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Mg. Erika Paola Torres Aguirre
Es el órgano plenario de la OIT que elabora, adopta y supervisa
las normas internacionales del trabajo.
Por mandato del reglamento de la Conferencia de la OIT, esta puede crear las comisiones que considere pertinentes a fin de realizar seguimiento a los instrumentos de la OIT.
La actividad desarrollada por la Comisión le permite a la OIT realizar un control sobre la aplicación de los convenios por parte de los Estados miembros.
Su autoridad tripartita y política permite hacer un control efectivo, favoreciendo un diálogo con los Estados referente a las dificultades en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la comunidad internacional, así como participar en la construcción y el fortalecimiento de temas sociales.
Es el órgano ejecutivo encargado de nombrar un director general que estará al frente de la Oficina Internacional del Trabajo, designación que debe ser sometida a la aprobación de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Es el órgano de decisión y control, que ejerce dos tipos de funciones: por un lado, una función de control de la Oficina Internacional del Trabajo; por otro, se encarga del funcionamiento de la Organización y a cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo.
Está compuesto por 56 miembros titulares: 28 representantes de los gobiernos, 14 de los empleadores y 14 de los trabajadores.
La Oficina Internacional del Trabajo es la secretaría permanente de la organización.
Está sometida al control del Consejo de Administración.
La Oficina Internacional del Trabajo funciona además como centro operativo, de investigación y de publicaciones. La administración y la gestión están descentralizadas en oficinas regionales, de zona y de correspondencia.
Las funciones de la Oficina son:
Las funciones de la Oficina son: