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PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Pro persona

Pro persona

Es el criterio indispensable para el reenvío interpretativo de las normas sobre derechos humanos.

El artículo 1o., segundo párrafo in fine, señala: “…favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más

amplia”.

Pro persona se define como:

Definicion

Un criterio hermenéutico que informa todo el derecho internacional de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria

Tiene dos manifestaciones o reglas principales:

Reglas Principales

1. Preferencia interpretativa tiene dos manifestaciones:

a) la interpretativa extensiva.

b) la interpretativa restringida.

2. Preferencia de normas se manifiesta de dos maneras:

a) la preferencia de la norma más protectora

b) la de la conservación de la norma más favorable.

La interpretación conforme (constitucional y convencional)

World War II, also known as the Second World War, was a global war that lasted

Interpretación Conforme

En el art. 1o. constitucional guarda una estrecha relación con el “control difuso de convencionalidad”, para ejercer ese tipo de control por cualquier juez mexicano, debe, previamente, realizarse una interpretación conforme en términos del mandato constitucional, para realizar un “control” sobre aquella interpretación incompatible con los parámetros constitucionales/convencionales; y sólo en caso de incompatibilidad absoluta donde no pueda realizarse ningún tipo de interpretación conforme posible, el “control” consistirá en dejar de aplicar la norma o declarar la invalidez de la misma, según la competencia de cada juez y el tipo de proceso de que se trate.

La interpretación

Debe ser “de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. Cada uno de estos principios debe ser considerado en la interpretación conforme que se efectúe para favorecer “en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

La universalidad

Universalidad

Debe permitir la ampliación de los titulares de los derechos y de las circunstancias protegidas por esos derechos. Los criterios de interpretación y aplicación deben responder a este principio general, que pretende cubrir a la mayor cantidad de titulares de derechos bajo su protección. Lo anterior implica que debe mirarse tanto a quienes directamente se busca proteger como a las demás personas, especialmente a las más desprotegidas. El principio de universalidad de los derechos humanos puede servir como un marco conceptual de inclusión de culturas y de los más desventajados.

Interdependencia

La palabra interdependientes

expresa vinculación entre derechos, los derechos humanos son interdependientes en tanto establecen relaciones recíprocas entre ellos. La interdependencia señala la medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otro derecho o de un grupo de derechos.

Indivisibilidad

La palabra indivisible, significa la negación de separación entre ellos. Son indivisibles en la medida en que no deben tomarse como elementos aislados o separados, sino como un conjunto. La indivisibilidad niega cualquier separación, categorización o jerarquía entre los derechos humanos. El aspecto central de este criterio es que los Estados no están autorizados a proteger y garantizar una determinada categoría de derechos humanos en contravención de otra, sino que todos los derechos humanos merecen la misma atención y urgencia.

Violacion de la Indivisibilidad

En caso de violación

La indivisibilidad no sólo corre para la realización de los derechos, sino también respecto de su violación, de tal forma que debe tratarse de situar los derechos inmediatamente violados en relación con los derechos de los que depende (interdependencia) y con los derechos de cuya violación se desató el agravio último (indivisibilidad).

Progresividad

La progresividad implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que se trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo. El progreso patentiza que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. La progresividad requiere del diseño de planes para avanzar hacia el mejoramiento de las condiciones de los

derechos mediante el cumplimiento de dichos planes.

Cumple con la promesa de

El principio de progresividad

Una constante creación de los derechos humanos, pues aún después de alcanzados los mínimos y los estándares exigibles siempre permanecerán como una

promesa a futuro. En este sentido, los derechos humanos siempre serán los derechos por venir.

Fuentes Consultadas

Caballero, J. (s.f). La cláusula de interpretación conforme y el principio pro persona (Artículo 1º, segundo párrafo, de la Constitución). Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3033/6.pdf

Castilla, K. (2011). El principio pro persona en la administración de justicia. Recuperado de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/20/ard/ard2.htm

Ferrer, E. (s.f). Interpretación conforme y control difuso de convencionalidad. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3033/14.pdf

Vázquez, L., Serrano, S. (s.f). Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3033/7.pdf

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