben anotarse en el formato de registro correspondiente.

8.3.2.2.4 Los puntos de medición se deben localizar en las asas o manerales de las herramientas y equipo bajo estudio.

8.3.2.2.5 En cada punto de medición, se localizan tres ejes ortogonales, cercanos al punto de contacto de las vibraciones con la mano, de acuerdo a lo mostrado por los sistemas de coordenadas biodinámicas y basicéntricas de la Figura 2, en los que se realizan las mediciones continuas de la aceleración y se registran al menos durante un minuto, en cada una de las bandas de tercios de octava indicadas en el Apartado 8.3.2.2.6.

EXTREMIDADES SUPERIORES

REGISTRO DE EVALUACIÓN

Registro de la evaluación. Debe contener como mínimo la siguiente información:

a) plano de distribución de la zona o área evaluada, en el que se indiquen los puntos evaluados;

b) descripción de la metodología utilizada para la medición de las vibraciones en cuerpo entero y/o en extremidades superiores;

c) registros de las mediciones;

d) memoria de cálculo de los NEV cuando se evalúe exposición sin usar instrumentos de lectura directa;

e) informe de resultados y conclusiones;

f) copia del certificado de calibración del instrumento de medición y del calibrador empleado en la medición;

g) nombre, firma y copia de la cédula profesional del responsable de elaborar la evaluación.

REGISTRO DE EVALUACIÓN

CAPACITACIONES, ADIESTRAMIENTO Y VIGILANCIA

El POE debe ser capacitado acerca de:

a) características y ubicación de las fuentes emisoras de vibraciones;

b) la vigilancia y efectos a la salud;

c) los NEV;

d) prácticas de trabajo seguras;

e) medidas de control, que deben incluir su uso, cuidado, mantenimiento y limitaciones.

Se debe realizar la vigilancia a la salud del POE, según lo establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud. En caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa determinará la vigilancia a la salud que se deba realizar, o si se retira al POE temporal o definitivamente de la exposición.

Se debe establecer por escrito, un programa de vigilancia a la salud que incluya como mínimo lo siguiente:

a) periodicidad de los exámenes médicos: al menos uno cada 2 años;

b) historia clínica completa con énfasis en el aparato músculo-esquelético y sistema cardiovascular;

c) cuando se requiera la realización de otro tipo de estudios, el médico de empresa debe determinar el tipo de estudio en función del diagnóstico presuncional;

d) medidas de prevención y control médico;

e) seguimiento al programa de vigilancia a la salud del POE.

CAPACITACIONES

CONTROL

Cuando el NEV supere los límites establecidos en el Capítulo 7, se deben aplicar de inmediato una o más de las medidas siguientes, de tal manera que el POE no se exponga a niveles de vibración superiores a los límites:

a) mantenimiento a equipo y herramientas;

b) medidas técnicas de control como:

1) sustitución de equipos o proceso;

2) reducción de las vibraciones en las fuentes generadoras;

3) modificación de aquellos componentes de la frecuencia que tengan mayor probabilidad de generar daño a la salud del POE;

4) tratamiento de las trayectorias de propagación de las vibraciones por aislamiento de las máquinas y elementos constructivos;

5) medidas administrativas de control como el manejo de los tiempos de exposición, ya sea alternando a los trabajadores en diversos puestos de trabajo por medio de la programación de la producción u otros métodos administrativos.

Las medidas de control que se adopten deben de estar sustentadas en un análisis técnico para su implantación y en una evaluación posterior para comprobar su efectividad.

Se debe tener especial atención para que las medidas de control que se adopten no produzcan nuevos riesgos a los trabajadores.

En la entrada de las áreas donde los niveles de exposición superen los NEV, deben colocarse los señalamientos de advertencia de peligro o de obligaciones, según lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.

CONTROL

DOCUMENTACIÓN

El patrón debe mantener la documentación del programa con la información registrada durante los últimos cinco años.

La documentación del programa debe contener los siguientes registros:

a) evaluación del nivel de exposición a vibraciones según lo establecido en el Apartado 8.3.3;

b) programa de capacitación y adiestramiento para el POE; según lo establecido en el Apartado 8.4;

c) vigilancia a la salud, conforme a lo establecido en el Apartado 8.5;

d) medidas técnicas y administrativas de control adoptadas, según lo establecido en los Apartados 8.6.1 al 8.6.4;

e) conclusiones.

DOCUMENTACIÓN

UNIDADES DE VERIFICACIÓN

El patrón puede contratar, para tener resultados con reconocimiento oficial, una unidad de verificación, acreditada y aprobada, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar los Apartados 5.2 al 5.7.

El patrón puede contratar, para tener resultados con reconocimiento oficial, un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para el reconocimiento y evaluación establecidos en los Apartados 8.2, 8.3 y 8.7.

DICTAMEN DE UNIDADES DE VERIFICACIÓN

DICTAMEN

9.3.1.1 Datos del centro de trabajo:

a) nombre, denominación o razón social;

b) domicilio completo.

9.3.1.2 Datos de la unidad de verificación:

a) nombre, denominación o razón social;

b) domicilio completo;

c) copia de la aprobación vigente otorgada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

d) número consecutivo de identificación del dictamen;

e) fecha de la verificación;

f) clave y nombre de la norma verificada;

g) resultados de la verificación;

h) lugar y fecha de la firma del dictamen;

i) nombre y firma del representante legal;

j) vigencia del dictamen.

INFORME DE LABORATORIO

INFORME

9.3.2.1 Datos del centro de trabajo:

a) nombre, denominación o razón social;

b) domicilio completo.

9.3.2.2 Datos del laboratorio de pruebas:

a) nombre, denominación o razón social;

b) domicilio completo;

c) copia de la aprobación vigente otorgada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

d) contenido del estudio de acuerdo a lo establecido en los Apartados 8.1 y 8.2;

e) resultados de la evaluación;

f) nombre y firma del representante legal;

g) lugar y fecha de la firma del informe;

h) vigencia del informe.

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